STSJ Comunidad Valenciana 1433/2019, 14 de Mayo de 2019

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2019:3550
Número de Recurso1127/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1433/2019
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 1127/2018

Recurso de Suplicación 001127/2018

Ilmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO

Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE PONS GIL

Ilma. Sra. Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En València, a catorce de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001433/2019

En el Recurso de Suplicación 001127/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000076/2017, seguidos sobre determinación de contingencia, a instancia de Dª. Gema, asistida por la letrada Dª. María Belen Rodriguez Sarria, contra MUTUA FREMAP, asistida por el letrado D. Enrique javier Vanaclocha Bonet, PODER NURILLO S.L. ( ADMON UNICO ENQUE MUR GARCIA), asistido por la letrada Dª. Virginia Castellano Juarez, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª. Gema, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Desestimando la demanda formulada por Gema contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALy TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,FREMAP y la empresa PODER MURILLO S.L debo absolver como absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra formuladas."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Dª Gema, con N.I.E NUM000, nacida el día NUM001 .1997, afiliada a la Seguridad Social, Régimen General con el NUM002, prestó servicios laborales por cuenta y orden de la empresa PODER MURILLO S.L., desde el 18.7.2016 hasta el 11.9.2016, ostentando la categoría profesional de ayudante de cocina y percibiendo un salario mensual de 442,15 €, con inclusión del prorrateo de pagas extras. (doc.1 ramo de prueba de la empresa; doc. 3 del ramo de prueba de Fremap) La empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales y comunes a través de la Mutua Fremap (Doc.8 ramo de prueba de Fremap) SEGUNDO.- El día

9.8.16 la demandante fue atendida en el servicio de urgencias del Hospital Comarcal de Vinaroz a las 23:49 horas, con el diagnóstico de policontusión, remitiéndola al médico de cabecera. En la hoja de asistencia de urgencias consta: Enfermedad o proceso actual: "Mujer de 19 años de edad que acude por dolor e impotencia

funcional en el brazo izquierdo tras caída desde su propia altura mientras estaba trabajando"(doc.8 del ramo de prueba de Fremap) El día 10.8.2016 la demandante acudió a Fremap, solicitando asistencia sanitaria por accidente de trabajo, refiriendo que "el día 9.8.2016 a las 11:25 horas, había agua en el suelo de la cocina, resbaló y se golpeó el hombro izquierdo contra el suelo y se dobló la muñeca izquierda"(doc.2 del ramo de prueba de Fremap) prestándole la mutua la asistencia médica requerida. TERCERO.- El día 9.8.2016 inició situación de I.T. por enfermedad común, con el diagnóstico de "contusión de parte neom del miembro superior" (doc.4 Fremap) CUARTO.- La demandante solicitó determinación de contingencia de dicha baja médica el 16.8.2016 y el EVI emitió informe en fecha 22.9.2016 concluyendo que la contingencia de la baja laboral de fecha 9.8.2016 deriva de enfermedad común. En fecha 27.9.2016 el INSS dicta resolución por la que se declaró el carácter común de dicho proceso de IT. La demandante presentó escrito el 11.10.2016 que el INSS toma como reclamación previa, que fue denegada mediante resolución de 15.11.16, notificada a la demandante el 7.12.2016. QUINTO.- La base reguladora asciende a la cantidad de 14,75 € día. SEXTO.-El día

8.12.2016la demandante recibió asistencia en urgencias en el Hospital Comarcal de Vinaroz por dolor en hombro izquierdo. En la hoja de urgencias pone que el motivo de atención es "Dolor en hombro izquierdo". Antecedentes patológicos: "no relevantes". Enfermedad o proceso actual: "mujer de 19 años de edad realiza esfuerzo al cargar peso y presenta dolor en escapula izquierda". La demandante suscribió contrato de trabajo temporal en fecha 27.7.2017con la empresa Hostelia Port Benicarló S.L., para prestar sus servicios como ayudante de camarero. Obra en autos (doc.21 del ramo de Fremap) parte de accidente de trabajo de 16.8.2017, en el que consta que el 4.8.2017"fue al lavabo y resbaló haciéndose daño en el hombro", iniciando dicho día, situación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo. SEPTIMO.- La parte actora solicitó designación de letrado del turno de oficio el 5.12.2016, procediendo su designación...

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