STSJ Comunidad Valenciana 1491/2019, 14 de Mayo de 2019
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2019:3600 |
Número de Recurso | 5/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1491/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Procedimiento Ordinario [ORD] - 000005/2019
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA ISABEL SAIZ ARESES
En València, a catorce de mayo de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA nº 001491/2019
En el Procedimiento Ordinario [ORD] - 000005/2019, seguidos sobre TUTELA LIBERTAD SINDICAL, a instancia de D. Rogelio, asistido del Letrado D. Robert Barberá Baraza,, contra FEDERACIÓ INTERSINDICAL SALUT representada por el Letrado D. Enrique Crespo Llorens, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO.
En 1 de marzo de 2.019, tuvo entrada en este Tribunal demanda en materia de Tutela de los Derechos de la Libertad Sindical, presentada por D. Robert Barberá Baraza, Letrado en representación de D. Rogelio, contra la FEDERACIÓN INTERSINDICAL SALUT,en la que solicitaba se declare la existencia de la vulneración del derecho a la libertad sindical denunciada, se declare la nulidad radical de la conducta del sindicato, la nulidad de la convocatoria y acuerdos de la Junta Extraordinaria de la Sindicatura celebrada el 21 de septiembre de 2018, con retroacción de las actuaciones y reconociendo por tanto su condición de Secretario de Acción sindical hasta que sea cesado por el órgano competente y tras un procedimiento que respete la legalidad vigente.
Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de acto de conciliación y juicio el día 9 de mayo de dos mil diecinueve, compareciendo la parte actora representada por el Letrado D. ROBERT BARBERA BARAZA, y como parte demandada FEDERACIÓN INTERSINDICAL SALUT, y su legal representante
D. Pedro Juan Rovira Clos representada por la Procuradora Dª Sandra Martínez Izquierdo, en sustitución de la Proc. Dª Isabel Molina Noguerón y asistida del Letrado D. Enrique Crespo Llorens.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
En acta de la Sindicatura de INTERSINDICAL SALUT, en reunión celebrada el 25 de mayo de 2016, consta que el actor D. Rogelio, miembro de la entidad FEDERACIÓ INTERSINDICAL SALUT, pasó a representar a INTERSINDICAL SALUT en la Comisión Ejecutiva Simap-Intersindical Salut (documento 8 de la demandada,folios 62-76), y en acta de reunión de la Sindicatura celebrada el 11 de julio de 2017 se acordó que el actor fuera el responsable de Acción Sindical (documento trece de la demandada, folios 146-167)
En acta de la reunión de la Sindicatura de INTERSINDICAL SALUT de 18 de septiembre de 2018, consta que se debatió el cambio de responsable del Área de Acción Sindical a propuesta del asistente por el departamento La Fe a causa del descontento mayoritario expresado a lo largo del debate respecto de las formas de proceder del responsable de Acción Sindical, proponiéndose a la vez que fuera Braulio quien se encargara de esta Área. Sumándose a esta propuesta once de los quince departamentos presentes, y que no estando incluída esta propuesta en el orden del día de la reunión de la Sindicatura, se realizara la misma en otra convocatoria (documento 1 de la demandada, folios 1-7), reunión que tuvo lugar con carácter extraordinario el día 21 de septiembre de 2018, acordándose el cese del actor como responsable del Área de Acción Sindical por quince votos, sin voto del Departamento de Gandía y votando en contra el departamento de Xàtiva-Ontinyent, resultando elegido por igual número de votos Braulio como nuevo responsable del Área de Acción Sindical. (documento 2 de la demandada, folios 8 a 17).
Se dan por reproducidos los documentos propuestos por ambas partes (los acompañados a la demanda y los presentados en el acto del juicio por la demandada).
Los razonamientos que han llevado a la conclusión fáctica de acuerdo con lo expresamente instituído en el art.97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) derivan de los elementos expresados en cada uno de los hechos probados .
La pretensión de la parte actora, según se expresaba en el suplico de la demanda inicial que se ratificó en el acto del juicio se dirige a que se dicte sentencia "por la que se declaren la existencia de la vulneración del derecho a la libertad sindical denunciada...... la nulidad radical de la conducta del sindicato, la
nulidad de la convocatoria y acuerdos de la Junta Extraordinaria de la Sindicatura celebrada el 21 de septiembre de 2018, con retroacción de las actuaciones y reconociendo por tanto mi condición de Secretario de Acción Sindical hasta que sea cesado por el órgano competente y tras un procedimiento que respete la legalidad vigente".
Como...
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