STSJ Navarra 159/2019, 9 de Mayo de 2019
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social |
| Ponente | JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI |
| ECLI | ES:TSJNA:2019:313 |
| Número de resolución | 159/2019 |
| Fecha | 09 Mayo 2019 |
| Recurso número | 141/2019 |
ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ
PRESIDENTA
ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO
ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a NUEVE DE MAYO de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 159/2019
En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, D. JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, y D. JOSE MANUEL AYESA VILLAR, en nombre y representación de VOLKSWAGEN NAVARRA SA, Leovigildo, Luciano y AUTOVISION SERVICIOS SUCURSAL EN ESPAÑA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por D. Leovigildo y D. Luciano, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia declarando la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, otorgándose a los demandantes el derecho a elegir entre adquirir la condición de trabajadores fijos en la empresa cedente o en la cesionaria, opción que desde este momento se ejercita a favor de adquirir la condición de trabajadores fijos de la plantilla de Volkswagen Navarra, S.A., y los derechos y obligaciones existentes en la cesonaria y así como el derecho al percibo de las diferencias salariales por período de mayo 2015 a abril 2016 y que ascienden a la suma de:
Nombre Departamento VW Diferencia retributiva Leovigildo Informática 11.481,65 € Luciano Informática
15.143,95 €
Así como las diferencias que se devenguen desde el día 1 de mayo de 2016.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Leovigildo y D. Luciano frente a Autovisión Servicios Sucursal en España y Volkswagen Navarra SA, en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal en la prestación de los demandantes y, conforme a la opción realizada por ellos, debo declarar y declaro sus respectivos derechos a ostentar la condición de trabajadores fijos de plantilla de Volkswagen Navarra SA, con una antigüedad de 24 de marzo de 2014, ostentado la categoría de jefe nivel 2, así como a percibir las cantidades por diferencias salariales del periodo mayo de 2015 a noviembre de 2016 que se indican a continuación. Debo condenar y condeno las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración y, de manera solidaria, a que abonen a D. Leovigildo, la cantidad de 18.625,14 € y a y D. Luciano, la cantidad de 22.449,58 €. "
En la anterior sentencia se declararon probados:- "PRIMERO.- D. Leovigildo : 1.- D. Leovigildo, DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta de Autovisión Servicios Sucursal en España [en adelante, Autovisión] desde el 24 de marzo de 2014, con categoría profesional de técnico (nivel 4), a tiempo completo, siendo indefinida la duración de su contrato y percibiendo un salario anual de 29.969,87 € (no controvertido el salario percibido; y folios 89 94, 197 a 221, 376 a 380, 643 a 648, 3037 a 3041, 3809 a 3812 y 3818 a 3822).
2.- Con anterioridad prestó servicios en el centro de trabajo de Volkswagen Navarra SA, realizando las mismas funciones que ahora realiza para Autovision, vinculado laboralmente a la mercantil Tsystems Iberia SA. En concreto, permaneció vinculado por la referida mercantil desde el 4 de julio de 2008 al 16 de mayo de 2014. Su cese en T-Systems se produjo al optar por la indemnización correspondiente tras notificársele decisión de traslado. Percibió en concepto de indemnización extintiva la cantidad de 9.146,75 €. En el periodo 24 de marzo al 16 de mayo de 2014 mantuvo pluriempleo con T-Systems y Autovisión (folios 291 a 299, 331 a 344, 385 a 398, 565 a 567 y 3035 a 3036). 3.- Fue elegido miembro del comité de empresa de Autovision (por CCOO) en octubre de 2014 (folios 820 a 822). 4.- Permaneció de baja médica y en situación de incapacidad temporal en los periodos 6 de noviembre a 29 de diciembre de 2014 y 10 de marzo de 2015 a 19 de enero de 2016, por patología derivada de "síndrome de acoso de trabajo". Por resolución 894/2016, de 15 de julio, del Gobierno de Navarra, se confirmó la propuesta de sanción efectuada por la inspección de trabajo y Seguridad Social a la empresa Autovisión, de 6.251,00 €, por la comisión de infracción grave del art. 8, 11 LISOS ["actos del empresario (...) contrarios al respeto a la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores"]. Por sentencia de este juzgado de 21 de diciembre de 2017 (Autos 973/2016), se desestimó la demanda formulada por Autovisión frente al Gobierno de Navarra y el demandante, confirmándose la sanción impuesta (folios 661 a 671, 779 a 788, 811 a 819, 961 a 963 y 3904 a 3914). 5.- Obran en autos informes médicos del CSM de Burlada de los que se desprende que está diagnosticado de trastorno de adaptación con sintomatología ansiosodepresiva en relación estresores laborales (folios 3194 a 3199). 6.- Obran en autos copias de las nóminas del demandante del periodo mayo de 2015 a abril de 2018, que se tienen por reproducidas (folios 3042 a 3083).
7.- Por sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Navarra, de 9 de marzo de 2016 (Autos 174/2016), se estimó parcialmente la reclamación del demandante y se le reconoció su derecho a disfrutar de 23 días de vacaciones pendientes del año 2015 (siendo las fechas de su disfrute del 20 de enero al 5 de febrero y del 21 de marzo al 6 de abril de 2016) (folios 762 a 766).-SEGUNDO.- D. Luciano : 1.- D. Luciano, DNI NUM001, viene prestando servicios por cuenta de Autovisión desde el 24 de marzo de 2014, con categoría profesional de técnico (nivel 4), a tiempo completo, siendo indefinida la duración de su contrato y percibiendo un salario anual de 26.703,59 (no controvertido el salario percibido; folios 80 a 88, 197 a 221, 371 a 375, 3085 a 3089 y 3813 a 3817). 2.- Con anterioridad, prestó servicios en el centro de trabajo de Volkswagen Navarra SA, realizando sus funciones para otras empresas que habían concertado con ella contrata en materia de servicios informáticos. En concreto, permaneció vinculado para ITC Iberia SA del 16 de noviembre de 2006 al 31 de octubre de 2007 y con T-Systems Iberia SA del 1 de noviembre de 2007 al 11 de abril de 2014. En el periodo 24 de marzo al 11 de abril de 2014 mantuvo pluriempleo con T-Systems y Autovisión (folios 285 a 290, 3084 y 3085). 3.- Obran en autos copias de las nóminas del demandante del periodo mayo de 2015 a abril de 2018, que se tienen por reproducidas (folios 3090 a 3131). 4.- Desde noviembre de 2017 es atendido por su médico de cabecera debido a cuadro de ansiedad en relación a problemas laborales. Consta en autos informe del servicio de psiquiatría del CSM de San Juan, en el que se indica que padece "trastorno de adaptación" (folios 3190 a 3193).-TERCERO.-Volkswagen Navarra SA. Volkswagen Navarra SA se dedica a la actividad de automoción. Tiene su sede en el polígono Landaben s/n, en Arazuri (Navarra). Aplica convenio colectivo de empresa para los años 2013 a 2017 (BON 13 de abril de 2014) (conformidad; hay copia del convenio en autos, folios 3147 a 3180 y 3958 a 3983).-CUARTO.- Autovisión Servicios, Sucursal en España y su prestación de servicios en Navarra. 1.- Autovisión Servicios Sucursal en España se constituyó el 26 de noviembre de 2004. Se encuentra domiciliada en Portugal. Su objeto social, entre otros, es la prestación de servicios industriales, insourcing y outsourcing, a la industria del automóvil y otras. Pertenece al grupo Volkswagen, siendo la totalidad de sus acciones propiedad de empresas del grupo. Mediante escritura pública de 22 de marzo de 2012 se creó la sucursal de la empresa en España con la denominación de Autovisión Servicios, Sucursal en España, con domicilio en el recinto de
Volkswagen Navarra SA (polígono industrial Landaben s/n). Sus principales clientes son Volkswagen Navarra y Seat (folios 116 a 118, 3275 a 3300 y 3648 a 3698). 2.- Consta de alta en el IAE del ayuntamiento de Ororbia (Navarra) en las actividades "servicio técnico de ingenierías" y "comercio menor vehículos terrestres" (folios 3314 a 3317). 3.- Tiene concertado el servicio de prevención con la entidad Unipresalud y la cobertura de las contingencias profesionales con mutua Universal (folios 3322 a 3327). 4.- Aplica a sus trabajadores en Navarra el convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la comunidad foral para los años 2015 a 2017 (no controvertido y folios 672 a 761 y 3307 a 3309). 5.- En España tiene trabajadores en Navarra y en Barcelona. La plantilla en Navarra es de 198 trabajadores (en febrero de 2017 era de 227 trabajadores) (interrogatorio de Autovisión). 6.- El comité de empresa de Autovisión en Navarra, tras las elecciones de diciembre de 2013 y posteriores, parciales, de octubre de 2014, está compuesto de 9 miembros (5 de CCOO y 4 de UGT) (folios 3352 y 3355 a 3363). 7.- Dispone de una oficina en la sede de Volkswagen, en un local alquilado a la...
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ATS, 13 de Abril de 2021
...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 9 de mayo de 2019, en el recurso de suplicación número 141/19, interpuesto por D. Adolfo y D. Alexis y por Autovisión Servicios Sucursal en España y Volkswagen Navarra SA, frente a la sentencia dictada po......