SAP Santa Cruz de Tenerife 95/2019, 26 de Marzo de 2019

PonenteMARIA VEGA ALVAREZ
ECLIES:APTF:2019:1116
Número de Recurso72/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución95/2019
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000072/2017

NIG: 3802841220140003879

Resolución:Sentencia 000095/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0001614/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Puerto de la Cruz

Interviniente: Rollo De Sala 50/2017

Acusado: Nicolasa ; Abogado: Cesar Gomez-Calcerrada Portero; Procurador: Ana Belen Armas Vico

Acusado: Anselmo ; Abogado: Pedro Julio Andres Arranz; Procurador: Juan Porfirio Hernandez Arroyo

Acusado: Argimiro ; Abogado: Juan Francisco Carrillo Molina; Procurador: Maria Del Pilar De La Fuente Arencibia

Acusado: Aurelio ; Abogado: Silvia Maria Hernandez Delgado; Procurador: Emilio Jesus Casanova Ruiz

Acusado: Basilio ; Abogado: Juan Francisco Carrillo Molina; Procurador: Juan Pedro Gonzalez Martin

Acusado: Bernardino ; Abogado: Cesar Gomez-Calcerrada Portero; Procurador: Ana Belen Armas Vico

Acusado: Bruno ; Abogado: Froilan Armas Alvarez; Procurador: Maria Mercedes O'Donnell Hernandez

SENTENCIA

Ilmos.. Sres.

Presidente:

D. José Luis González González

Magistradas:

D. Arcadio Díaz Tejera

Dña. María Vega Álvarez ( ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2019

Vista en nombre de S. M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa de Procedimiento Abreviado núm. 1614/2014 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Puerto de la Cruz, que dio lugar al rollo de esta Sala núm. 50/2017, por delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud contra la acusada Nicolasa, con DNI NUM000, nacida en Caracas (Venezuela) el NUM001 de 1991, hijo de Avelino y Eloisa, que actuó representada por el procurador Juan Porfirio Hernández Arroyo y asistida por el letrado César Gómez Calcerrada Portero, Aurelio, con NIE NUM002, nacido en Villa Clara (Cuba) el día NUM003 de 1978, hijo de Gines y de Fermina,

que actuó representado por el procurador Emilio Jesús Casanova Ruiz y asistido por la letrada Silvia María Hernández Delgado, Bernardino, con DNI NUM004 nacido el NUM005 /1968 que actuó representado por la procuradora Ana Belén Armas Vico y asistido por el letrado César Gómez Calcerrada Portero; Bruno con NIE NUM006, nacido en Villa Clara ( Cuba) el NUM007 de 1973, hijo de Sergio y de Valentina que actuó representado por la procuradora María Mercedes ODonnell Hernández y asistido por el letrado Froilán Armas Alvarez; Argimiro, con NIE NUM008, nacido en Cuba el NUM009 /1980, que actuó representado por la procuradora María del Pilar de la Fuente Arencibia y asistido por el letrado Juan Francisco Carrillo Molina; Anselmo con DNI, NUM010, nacido el NUM011 /1971 que actuó representado por el procurador Juan Porfirio Hernández Arroyo y asistido por el letrado Pedro Julio Andrés Arranz; Basilio, con DNI NUM012 nacido el NUM013 de 1960 que actuó representado por el procurador Juan Pedro González Martín y asistido por el letrado Juan Francisco Carrillo; actuando en el ejercicio de la acción penal el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Vega Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral los días 3, 4, 10 y 11 de diciembre de 2018.

SEGUNDO

En el trámite de cuestiones previas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales al existir un error material en la fecha de la conclusión primera ya que el auto al que se hace referencia es de 24 de marzo de 2015. Las defensas plantearon cuestiones previas y aportaron documental, acordándose la continuación del juicio detallando que las cuestiones relativas a la nulidad así como la alegación sobre inconcreción del escrito de acusación serían resueltas en sentencia. Asimismo se denegó la suspensión para la práctica del examen médico forense de Argimiro y la excepción de cosa juzgada al no existir identidad subjetiva y se admitió la documental aportada en el plenario.

TERCERO

Tras la práctica de prueba, elMinisterio Fiscal modificó sus conclusiones, aportándolas por escrito. Formuló acusación contra Nicolasa como autora por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter apartado primero y conspiración para cometer un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,interesando las penas de 9 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena así como la pena de 16.32156 euros de multa; dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 5 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena, respectivamente. Asimismo contra Aurelio

, Anselmo, Argimiro, Basilio, Bernardino, Bruno también como autores por esos mismos delitos y sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminalinteresando para cada uno de ellos las penas de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena así como la pena de 256797 euros de multa con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos días de privación de libertad; dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena y cinco meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena, respectivamente.

Asimismo interesó que se les impusieran las costas procesales por séptimas partes iguales y el comiso de las sustancias, ganancias y efectos intervenidos con sujeción a lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal, reservando la determinación de los bienes intervenidos a Bernardino para el procedimiento de decomiso autónomo a tenor de lo dispuesto en el artículo 803 ter e del Código Penal .

CUARTO

Las defensas de Nicolasa, Bernardino, Aurelio, Bruno y Basilio pidieron la libre absolución de cada uno de sus defendidos y la de Argimiro pidió de forma principal la libre absolución y alternativamente, para el caso de que fuera condenado que los hechos fueran considerados como constitutivos de un delito del artículo 368 párrafo 2º del Código Penal con la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal y la de dilaciones indebidas interesando que la pena se rebajara en dos grados y la multa fuera de 140,04 euros .

QUINTO

Tras los trámites de informe y de concesión de la última palabra a los acusados, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Resultan probados y así se declara los siguientes hechos:

A finales del año 2013, la Brigada Local de Policía Judicial (Grupo de Estupefacientes) del Cuerpo Nacional de Policía y la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera (DAVA) iniciaron una investigación contra Nicolasa, nacida en Venezuela el NUM001 de 1981, por sospechar que la misma se estaría dedicando a la introducción de importantes cantidades de sustancias estupefacientes, cocaína, desde Venezuela utilizando para ello "mulas" las cuales llegarían por los aeropuertos de la isla de Tenerife siendo auxiliada por su padre, residente en Venezuela. Posteriormente ampliaron la investigación contra su pareja, Aurelio y más tarde, contra Bernardino

, Bruno, Argimiro, Anselmo, Basilio .

No quedó probado que todos ellos actuaran de manera concertada y coordinada para introducir en territorio español desde Venezuela, cocaína líquida valiéndose de "mulas" para luego distribuirla, ni que convinieran la utilización de tarjetas de crédito clonadas como medio para poder financiar dicha actividad delictiva.

El 20 de noviembre de 2013 Nicolasa estuvo en la terraza del bar "Track" sito en la Plaza del Charco del Puerto de la Cruz con Lorenza, la cual fue detenida al día siguiente cuando se encontraba en la calle Perdomo de esa misma localidad y posteriormente condenada por sentencia firme dictada en el procedimiento abreviado n.º 22/2014 por la Sección 2º de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Los hechos probados de esa resolución indicaban que en el momento de la detención portaba un total de 4.066,64 gramos de cocaína con una pureza entre el 48,2 y el 71,8% y con un valor en el mercado ilícito de 148.344 euros. No quedó probado que esa droga fuera a ser entregada a Nicolasa .

El 28 de julio de 2015, Anselmo fue interceptado por agentes de la policía nacional en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas, procedente de Tenerife y con destino a Cancún. Portaba dos tarjetas que no quedó determinado que fueran clonaciones de otras bancarias auténticas.

Sobre las 11:34 horas del día 9 de diciembre de 2015, una comisión judicialmente autorizada procedió a la entrada y registro del domicilio de Bernardino, sito en la CALLE000, nº NUM014 de Las Galletas (Arona), con ocasión de la cual, se intervinieron, varias bolsitas de plástico y tres botes que contenían MDMA y cocaína y que se encontraban distribuidas en distintas estancias de la vivienda, así como tres envoltorios con sustancias (cafeína, paracetamol y lidocaína) no sometidas a fiscalización pero utilizadas habitualmente para el corte de cocaína. El peso neto total de la sustancia aprehendida (cocaína) es de 12,58 gramos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR