SAP Las Palmas 12/2019, 18 de Enero de 2019

PonenteCARLOS VIELBA ESCOBAR
ECLIES:APGC:2019:1246
Número de Recurso936/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución12/2019
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000936/2018

NIG: 3501643220150028109

Resolución:Sentencia 000012/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000217/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Encausado: Guillerma ; Abogado: Miguel Angel Perez Diepa; Procurador: Jesus Quevedo Gonzalvez

Encausado: Cristobal ; Abogado: Miguel Angel Perez Diepa; Procurador: Jesus Quevedo Gonzalvez

Apelante: Domingo ; Abogado: Diego Miguel Leon Socorro; Procurador: Maria Elena Perdomo Luz

SENTENCIA

Illmos/a Sres/a

D Emilio Moya Valdés (Presidente)

D Carlos Vielba Escobar (Ponente)

Dña Oscarina Naranjo García

En Las Palmas de Gran Canaria a dieciocho de enero de dos mil diecinueve

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 217/17 del que dimana el presente Rollo número 936/18 procedentes del Juzgado de lo Penal número Dos de Las Palmas de Gran Canaria por delito de falsedad en documento oficial pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por Domingo, representado por la procuradora Sra Perdomo Luz y asistido por el abogado Sr León Socorro, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente D Carlos Vielba Escobar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 13 de julio de 2018 .

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las demás partes personadas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos por los que se produce la condena son simples la presentación por parte de la coacusada (y condenada) Guillerma ante la Subdelegación del Gobierno de una solicitud de residencia y trabajo, habiendo aportado un certificado de empadronamiento para acreditar su estancia continuada por más de tres años, y por lo que a este recurso interesa, aportando igualmente un contrato de trabajo firmado por el recurrente, en nombre de la Fundación de Centro de Estudios Canarios y que la sentencia tacha de falso.

Se alega la vulneración de la presunción de inocencia, al respecto nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2018 :

La doctrina constitucional acerca del contenido material del derecho a la presunción de inocencia ha sido repetida en innumerables precedentes de esta Sala, de los que las SSTS 158/2010, 2 de febrero y 458/2009, 13 de abril, son tan sólo claros exponentes. Nuestra jurisprudencia enlaza así con los primeros pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre esta materia. Y la STC 88/2013, 11 de abril, sirve de vehículo al Tribunal Constitucional para reiterar que se configura como el derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, lo que determina que sólo quepa considerar vulnerado este derecho cuando los órganos judiciales hayan sustentado la condena valorando una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado (por todas, STC 16/2012, de 13 de febrero, FJ 3). Igualmente también se ha puesto de manifiesto que el control sobre la eventual vulneración de este derecho se extiende a verificar si se ha dejado de someter a valoración la versión o la prueba de descargo aportada, exigiéndose ponderar los distintos elementos probatorios (así, STC 104/2011, de 20 de junio, FJ 2).

Añadiendo la Sentencia de 10 de julio de 2018 :

"Tal derecho aparece configurado como regla de juicio que prohíbe ser condenado sin que se hayan producido pruebas de cargo válidas revestidas de garantías y referidas a todos los elementos esenciales del delito, de las que quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado. Existirá violación de tal derecho cuando no haya pruebas de cargo válidas o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo ( STC 68/2010, de 18 de octubre, Fundamento Jurídico Cuarto; en idéntico sentido y entre muchas otras, SSTC 107/2011, de 20 de junio - Fundamento Jurídico Cuarto -, 111/2011, de 4 de julio -Fundamento Jurídico Sexto a )-, ó 126/2011, de 18 de julio -Fundamento Jurídico Vigésimo Primero a-). La STC 16/2012, de 13 de febrero abunda en esas ideas. Sintetizando su doctrina, puede decirse que se lesionará la presunción de inocencia cuando haya recaído condena: a) en ausencia de pruebas de cargo; b) con la base de unas pruebas no válidas, es decir ilícitas por vulnerar otros derechos fundamentales; c) con la base de actividad probatoria practicada sin las debidas garantías; d) sin motivar la convicción probatoria; e) sobre la base de pruebas insuficientes; o f) sobre la base de una motivación ilógica, irracional o no concluyente".

Por lo tanto se ha de examinar si la Illma Magistrado de instancia contó o no con pruebas de cargo para fundamentar la condena, y la respuesta solo puede ser positiva, causando incluso cierta zozobra a la Sala el intentar incluir mayores razonamientos al excelente trabajo valorativo que efectúa la sentencia, y que parte de una premisa que en ella se recoge: "lo relevante es saber si efectivamente Guillerma fue contratada correctamente por la Fundación, y si efectivamente llevó a cabo alguna labor (que ella misma niega), cobró de dicha entidad alguna nómina y cumplía un horario de trabajo", y todas estas cuestiones se analizan profusamente por la Illma Magistrada.

SEGUNDO

Veamos ahora las pruebas, en primer lugar el propio reconocimiento de los coacusados, habiendo señalado Guillerma, en esencia que efectivamente se firmó el contrato con la finalidad de obtener la residencia, que no prestó servicios y que no cobró; señalando Cristobal, pareja de la anterior, la misma finalidad del contrato, y que pidió el favor al ahora apelante, habiendo abonado los seguros sociales en lugar de la Fundación.

Por lo que hace a esta prueba señala la Sentencia del Tribunal Supremo 14 de julio de 2017 :

"De acuerdo a una reiterada jurisprudencia la declaración del coimputado es una prueba hábil para enervar el derecho que convoca en la impugnación La jurisprudencia de esta Sala ha recibido de la del Constitucional las exigencias para la valoración de la imputación de un co-reo. Así desde la STC 153/97, en cita que recogemos de la STS 930/2016, de 14 de diciembre : A partir de la SSTC 153/1997, de 29 de agosto, la jurisprudencia constitucional viene estableciendo de forma pacífica que para que la declaración del coimputado pueda ser única prueba de cargo, se requiere que esté corroborada, ya que en otro caso será insuficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia; y a partir de la STC 68/2001, concreta la exigencia de corroboración en dos aspectos: a) no se requiere que la corroboración sea plena, sino mínima; y b) no procede establecer qué debe entenderse por corroboración, más allá de la idea de que la veracidad objetiva de la declaración del coimputado ha de estar avalada por algún hecho, dato o circunstancia externa, debiendo dejar al análisis caso por caso la determinación de si dicha mínima corroboración se ha producido o no.

Si bien precisa que los diferentes...

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