STSJ Cataluña 40/2019, 3 de Junio de 2019

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2019:4934
Número de Recurso16/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución40/2019
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 16/2019

SENTENCIA NÚM. 40

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 3 de junio de 2019

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 16/2019 contra la sentencia dictada en el 49/2018 Recurso de apelación - Sección Civil 18 Audiencia Provincial Barcelona como consecuencia del procedimiento 163/2017 Modificación medidas supuesto contencioso - Juzgado Primera Instancia 16 Barcelona. El/La Sr/a. Salome ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, representado/a por el/la Procurador/a BEATRIZ DE MIQUEL BALMES y defendido/a por el/la Letrado/a ROSA AUGER NEBOT. El/La Sr/a. Ildefonso , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado/a por el/la Procurador/a BEATRIZ DE MIQUEL BALMES y defendido/a por el/la Letrado/a ROSA AUGER NEBOT. Con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

SENTÈNCIA NÚM. 40

President:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 3 de juny de 2019

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 16/2019 contra la Sentència dictada el 49/2018 en el recurs d'apel·lació de la Secció Civil 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona , com a conseqüència del procediment 163/2017 de modificació de mesures, supòsit contenciós, del Jutjat de Primera Instància 16 de Barcelona. La Sra. Salome ha interposat recurs de cassació i extraordinari per infracció processal, representada per la procuradora BEATRIZ DE MIQUEL BALMES i defensada per la lletrada ROSA AUGER NEBOT. El Sr. Ildefonso , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat per la procuradora BEATRIZ DE MIQUEL BALMES i defensat per la lletrada ROSA AUGER NEBOT. Amb la intervenció deguda del Ministeri Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr/a. Cristina García Girbés, actuó en nombre y representación de Salome formulando demanda de 163/2017 Modificación medidas supuesto contencioso - Juzgado Primera Instancia 16 Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2017 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" Que desestimo totalmente la demanda de modificación interpuesta por D. Ildefonso contra Dña. Salome y, en consecuencia, NO MODIFICO la sentencia dictada por este Juzgado en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 692/07 en fecha 5 de Septiembre de 2007.

No se imponen las costas a ninguna de las partes ".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 1 de octubre de 2018 , con la siguiente parte dispositiva:

" 1. Estimamos en parte el recurso de apelación y revocamos la sentencia de instancia.

  1. Estimamos en parte la demanda y:

    1. Acordamos una guarda compartida de José (hasta su mayoría de edad), Julio y Zaira , de modo que vivirán con su madre los lunes y martes y con su padre los miércoles y los jueves, aunque esta segunda

      pernocta no será siempre obligatoria y se ajustará a términos de flexibilidad y a la presencia de al menos dos hermanos en el domicilio paterno; los fines de semana alternos estarán, como hasta ahora, con uno u otro padre, del viernes al lunes por la mañana; en los puentes el último día de puente los tres hermanos dormirán en el domicilio que les corresponda y al día siguiente se dirigirán directamente al centro escolar; se mantiene el régimen establecido en el Convenio regulador respecto a verano, semana santa y verano; la guarda compartida que se establece respetará el poder de administración de la madre que se ha ejercido hasta ahora;

    2. Fijamos una pensión de alimentos a cargo del padre de 1.200 euros al mes, a pagar en la cuenta que indique la madre y actualizable cada año según el IPC, y con efecto desde la fecha de esta sentencia. Se incluye la asunción de los estudios universitarios de José (matrícula anual prorrateada) y la contratación de profesores particulares. Los progenitores afrontarán al 50% los gastos extraordinarios, que incluyen otras matrículas (no el coste universitario anual de José ), libros y nuevas actividades extraescolares y también colonias, incidencias médicas y gastos de sanidad y prótesis.

  2. No nos pronunciamos sobre las costas de instancia, ni del recurso ".

    Solicitada su aclaración en fecha 28 de noviembre de 2018 se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva:

    " Aclaramos la sentencia dictada en el sentido de que, conforme al pacto, los gastos extraordinarios incluyen (pacto tercero) "las actividades extraescolares... que se acuerden en el futuro, en su caso". La pensión de alimentos no excluye los gastos de ropa ".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Salome interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 4 de marzo de 2019, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 11 de abril de 2019 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20 de mayo de 2019.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Doña Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER . La procuradora dels tribunals Sra. Cristina García Girbés va actuar en representació de Salome i va formular la demanda 163/2017 de modificació mesures, supòsit contenciós, del Jutjat de Primera Instància 16 de Barcelona. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar la Sentència amb data 4 d'octubre de 2017 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que desestimo totalmente la demanda de modificación interpuesta por D. Ildefonso contra Dña. Salome y, en consecuencia, NO MODIFICO la sentencia dictada por este Juzgado en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 692/07 en fecha 5 de Septiembre de 2007.

No se imponen las costas a ninguna de las partes".

SEGON . Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 18a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 1 d'octubre de 2018 , amb la part dispositiva següent:

"1. Estimamos en parte el recurso de apelación y revocamos la sentencia de instancia.

  1. Estimamos en parte la demanda y:

    1. Acordamos una guarda compartida de José (hasta su mayoría de edad), Julio y Zaira , de modo que vivirán con su madre los lunes y martes y con su padre los miércoles y los jueves, aunque esta segunda

      pernocta no será siempre obligatoria y se ajustará a términos de flexibilidad y a la presencia de al menos dos hermanos en el domicilio paterno; los fines de semana alternos estarán, como hasta ahora, con uno u otro padre, del viernes al lunes por la mañana; en los puentes el último día de puente los tres hermanos dormirán en el domicilio que les corresponda y al día siguiente se dirigirán directamente al centro escolar; se mantiene el régimen establecido en el Convenio regulador respecto a verano, semana santa y verano; la guarda compartida que se establece respetará el poder de administración de la madre que se ha ejercido hasta ahora;

    2. Fijamos una pensión de alimentos a cargo del padre de 1.200 euros al mes, a pagar en la cuenta que indique la madre y actualizable cada año según el IPC, y con efecto desde la fecha de esta sentencia. Se incluye la asunción de los estudios universitarios de José (matrícula anual prorrateada) y la contratación de profesores particulares. Los progenitores afrontarán al 50% los gastos extraordinarios, que incluyen otras matrículas (no el coste universitario anual de José ), libros y nuevas actividades extraescolares y también colonias, incidencias médicas y gastos de sanidad y prótesis.

  2. No nos pronunciamos sobre las costas de instancia, ni del recurso".

    Se'n va sol·licitar l'aclariment i en data 28 de novembre de 2018 es va dictar una interlocutòria amb la part dispositiva següent:

    "Aclaramos la sentencia dictada en el sentido de que, conforme al pacto, los gastos extraordinarios incluyen (pacto tercero) "las actividades extraescolares... que se acuerden en el futuro, en su caso". La pensión de alimentos no excluye los gastos de ropa".

    TERCER . Contra aquesta Sentència, la representació processal de Salome va interposar recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per mitjà d'una interlocutòria de data 4 de març de 2019, aquest Tribunal es va declarar competent, va admetre a tràmit el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal interposat i el va traslladar a la part objecte de recurs i al Ministeri Fiscal perquè formalitzessin l'oposició per escrit dins el termini de vint dies.

    QUART . Per mitjà d'una provisió de data 11 d'abril de 2019 es va tenir per formulada l'oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar data per a la votació i decisió, que han tingut lloc el dia 20 de maig de 2019.

    N'ha estat ponent la...

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