LEY 1/2010, de 1 de marzo, por la que se modifica la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, en materia de nuevas aperturas de farmacias.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno de Aragon
Rango de LeyLey

LEY 1/2010, de 1 de marzo, por la que se modifica la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, en materia de nuevas aperturas de farmacias.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

En el ámbito autonómico, el artículo 71.56 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, confiere a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación farmacéutica. La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la atribución de competencias a los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Por su parte, la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, tiene por objeto la regulación y ordenación de la atención farmacéutica que debe ser prestada al conjunto de la población existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. La atención farmacéutica se considera como un servicio de interés público que comprende un conjunto de actuaciones en todos los niveles del sistema sanitario, realizadas bajo la supervisión, control y responsabilidad de un profesional farmacéutico, de conformidad con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su artículo 25 regula los recursos del Sistema de Salud de Aragón y establece que los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma, de las corporaciones locales y de cualesquiera otras administraciones territoriales intracomunitarias constituyen el Sistema de Salud de Aragón, y se considerarán parte integrante del Sistema de Salud de Aragón la red de oficinas de farmacia, como proveedor preferente de medicamentos y atención farmacéutica al paciente no hospitalizado, mediante los conciertos que periódicamente se establezcan.

A su vez, el Decreto 6/2008, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud, incluye entre sus competencias la dirección y el desarrollo de la política farmacéutica del Departamento.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y en función de las nuevas necesidades que se observan, así como de la experiencia acumulada desde la aprobación de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, con el fin de agilizar y dar una mayor seguridad jurídica en los procedimientos de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia y, de esta manera, conseguir un mejor servicio al ciudadano, se hace necesario adecuar y modificar el actual texto.

Artículo único Modificación de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.

Uno. Se modifica el apartado 3.f) del artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:

f) Participación en programas sanitarios en materia de uso racional del medicamento, ordenación y control farmacéutico y salud pública.

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:

4. No podrán participar en los concursos que se convoquen los farmacéuticos que ya sean titulares de una oficina de farmacia en la zona de salud para la que se pretenda la autorización de una nueva apertura, salvo en las zonas de salud no urbanas cuando la nueva apertura sea en otro municipio.

Disposición transitoria primera.- Normativa aplicable a los procedimientos en trámite.

Los procedimientos de apertura, transmisión, traslado, modificación y cierre de las oficinas de farmacia y botiquines ya iniciados a la entrada en vigor de esta Ley seguirán rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición transitoria segunda.- Normativa aplicable hasta el desarrollo de la Ley.

Los procedimientos de apertura, transmisión, traslado, modificación y cierre de las oficinas de farmacia y botiquines que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, en tanto no se desarrolle esta norma, se regirán, en cuanto no se oponga con esta Ley, por el Decreto 197/2009, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica, en materia de oficinas de farmacia y botiquines.

Disposición transitoria tercera.- Méritos por renuncia de farmacia de la que anteriormente se era titular.

En tanto no se desarrolle la presente Ley, y para los procedimientos de apertura, transmisión, traslado, modificación y cierre de las oficinas de farmacia y botiquines que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor, no será de aplicación, en atención a la derogación expresa del apartado f) del artículo 24.3, el apartado segundo del punto VII del anexo del Decreto 197/2009, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica, en materia de oficinas de farmacia y botiquines.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposición final primera.- Desarrollo reglamentario del sistema de valoración.

En el plazo de dieciocho meses, será objeto de desarrollo reglamentario el sistema de valoración del mérito de la participación en programas sanitarios en materia de uso racional del medicamento, ordenación y control farmacéutico y salud pública para la resolución de concursos de autorización de nuevas oficinas de farmacia.

En tanto no sea objeto de desarrollo dicho mérito, no será de aplicación en las convocatorias públicas de concursos de autorización de nuevas oficinas de farmacia que se efectúen.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 1 de marzo de 2010.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU.

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