ATS, 17 de Julio de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:8270A
Número de Recurso749/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/07/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 749/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 25 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 749/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 17 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Victorio presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 19 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª) en el rollo de apelación n.º 489/2015 , dimanante del juicio verbal 85/2015 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid.

SEGUNDO

La representación procesal de D.ª María Rosa , presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 19 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª) en el rollo de apelación n.º 489/2015 , dimanante del juicio verbal 85/2015 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid.

TERCERO

Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamientos de las partes ante esta Sala, apareciendo notificadas dichas resoluciones a los procuradores de los litigantes.

CUARTO

La procuradora D.ª Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de D. Victorio , presentó escrito con fecha 17 de febrero de 2017 personándose en calidad de parte recurrente. Por la procuradora D.ª Elena Muñoz González, en nombre y representación de la mercantil Sakay Sport, SA, presentó escrito en fecha 27 de febrero de 2017, personándose en calidad de parte recurrida. Consta el nombramiento del procurador D. Fernando Julio Herrera González, para representar por el turno de justicia gratuita a D.ª María Rosa , en calidad de parte recurrente.

QUINTO

Por providencia de fecha 29 de mayo de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, con fecha 4 de junio de 2019 solicitando la inadmisión de los recursos. Las partes recurrentes no han presentado escritos de alegaciones

SÉPTIMO

La representación de la parte recurrente D. Victorio ha efectuado, el depósito preceptivos exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial . La representación de la parte recurrente D.ª María Rosa no ha efectuado, el depósito preceptivo exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos interpuestos, tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio verbal de reclamación de cantidad debida por el arrendatario y su fiador, tramitado en atención a su materia, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación interpuesto por la representación de D. Victorio , éste se fundamenta al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , en un motivo único, por infracción del art. 1851 CC en relación con el art. 1852 CC por el desconocimiento de la sentencia recurría de la doctrina de al Sala Primera sobre la extinción de la fianza, con cita de alas SSTS 6 de noviembre de 1981 , 28 de abril de 2005 y 3 de marzo de 2014 , por entender que la fianza se ha tenido que extinguir.

TERCERO

En cuanto a los recursos interpuestos por la representación de D.ª María Rosa , el recurso de casación este se articula en un motivo único por infracción de los derecho fundamentales del art. 24.1 y 2 CE , derecho a la tutela judicial efectiva y derecho de defensa, y de los arts. 31.1 y 33.1 LEC , porque en el acto de la vista no acudió el abogado de oficio, y la vista no se suspendió. Cita varias sentencias del Tribunal Constitucional.

También interpone recurso extraordinario por infracción procesal, que desarrolla en dos motivos, el primero, al amparo del art. 469.1.4º LEC por infracción de los arts. 24.1 y 2 CE por vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y derecho de defensa. Y el segundo, al amparo del art. 469.1.3º LEC por inadmisión de las pruebas propuestas en segunda instancia.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en la disposición final 16.ª , regla 5ª, apartado 2º de la LEC procede, en primer lugar, examinar la admisibilidad de los recursos de casación pues solo si resulta admisible, se procederá a resolver sobre la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal correspondiente.

QUINTO

En cuanto al recurso de casación interpuesto por la representación de D. Victorio , el mismo debe ser inadmitido en cuanto el mismo incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida, ( art. 483.2.LEC ), porque el recurso se funda en que se ha de considerar la fianza como extinguida, y esto porque el arrendador prorrogó el contrato de arrendamiento, pese al impago de la arrendataria, y hay que decir que la sentencia recurrida, si se respeta la base fáctica, no se opone a la jurisprudencia que cita la parte, porque la fianza expresamente se extendía a la totalidad de la vigencia temporal del contrato de arrendamiento, "incluso en el supuesto de prórroga del mismo", de modo que el fiador consintió que la fianza se extendiera incluso a la prórroga del contrato concedida por el arrendador, base fáctica, que respetada, implica que la sentencia recurrida no se opone a la jurisprudencia de la sala.

A la vista de lo expuesto, el interés casacional alegado no se refiere al modo en que fue resuelta la cuestión en función de los elementos fácticos, así como de las valoraciones jurídicas realizadas en la sentencia a partir de tales elementos, sino que se proyecta hacia un supuesto distinto al contemplado en ella, desentendiéndose de los hechos probados, y de la prueba practicada, y de las consecuencias jurídicas derivadas de los mismos, de suerte que no estamos sino ante una cita de norma infringida meramente instrumental y, subsiguientemente, ante un interés casacional artificioso y, por ende, inexistente, incapaz de realizar la función de unificación jurisprudencial propia del recurso desde el momento en que responde a una situación fáctica distinta de la apreciada por la resolución recurrida.

SEXTO

En cuanto al recurso de casación interpuesto por la representación de D.ª María Rosa , el mismo ha de ser igualmente inadmitido, por incurrir en la causa de inadmisión de incumplimiento de los requisitos de desarrollo de los motivos por planteamiento de cuestiones procesales ( art. 483.2 LEC ), porque se plantea la infracción del art. 24. 1 y 2 CE y arts. 31.1 y 33.1 LEC , sobre derecho a la tutela judicial efectiva y derecho de defensa, cuestiones que son de naturaleza indiscutiblemente procesal, por lo que no pueden ser objeto del recurso de casación, que se ha de referir a cuestiones sustantivas.

SÉPTIMO

La improcedencia del recurso de casación interpuesto por la representación de D.ª María Rosa , determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por esta, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC . Así concurre la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC .

OCTAVO

Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos de casación y el extraordinario por infracción procesal formulados, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 y 483.4 LEC , dejando sentado los arts. 473.3 y 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

NOVENO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir por la representación de D. Victorio , de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

DÉCIMO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas de sus recursos a las partes recurrentes.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Victorio contra la sentencia dictada, con fecha 19 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª) en el rollo de apelación n.º 489/2015 , dimanante del juicio verbal 85/2015 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid.

  2. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª María Rosa , contra la sentencia dictada, con fecha 19 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª) en el rollo de apelación n.º 489/2015 , dimanante del juicio verbal 85/2015 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid.

  3. ) Declarar firme dicha sentencia.

  4. ) Imponer las costas a las partes recurrentes.

  5. ) La parte recurrente D. Victorio perderá el depósito efectuado para recurrir.

  6. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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