ATS, 10 de Julio de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:7784A
Número de Recurso1258/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/07/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1258/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE LEÓN

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CSM/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1258/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 10 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Norberto presentó escrito de interposición de recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 30 de enero de 2017, por la Audiencia Provincial de León (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 462/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 668/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ponferrada.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª María del Pilar Fernández Bello, en nombre y representación de D. Norberto , en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Bankinter S.A., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión de los recursos, ninguna de las partes han efectuado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio sobre nulidad de préstamo hipotecario.

SEGUNDO

El escrito de interposición, por lo que al recurso de casación, se refiere se articula en dos motivos. En el motivo primero se denuncia la infracción de los artículos 398.2 y 394.2 LEC , en orden a la condena en costas. En el segundo denuncia la infracción por inaplicación del artículo 6 de la Orden de 5 mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios , artículos 6.3 , 1275 y 1300 del Código Civil en relación con los artículos 7 , 1255 , 1256 , 1258 y 1261 del mismo texto legal , en relación con la imposición por la entidad bancaria del índice de referencia Euribor. Se argumenta que el índice no reúne los requisitos legales de transparencia y por tanto es nulo.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por las siguientes razones:

Ambos motivos no se admiten por incumplimiento de los requisitos legales, al denunciar en el primer motivo y en casación una cuestión procesal como es la condena en costas y en relación al segundo, al adolecer de falta de claridad como se evidencia por la acumulación de infracciones legales de carácter heterogéneo, que se refieren a distintos problemas jurídicos( nulidad radical por vulnerar las normas jurídicas, causa de los contratos, buena fe, integración contractual y requisitos de los contratos), artículo 483.2º.2ª LEC .

Esta sala (sentencia 151/2018, de 15 de marzo ) ha declarado de forma reiterada que la imprescindible claridad y precisión del recurso de casación, implícitamente exigidas en el art. 477.1 LEC , requieren una estructura ordenada que posibilita un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos. Y además, que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación por acarreo que se limite a la genérica afirmación de que la sentencia yerra en la decisión de los extremos que se indican, quizás admisible en las instancias, pero inadecuada a la casación ( sentencias 965/2011, de 28 de diciembre , 957/2011, de 11 enero de 2012 , 185/2012, de 28 de marzo , 348/2012, de 6 de junio , y 121/2017, de 23 de febrero ).

Es doctrina unánime de esta sala la necesidad de que se individualice el problema jurídico que se pretende combatir para dar una respuesta casacional adecuada. Por otro lado la jurisprudencia que se cita, referida genéricamente a supuestos de nulidad radical diversos, tampoco sirve para cumplir el presupuesto del interés casacional al referirse a supuestos con circunstancias diferentes al problema que se pretende plantear.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC .

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 º y 483.4 LEC , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno, sin imposición de las costas al no haber hecho alegaciones la parte recurrida y con pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Norberto contra la sentencia dictada, con fecha 30 de enero de 2017, por la Audiencia Provincial de León (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 462/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 668/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ponferrada.

  2. ) La pérdida de los depósitos constituidos.

  3. ) Declarar firme dicha sentencia.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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