STS 407/2019, 9 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2019
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución407/2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 407/2019

Fecha de sentencia: 09/07/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3829/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/06/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: Audiencia Provincial de DIRECCION000 (3ª)

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MHS

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3829/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 407/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 9 de julio de 2019.

Esta sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de DIRECCION000 , como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 558/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de DIRECCION000 ; cuyos recursos fueron interpuestos ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de doña Tatiana , representada ante esta sala por la procuradora de los Tribunales doña Guadalupe Riesco Collado bajo la dirección letrada de don Luis Balanzategui Nogales; siendo parte recurrida la entidad BBVA, representada por el procurador de los Tribunales don Francisco Soltero Godoy, bajo la dirección letrada de doña María Díaz-Ambrona García.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La representación procesal de doña Tatiana , interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia:

"...estimando la Demanda, condenando a la parte demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA a pagar a mi representada la suma ascendente a 7.739,61 que le adeuda, junto con los correspondientes intereses y costas."

  1. -2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que:

    "...dicte finalmente sentencia en la que se desestimen íntegramente las peticiones formuladas en la demanda, condenando al demandante al pago de las costas causadas."

  2. -3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de DIRECCION000 , dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2016, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora SRA RIESCO COLLADO en nombre y representación de Tatiana , contra la mercantil BBVA SA, condenando a la parte demandada a pago a la actora de la suma de 7.739'61 euros más intereses legales y los intereses del art 576 de la LEC desde la fecha de esta Resolución y hasta su completo cumplimiento y con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la demandada y, sustanciada la alzada, la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de DIRECCION000 , dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2016 , cuyo Fallo es como sigue:

"ESTIMANDO el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el procurador don Francisco Soltero Godoy, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia núm. 3 de DIRECCION000 , en fecha 28 de abril de 2016, en el Procedimiento Ordinario núm. 558/2015, REVOCAMOS dicha resolución, desestimando la demanda formulada por la procuradora doña Guadalupe Cándida Riesco Collado, en nombre y representación de doña Tatiana , contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., si bien, sin imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora.

"No procede la condena de las costas de esta alzada a ninguno de los litigantes."

TERCERO

La procuradora doña Guadalupe Cándida Riesco Collado, en nombre y representación de doña Tatiana , interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional, fundado el primero en los siguientes motivos:

  1. - Al amparo del artículo 469.1.4.º LEC , por infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española .

  2. - Al amparo del artículo 469.1.4.º LEC , por infracción del artículo 217 LEC .

Por su parte el recurso de casación, por interés casacional, contiene un solo motivo por infracción de jurisprudencia sobre la legitimación ad causam.

CUARTO

Se dictó auto de fecha 6 de marzo de 2019 por el que se acordó la admisión de ambos recursos, dando traslado a la parte recurrida, BBVA S.A., que se opuso a su estimación mediante escrito presentado en su nombre por el procurador don Francisco Soltero Godoy.

QUINTO

No habiendo solicitado vista las partes, se señaló para votación y fallo el día 18 de junio de 2019, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Doña Tatiana interpuso demanda contra la entidad BBVA S.A. en la que se ejercita acción de reclamación de cumplimiento de contrato de seguro de vida.

Afirma que, en fecha 17 de abril de 2012, falleció su esposo don Pelayo , habiendo dos hijos del matrimonio. La demandante solicitó certificado al Registro General de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento, siendo éste emitido en fecha 17 de mayo de 2012, apareciendo un seguro de vida de su esposo con número de Póliza NUM000 , siendo la entidad aseguradora BBVA Seguros S.A. de Seguros y Reaseguros/Vida. Doña Tatiana se puso en contacto con la entidad, la que negó en principio la existencia de dicha póliza, siendo el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de DIRECCION000 el que mediante auto de fecha 20 de Enero de 2014, exigió a la entidad bancaria la exhibición y entrega de la póliza, comprobándose entonces que el seguro se había pagado mediante prima única, con fecha de efecto 6 de Febrero de 2008 y vencimiento en fecha 3 de Octubre de 2015. La póliza seguía vigente y, según certificado de fecha 9 de septiembre de 2015, en la fecha de la defunción de su esposo correspondía a los beneficiarios el percibo de la suma de 7.739' 61 euros, habiendo resultado infructuosas las gestiones llevadas a cabo para el cobro de dicha cantidad, pese a haber intentado conciliación que se declaró sin efecto.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso, alegando falta de legitimación pasiva ad causam de la demandada BBVA, pues la parte actora incurre en un error al considerar a BBVA Seguros como una sección de BBVA, cuando son entidades jurídicas diferentes e independientes, por lo que la entidad aseguradora y contratante no es BBVA, sino BBVA de Seguros y Reaseguros/Vida y el banco es ajeno a la relación entre asegurado y aseguradora, así como a las condiciones de la póliza y la obligación de pago corresponde, en su caso, al asegurador BBVA Seguros S.A.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y, recurrida en apelación por BBVA, la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 3.ª con sede en DIRECCION000 ) la revocó al apreciar la falta de legitimación pasiva de la entidad bancaria demandada por entender que en toda la documentación aportada con la demanda quien aparece como entidad contratante y obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de seguro es BBVA Seguros S.A. y no la entidad bancaria BBVA, que únicamente adoptaría, en su caso, la posición de beneficiaria de la póliza en tanto que estaba relacionada con la suscripción de un préstamo hipotecario. Todo ello, sin perjuicio de reconocer la Audiencia la pertenencia de ambas entidades a un mismo grupo empresarial, lo que no diluye su diferente personalidad jurídica e impide hacerlas responsables como si se tratara de una sola persona jurídica.

Contra la indicada sentencia, se interpone conjuntamente recurso extraordinario por infracción procesal y de casación.

TERCERO

El motivo primero de infracción procesal se formula al amparo del artículo 469.1.4.º LEC , por infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española .

Denuncia la parte recurrente que la sentencia impugnada ha incurrido en una valoración de la prueba arbitraria, ilógica y absurda en forma suficiente para estimar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva ( artículo 24 CE ) y ello porque da por probado que se han suscrito dos contratos con dos entidades diferentes -contratos que no han sido aportados en el período probatorio- "utilizando la Audiencia Provincial suposiciones abstractas e inverosímiles sobre la prueba practicada, siendo este motivo un hecho de importancia transcendental en la resolución del procedimiento".

Aunque el motivo incurre en el defecto de transcribir un párrafo del fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida, que no responde a un razonamiento del tribunal sino que se limita a recoger alegaciones del recurso de apelación, es lo cierto que -posteriormente- la sentencia, al valorar la prueba practicada, tras reflejar que con fecha 3 de octubre de 2007 la actora doña Tatiana y su esposo, don Pelayo , formalizaron con la entidad demandada BBVA S.A. una póliza de préstamo personal, con fecha de vigor 3 de octubre de 2007 y fecha de vencimiento 5 de octubre de 2015, siendo el importe del capital 14.314,93 €, y con un plan de amortización de 96 cuotas, dice que

"simultáneamente, o bien, en fecha muy próxima a la suscripción del contrato de préstamo referido, el prestatario, don Pelayo firmó con la entidad BBVA Seguros S.A una póliza de seguros, contrato que tenía una duración de 96 meses, como el de préstamo, siendo la prima única de 1.472,78 euros, con fecha del efecto 6 de febrero de 2008 y fecha de vencimiento 3 de octubre de 2015, siendo el tomador/asegurado, don Pelayo , la entidad aseguradora, BBVA Seguros S.A, y beneficiaria, la entidad bancaria BBVA S.A., salvo que el capital asegurado fuese mayor que el capital pendiente de amortizar, en cuyo caso, la diferencia, en el supuesto de fallecimiento, sería, en primer lugar, para el cónyuge del asegurado, y en su defecto, como dispone la póliza".

Basta el examen de la documentación aportada para comprobar que no existe contrato alguno firmado por el Sr. Pelayo con BBVA Seguros S.A., y sí consta únicamente el firmado por él y su esposa con BBVA.

De ello se desprende que hay una valoración de la prueba que incide en error patente al considerar que existe un contrato -distinto del de préstamo- concertado con la aseguradora, cuando el mismo no aparece en las actuaciones, dado que el aportado con la demanda -obtenido mediante la iniciación por la demandante de diligencias preliminares- no contiene firma alguna del Sr. Pelayo e incluso contiene unas supuestas declaraciones del asegurado (doc. 14 de la demanda) no firmadas y fechadas el 7 de enero de 2014, cuando el Sr. Pelayo había fallecido el 17 de abril de 2012.

En consecuencia se estima el motivo y se anula la sentencia recurrida.

CUARTO

Al asumir esta sala el conocimiento del asunto, procede confirmar la sentencia de primera instancia, que condenó a BBVA S.A. según lo solicitado en la demanda, ya que no cabe negar la legitimación ad causam de dicha entidad para ser demandada en este proceso dado que fue la única con la que contrató el Sr. Pelayo , según lo anteriormente razonado, todo ello sin perjuicio de las relaciones que puedan existir entre BBVA S.A. y BBVA Seguros S.A. que no son oponibles a la hoy demandante, teniendo en cuenta además la actuación desplegada por dicha demandante, que incluso solicitó acto de conciliación con BBVA S.A. que resultó sin avenencia, sin que conste que dicha entidad pusiera de manifiesto las circunstancias del contrato de seguro y la realidad de su suscripción con otra entidad, con firma del tomador.

QUINTO

Estimado el recurso por infracción procesal, no procede condena en costas respecto de las causadas por ambos recursos y ha lugar a la devolución de los depósitos constituidos por la parte recurrente ( artículos 394 y 398 LEC ). Procede imponer a BBVA S.A. las costas causadas por su recurso de apelación, que debió ser desestimado.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de doña Tatiana contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial Badajoz (Sección 3.ª, con sede en DIRECCION000 ) en Rollo de Apelación n.º 308/2016, con fecha 10 de octubre de 2016.

  2. - Anular la sentencia recurrida.

  3. - Confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia.

  4. - Condenar a BBVA S.A. al pago de las costas causadas por su recurso de apelación.

  5. - No hacer especial declaración sobre costas causadas por los presentes recursos con devolución a la parte recurrente de los depósitos constituidos para su interposición.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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