SJMer nº 1 187/2019, 29 de Abril de 2019, de Bilbao

PonenteMARCOS FRANCISCO BERMUDEZ AVILA
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
ECLIES:JMBI:2019:554
Número de Recurso233/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

DE BILBAO (VIZCAYA).

Barroeta Aldamar, 10, planta 3ª.

CP 48001

Tfno: 94 401 66 87.

Fax: 94 401 69 73.

SENTENCIA Nº 187/2019

En Bilbao, a 29 de abril de 2019.

Procedimiento : A96 233/19 (c. ord. 1023.19: Fundición Garbi, S.A.).

Sobre: LA CALIFICACIÓN DEL CRÉDITO DE LA DESCONTANTE DERIVADO DEL CONTRATO DE FACTORING CON RECURSO.

Demandante : CAJA LABORAL POPULAR.

Procurador /a: M. Leceta.

Letrado/a : F.P. Izaga.

Demandado/a/s : AC.

Personada : Concursada.

Vistos por mí, MARCOS BERMÚDEZ AVILA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 Bilbao, los presentes autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La demanda incidental.

    La entidad financiera acreedora pretende que sea rectificada la calificación de los créditos incluidos a su favor en el informe de la AC y "se reconozcan con la calificación de crédito contra la masa los importes comunicados por el contrato de factoring con recurso en la cantidad global correspondiente a 357.477,51 euros , que la AC ha reconocido con la calificación de crédito ordinario", por haber cobrado directamente la concursada de sus deudores dicho importe cuando le había cedido estos créditos en virtud del contrato.

    Segundo. Las contestaciones. Oposición íntegra de la AC y la concursada.

    Tanto la AC como la concursada que se persona en el incidente se oponen:

  2. Objeta el órgano concursal que el crédito derivado del cumplimiento del contrato de financiación vigente en los términos que contempla el art. 61 de la LC no puede ser considerado un crédito contra la masa, a l no encontrar encaje en ninguno de los supuestos que contempla el art. 84.2 de la LC , y más concretamente tampoco en el número 5 del precepto, por la sencilla razón de que la entidad descontante se ha ocupado de que el contrato al arrimo del cual se han desenvuelto las operaciones crediticias cuya reclasificación pretende deje de estar operativo una vez declarado el concurso, lo que necesariamente determina la inexistencia de crédito contra la masa al amparo del mismo . Dice también la AC que fue la propia entidad la que postuló el reconocimiento del mismo como crédito concursal ordinario .

  3. Y la concursada sostiene que, conforme al concreto análisis del contenido contractual (cláusula 4-D-2, obligaciones del acreditado ), y toda vez que al declararse (el concurso) con fecha 05.11.2018 la totalidad de las facturas correspondientes al factoring con recurso¿habían sido ya anticipadas¿la entidad había cumplido íntegramente con la obligación, quedando pendientes de cumplimiento obligaciones únicamente por una de las partes, la acreditada ahora concursada, pues tenía pendientes, cuando menos, hacer entrega a CAJA LABORAL de los importes cobrados de los deudores. (¿) En consecuencia y conforme a lo previsto en el art. 61.1 LC , el crédito que adeuda la concursada a CAJA LABORAL deberá incluirse en la masa pasiva del concurso y en ningún caso deberá ser considerado crédito contra la masa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos

Según resulta indiscutido y ha quedado probado con los documentos aportados:

1) La entidad financiera demandante, en cumplimiento de la línea de factoring con recurso incluida en la Póliza Multicrédito firmada en su día (doc. 1 de la contestación de la concursada), anticipó el importe de las facturas que le fueron presentadas por la acreditada, hoy concursada, por un total de 460.782,12 euros entre el 13.06.18 y el 03.08.2018.

2) Tras la declaración de concurso (el 05.11.18), una parte de ellas resultaron impagadas y otras pendientes de vencimiento y de cobro, procediendo entonces la entidad financiera a comunicar su crédito a la AC, para que lo incluyese con la calificación de "crédito ordinario", las impagadas, y "contingente" las pendientes, con vocación de ordinario en caso de impago a su vencimiento (doc. 1 de la contestación de la AC).

3) Tras esta comunicación, la entidad financiera ha tenido constancia de que parte de las facturas comunicadas ya fueron abonadas por los deudores cedidos directamente a la concursada y en algún caso compensadas (en el importe de 357.744,51 euros, que es el ahora reclama la demandante que sea clasificado como crédito contra la masa).

SEGUNDO

La decisión judicial. El crédito de la descontante tiene que ser considerado crédito contra la masa

La concursada ha cobrado dos veces los mismos créditos cuya titularidad cedió a la entidad financiera demandante en virtud de contrato de factoring con recurso pactado en su día (cláusula 4ª). Primero cobró de su financiadora, que los anticipó, y luego directamente de sus deudores. Ni la cesión de la titularidad de los créditos ni su cobro duplicado son discutidos.

Lo que se discute es si el crédito que ahora titula la financiadora, por haber descontado los efectos de la acreditada, debe ser calificado como crédito ordinario (como ella misma...

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