Decreto 49/2003, de 8 de mayo por el que se crea y regula el Consejo Regional de personas Mayores.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
El Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 diciembre, y modificado por las Leyes Orgánicas 7/1991, de 13 de marzo, 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, dispone, en su artículo 24.22, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer.
De otra parte, la Ley de Cantabria 5/1992, de 27 de mayo, de Acción Social, contempla, en su Título V, la canalización de la participación y colaboración de los ciudadanos y de las entidades en la planificación y gestión de los servicios sociales, a través, entre otros cauces, del Consejo Regional de Acción Social, creado por el artículo 18 de la mencionada Ley. Asimismo, el artículo 18.4 faculta a la Comunidad Autónoma de Cantabria para establecer reglamentariamente la creación de Consejos de carácter sectorial, debiendo garantizarse su conexión con el Consejo Regional de Acción Social, cuya organización y funcionamiento regula el Decreto 113/1996, de 5 de noviembre.
De esta forma, con el presente Decreto se pretende, a través de la creación y regulación del Consejo Regional de Personas Mayores, garantizar la participación y la colaboración de las personas mayores en la definición, aplicación, seguimiento de la planificación y ordenación de los servicios sociales para la mejor atención a sus necesidades, así como, el establecimiento de un cauce adecuado para la defensa de sus derechos y la promoción de su bienestar en los términos previstos en la Ley de Cantabria 5/1992, de 27 de mayo, de Acción Social. Además, el presente Decreto nace con la finalidad de constituir un importante cauce de participación, en orden a realizar una función consultiva y asesora en materia de servicios sociales dirigidos a la tercera edad, así como, a difundir las experiencias enriquecedoras acumuladas por los mayores en el transcurso del tiempo susceptibles de redundar en su propio beneficio y en el de la sociedad en general.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de mayo de 2003.
DISPONGO
El presente Decreto tiene por objeto crear y regular la composición el régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Personas Mayores.
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El Consejo Regional de Personas Mayores es un órgano consultivo de participación en la política de personas mayores, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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El Consejo Regional de Personas Mayores carece de personalidad jurídica y patrimonio propio, quedando adscrito a la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Acción Social. De conformidad con el artículo 18.4 de la Ley de Cantabria 5/1992, de 27 de mayo, de Acción Social, se garantizará, su conexión con el Consejo Regional de Acción Social, en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto 113/1996, de 5 de noviembre.
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El Consejo Regional de Personas Mayores tiene como fines principales la articulación de la participación de las personas mayores y la institucionalización de la colaboración entre el movimiento asociativo de las personas mayores y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Para el cumplimiento de los fines señalados, el Consejo Regional de Personas Mayores desarrollará las siguientes funciones:
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Promover los principios y líneas básicas de política integral en materia de servicios sociales para las personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Estudiar iniciativas y formular recomendaciones en relación con planes o programas de actuación en materia de servicios sociales para las personas mayores.
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Emitir los informes que le sean solicitados sobre aquellos proyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con el objeto del Consejo que se sometan a su consideración.
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Promover el...
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