Decreto 49/2003, de 8 de mayo por el que se crea y regula el Consejo Regional de personas Mayores.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 diciembre, y modificado por las Leyes Orgánicas 7/1991, de 13 de marzo, 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, dispone, en su artículo 24.22, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer.

De otra parte, la Ley de Cantabria 5/1992, de 27 de mayo, de Acción Social, contempla, en su Título V, la canalización de la participación y colaboración de los ciudadanos y de las entidades en la planificación y gestión de los servicios sociales, a través, entre otros cauces, del Consejo Regional de Acción Social, creado por el artículo 18 de la mencionada Ley. Asimismo, el artículo 18.4 faculta a la Comunidad Autónoma de Cantabria para establecer reglamentariamente la creación de Consejos de carácter sectorial, debiendo garantizarse su conexión con el Consejo Regional de Acción Social, cuya organización y funcionamiento regula el Decreto 113/1996, de 5 de noviembre.

De esta forma, con el presente Decreto se pretende, a través de la creación y regulación del Consejo Regional de Personas Mayores, garantizar la participación y la colaboración de las personas mayores en la definición, aplicación, seguimiento de la planificación y ordenación de los servicios sociales para la mejor atención a sus necesidades, así como, el establecimiento de un cauce adecuado para la defensa de sus derechos y la promoción de su bienestar en los términos previstos en la Ley de Cantabria 5/1992, de 27 de mayo, de Acción Social. Además, el presente Decreto nace con la finalidad de constituir un importante cauce de participación, en orden a realizar una función consultiva y asesora en materia de servicios sociales dirigidos a la tercera edad, así como, a difundir las experiencias enriquecedoras acumuladas por los mayores en el transcurso del tiempo susceptibles de redundar en su propio beneficio y en el de la sociedad en general.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de mayo de 2003.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto crear y regular la composición el régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Personas Mayores.

Artículo 2 Naturaleza.
  1. El Consejo Regional de Personas Mayores es un órgano consultivo de participación en la política de personas mayores, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. El Consejo Regional de Personas Mayores carece de personalidad jurídica y patrimonio propio, quedando adscrito a la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Acción Social. De conformidad con el artículo 18.4 de la Ley de Cantabria 5/1992, de 27 de mayo, de Acción Social, se garantizará, su conexión con el Consejo Regional de Acción Social, en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto 113/1996, de 5 de noviembre.

Artículo 3 Fines y funciones.
  1. El Consejo Regional de Personas Mayores tiene como fines principales la articulación de la participación de las personas mayores y la institucionalización de la colaboración entre el movimiento asociativo de las personas mayores y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Para el cumplimiento de los fines señalados, el Consejo Regional de Personas Mayores desarrollará las siguientes funciones:

  1. Promover los principios y líneas básicas de política integral en materia de servicios sociales para las personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Estudiar iniciativas y formular recomendaciones en relación con planes o programas de actuación en materia de servicios sociales para las personas mayores.

  3. Emitir los informes que le sean solicitados sobre aquellos proyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con el objeto del Consejo que se sometan a su consideración.

  4. Promover el...

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