DECRETO 10/2002, de 8 de enero, de aprobación de los Estatutos del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

10/2002, de 8 de enero, de aprobación de los Estatutos del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

La aprobación de la Ley 24/1998, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 14/1985, de 28 de junio, por la que se regula el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña conlleva la necesidad de adaptar los estatutos de esta entidad de derecho público a la nueva Ley.

Desde la aprobación de la Ley 24/1998, de 30 de diciembre, el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña lleva a cabo un proceso de modificación de sus Estatutos, hasta ahora regulados en el Decreto 93/1987, de 20 de febrero, de aprobación de los estatutos del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña. Este proceso ha culminado con la aprobación, en la XXIII Asamblea General Ordinaria del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña de 24 y 25 de marzo de 2001, del nuevo texto de los estatutos de esta entidad de derecho público.

Conforme con lo que establece el artículo 3 de la Ley 14/1985, de 28 de junio, modificado por la Ley 24/1198, de 30 de diciembre; los artículos 62 y siguientes de la ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y el artículo 21 en relación con el artículo 3.2 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, reguladora del estatuto de la empresa pública catalana, a propuesta del primer consejero y de conformidad con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Aprobar los Estatutos del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña, que se publican como anexo del presente Decreto.

Disposición derogatoria

Se derogan el Decreto 93/1987, de 20 de febrero y el Decreto 95/1987, de 20 de febrero.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 8 de enero de 2002

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Artur Mas i Gavarró

Primer consejero

Anexo

Estatutos del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña aprobados por la XXIII Asamblea General Ordinaria de 24 y 25 de marzo de 2001

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 30
Artículo 1

Naturaleza

1.1 El Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña (CNJC) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para cumplir sus fines, que se rige de acuerdo con la Ley 14/1985, de 28 de junio, la Ley 24/1998, de 30 de diciembre, y las disposiciones que las desarrollan, y de acuerdo con estos Estatutos y con las normas de funcionamiento interno.

1.2 El CNJC y sus miembros se definen como demócratas, se adhieren a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y se comprometen a dar soporte a las instituciones nacionales de Cataluña, en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

1.3 El CNJC se relaciona con la Administración de la Generalidad de Cataluña mediante la Secretaria General de Juventud del Departamento de la Presidencia, a la cual puede pedir la información que necesite para funcionar adecuadamente.

Artículo 2

Funciones

Son funciones del CNJC:

a) Promover actividades dirigidas para asegurar la participación de las personas jóvenes en las decisiones y las medidas que les afecten.

b) Elaborar y promover, por iniciativa propia o a petición ajena, informes o estudios sobre materias relacionadas con la juventud y sus problemas.

c) Fomentar en las personas jóvenes el asociacionismo juvenil a fin de que emprendan en grupo la solución de las cuestiones que les afecten.

d) Hacer de interlocutor entre la Generalidad y las organizaciones juveniles en todo lo que afecta a los y a las jóvenes.

e) Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando ésta lo requiera.

f) Establecer relaciones con otras organizaciones juveniles en todos sus ámbitos de actuación.

g) Promover la cooperación juvenil internacional para fomentar las actividades que tienden a la consecución de la paz y para cualquier otra materia relacionada con la juventud y su problemática.

h) Promover la creación de consejos de juventud de ámbito territorial.

i) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por la Administración.

Artículo 3

Domicilio

3.1 El domicilio del CNJC se establece en Barcelona, avenida Diagonal, 430, 1er piso.

3.2 El domicilio puede ser modificado mediante acuerdo de la Asamblea General.

3.3 Las reuniones estatutarias y no estatutarias del CNJC se pueden hacer en cualquier lugar de Cataluña.

Artículo 4

Ámbito territorial

El ámbito territorial del CNJC es el de Cataluña.

Capítulo 2 Artículos 5 a 11

De los miembros del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña

Artículo 5

Los miembros

El CNJC estará formado por entidades de ámbito nacional que serán miembros de pleno derecho o miembros adheridos, y por consejos territoriales de juventud que serán miembros adheridos.

A los efectos de estos Estatutos, se entiende que una entidad es de ámbito nacional cuando sus actuaciones tienen una incidencia o una voluntad de apertura a la juventud de Cataluña o, cuando su ámbito de actuación se extienda por todo el territorio nacional.

5.1 Podrán ser miembros de pleno derecho:

a) Las entidades juveniles y las entidades formadas por jóvenes, con base asociativa, de participación social y funcionamiento democrático;

b) Las federaciones u organismos coordinadores compuestos por un mínimo de tres movimientos juveniles sin que ninguno de ellos, individualmente, sea miembro del CNJC. Los movimientos que la federación u organismo coordinador aglutine están obligados a cumplir los mismos requisitos que se exijan a aquellos que se incorporen en el Consejo individualmente;

c) Las secciones juveniles de entidades profesionales, académicas, sindicales, políticas y deportivas, con órganos de decisión propios, que figuren como tales secciones en los estatutos de las entidades respectivas.

A los efectos de estos Estatutos se entiende que las entidades juveniles, las secciones juveniles y las entidades formadas por jóvenes han de tener, en los órganos de decisión, por lo menos las dos terceras partes de sus miembros menores de 35 años.

Las entidades miembros de pleno derecho contarán con un mínimo de 300 afiliados.

5.2 Podrán ser entidades miembros adheridas:

a) Las entidades prestadoras de servicios a la juventud;

b) Los consejos locales y territoriales de juventud;

c) Aquellas entidades que no cumplan los mínimos exigidos para serlo de pleno derecho o que decidan su participación en calidad de entidad miembro adherida.

5.3 Todas las organizaciones y entidades comprendidas en los apartados anteriores podrán formar parte del CNJC, de acuerdo con lo que determinen los presentes Estatutos, siempre que lo soliciten por escrito y siempre que sus estatutos, estructura y actividades no contradigan los principios de estos Estatutos y de la Ley 14/1985, de 28 de junio, la Ley 24/1998, de 15 de diciembre, y las disposiciones que las desarrollan.

5.4 Para acceder a ser entidad miembro del CNJC, la solicitud tendrá que estar avalada por siete entidades miembros, y habrá de acreditarse un mínimo de dos años desde su solicitud de inscripción en el registro correspondiente y que esta inscripción se haya hecho efectiva.

Artículo 6

Los ámbitos

El ámbito es una clasificación que permite agrupar las entidades miembros de pleno derecho de acuerdo con el objeto de su actuación y tiene como razón principal asegurar la igualdad de oportunidades en el sufragio pasivo.

6.1 Las normas de funcionamiento interno determinarán los ámbitos que han de existir atendiendo a la realidad asociativa que tenga el consejo en cada momento.

6.2 El número de ámbitos existentes no puede ser superior a nueve.

Artículo 7

Documentos necesarios para la solicitud de ingresos

7.1 Con carácter general, todas las entidades que soliciten el ingreso al CNJC han de presentar:

a) Solicitud de ingreso como miembro, firmada por el representante legal de la entidad, a la cual se adjuntará el documento que acredite el acuerdo legalmente adoptado de querer incorporarse al Consejo, y que haga constar la aceptación de los Estatutos del Consejo y el carácter democrático de la estructura y el funcionamiento de la entidad.

b) Estatutos.

c) Certificación del Registro correspondiente donde conste la inscripción de la entidad.

d) Memoria de actividades del ejercicio anterior.

e) Lista de miembros del órgano directivo.

7.2 Las entidades miembros adheridas han de presentar una memoria que justifique que su actividad va dirigida principalmente a los jóvenes o que las cuestiones sobre las cuales trabaja están directamente relacionadas con temáticas de juventud. Además, las entidades definidas por el artículo 5, apartados 2.a) y 2.c) deberán presentar una justificación de su ámbito nacional.

Artículo 8

Régimen de admisiones

8.1 El Secretariado es competente para estudiar e informar las solicitudes de admisión al Consejo, empleando todos los mecanismos de comprobación que considere convenientes.

8.2 La solicitud de admisión al Consejo se ha de presentar delante del Secretariado, con un mínimo de 40 días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General, junto con todos los documentos exigidos por la ley y por estos Estatutos.

8.3 Una vez estudiadas e informadas todas las solicitudes de las entidades, el Secretariado propondrá a la Asamblea su admisión, para la cual se requiere la mayoría de los votos presentes para acordarla.

8.4 La propuesta que haga el Secretariado a la Asamblea para la admisión de las entidades que lo soliciten, también contendrá la tipología de entidad, que determinará si es de pleno derecho o adherida y, en el caso de ser de pleno derecho, señalará el ámbito en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR