LO 8/21 y L 8/21 Origen de la reforma. Reforma del Código civil. Cuestiones polémicas en materia de menores y personas con discapacidad
Autor | Zayda Sierra Sánchez |
Cargo del Autor | Letrada del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial |
La sesión "LO 8/21 y L 8/21 Origen de la reforma. Reforma del Código civil. Cuestiones polémicas en materia de menores y personas con discapacidad" se enmarca dentro de las Jornadas Online "Reformas procesales, civiles y penales en el ámbito de la infancia, adolescencia y personas con discapacidad", dirigidas por Federico Adan Domenech, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili.
En el presente webinar la Letrada del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, Zayda Sierra Sánchez, realiza un análisis en profundidad de esta reforma multidisciplinar, haciendo un recorrido histórico desde su origen internacional hasta el estudio actual y en detalle de las principales modificaciones legislativas a nivel nacional y las claves de las mismas.
La presente ley regula de forma multidisciplinar la protección de los menores de edad frente a situaciones de violencia en diverso ámbitos:
-Sanitario
-Deportivo
-Educativo
-Asistencial
-Policial
-Administrativo
-Etc
*Convenios y tratados internacionales
*Recomendaciones organismos europeos
*Comité de los derechos del niño
*Convenio de Lanzarote (2007)
*Convenio de Estambul (2011)
*Convenio de Varsovia (2005)
*Convenio de Budapest (2001)
*Estrategia Consejo de Europa (2016-2021)
*LO 1/1996, de Protección Jurídica del Menor
*Reformas de la LO 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
*Aborda de forma multidisciplinar los derechos de las personas menores de edad y sus medidas de protección frente a la violencia.
* Implicación de todos los Poderes Públicos y coordinación con las distintas Administraciones Públicas.
*Evita el fraccionamiento existente en esta materia derivado de las diferentes regulaciones sobre esta materia en las CC.AA.
*Consideración primordial del interés superior del menor.
*Participación de personal cualificado en los procedimientos judiciales
*Derecho del niño, niña y adolescente a ser escuchado en los expedientes de su interés.
*El artículo 92.8 CC regula la adopción de la guarda conjunta, de forma excepcional, por parte del Juez, cuando exista informe, no informe favorable, del Ministerio Fiscal.
*Se incluye dentro de las facultades de la patria potestad decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad.
*También regula el derecho de los menores de edad, cuando tuvieren suficiente madurez, a ser escuchados antes de tomar decisiones que les afecten.
*Prevé la suspensión cautelar en el ejercicio de la patria potestad y/o en el ejercicio de la guarda y custodia, la suspensión cautelar del régimen de visitas y comunicaciones o cualquier otra medida necesaria con el objetivo de evitar un peligro o de evitarle perjuicios al menor en su entorno familiar o frente terceras personas.
*Regula nuevos supuestos de cesación de la tutela de un menor por parte de una Entidad Pública, incluido el abandono voluntario del centro por parte del menor.
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