ATS, 4 de Julio de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:7355A
Número de Recurso2152/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 04/07/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2152/2019

Materia: MEDIO AMBIENTE

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2152/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 4 de julio de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia -nº 20/19, de 25 de enero- desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 60/17 , interpuesto frente a la Orden de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, de 2 de mayo de 2016, que confirma en alzada la resolución -24 de julio de 2015-, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se aprueba el Proyecto de Clausura, Vigilancia y Control Post-clausura del vertedero " las Rellanas" de Santomera.

En el Fundamento de Derecho Quinto se expone la ratio decidendi de la sentencia, en el punto objeto del presente recurso, en los siguientes términos:

" En cuanto a la forma de constitución de la fianza. La Resolución recurrida prevé que la fianza se constituirá mediante depósito en la Caja de Depósitos. El recurrente considera que dicha prevención no es conforme a Derecho y que debería permitirse la constitución de otro tipo de garantías como es la hipoteca sobre bienes inmuebles. La forma de constitución de la fianza no se prevé expresamente en el RD 1481/2001; se refiere simplemente al término "depositar". La Directiva se refiere a La Directiva se refiere a los términos "fianza u otra garantía equivalente". En todo caso, la garantía debe asegurar la disponibilidad por la Administración de la cantidad en el caso de que la mercantil desatienda sus obligaciones relativas a la Clausura, Vigilancia y Control Post-clausura del Vertedero "Las Rellanas". En el supuesto analizado, este Tribunal no puede calificar como contraria a Derecho la decisión de la Administración de exigir la constitución de la fianza mediante el depósito en la Caja de Depósitos; es una forma válida de constitución de la fianza por la que ha optado la Administración. El art. 79 del Real Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia que dispone que dependiente del Tesoro Público Regional existirá una Caja de Depósitos en la que se consignarán las garantías que deban constituirse a favor de: a) La Administración Pública Regional, sus organismos autónomos, y demás entes de derecho público regional (...). El Decreto 130/1999 por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia señala que las garantías que deban constituirse en la Caja de Depósitos podrán consiste en; a) efectivo; b) valores representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión (...); c) seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras. Por lo argumentado, procede desestimar el recurso contencioso- administrativo".

SEGUNDO

La representación procesal de FONT SALINES SL, presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la referida sentencia, en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución, identificaba como normas infringidas la Disposición adicional 9ª de la ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos (actualmente derogada), el art. 9 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre , por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, así como los arts. 14 , 15 y 8.1 b) del mismo Real Decreto y los artículos 7 y 8 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999 relativa al vertido de residuos. También se invoca la infracción del art. 3 CC y 9 y 24 CE y de la doctrina de la prohibición de actuación contra los actos propios y jurisprudencia en que se recoge dicha doctrina.

Tras efectuarse el juicio de relevancia de las infracciones imputadas sobre la decisión adoptada, argumentó que el recurso de casación presenta interés casacional objetivo conforme a los siguientes apartados del artículo 88 de la LJCA :

  1. ) Artículo 88.3. a), por considerar que se han aplicado normas en las que se sustenta la razón de decidir sobre las que no existe jurisprudencia.

  2. ) Artículo 88.2. b), por considerar que la sentencia recurrida sienta una doctrina sobre las normas citadas como infringidas que pueda ser gravemente dañosa para los intereses generales, por cuanto la interpretación realizada permite que la Administración puede limitar la clase de garantía exigida en las autorizaciones de vertederos a la fianza, cuando las normas y, fundamentalmente, la Directiva aplicable y traspuesta alude a "fianza u otra garantía equivalente". Y también, la propia exigencia de garantía para la autorización de proyectos de sellado y clausura de vertederos existentes a la entrada en vigor del RD 1481/2001 que no se han adaptado a las exigencias del mismo y no han continuado su actividad.

  3. ) Artículo 88.2. c), al señalar que la sentencia afecta a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso y en concreto a todas las autorizaciones de vertederos o de proyectos de sellado y clausura de los mismos.

  4. ) Artículo 88.2 f) relativo a la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión Europea en contradicción aparente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o en supuestos en que aun pueda ser exigible la intervención de éste a título prejudicial, en tanto que las normas que suponen la trasposición de una Directiva de la Unión Europea han de interpretarse de acuerdo con esta última, y podría ser exigible la intervención del Tribunal de Justicia a título prejudicial.

TERCERO

Mediante auto de 25 de marzo de 2019, la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo, ante la que se personó en tiempo y forma la recurrente y la recurrida (Letrado de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia).

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La recurrente opone que debió admitirse como depósito para garantizar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la Clausura, Vigilancia y Control Post- clausura del Vertedero "Las Rellanas" de Santomera, una garantía o fianza equivalente a la del depósito en la Caja de Depósitos, tal como una hipoteca sobre Bien Inmueble. Argumenta que " La incorrecta aplicación/interpretación del art. 9 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre ; obviando, asimismo, el contenido de los arts. 7 y 8 de la Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 26 de abril de 1.999 que aquél traspone; así como de la Disposición Adicional Novena de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos ; han llevado a la Sala a determinar la conformidad a Derecho de la concreta garantía exigida en la Resolución impugnada en el presente Recurso Contencioso-Administrativo; una fianza; excluyendo, sensu contrario, cualquier otro tipo de garantía equivalente, cuando, por el contrario, los preceptos infringidos aluden a una "fianza o cualquier otra garantía equivalentey expresiones similares, en consonancia con lo exigido en la Directiva citada ". Añade que " De otro lado, la incorrecta aplicación/interpretación los mismos preceptos anteriormente señalados, así como de los arts. 14 , 15 y 8.1 b), inciso noveno, del propio Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre , han llevado a la Sala a determinar la conformidad a Derecho de la exigencia de garantía prevista en la Resolución impugnada en el presente Recurso Contencioso-Administrativo, cuando del contenido de aquéllos, no se desprende, en absoluto, obligación expresa al respecto cuando se trata, como en el supuesto que nos ocupa, del sellado y clausura de un vertedero existente a la fecha de entrada en vigor del indicado Real Decreto, que no se adaptó a las exigencias del mismo, por lo que se cerró y dejó de funcionar en el año 2005 ".

En estas circunstancias, y centrando el análisis en lo que aquí interesa, entiende que concurre el supuesto previsto en el art. 88.3.a) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , por no existir jurisprudencia sobre la cuestión que plantea, así como el supuesto del art. 88.2 c) LJCA .

SEGUNDO

El planteamiento de este recurso de casación, en los términos que resultan de los escritos de preparación, cuestiona si debe admitirse como depósito para garantizar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la Clausura, Vigilancia y Control Post-clausura de un Vertedero, una garantía o fianza equivalente a la del depósito en la Caja de Depósitos, tal como una hipoteca sobre Bien Inmueble, de acuerdo con el art. 9 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre y los arts. 7 y 8 de la Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 26 de abril de 1.999 que aquél traspone; así como de la Disposición Adicional Novena de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos .

También plantea si de los arts. 14 , 15 y 8.1 b), inciso noveno, del propio Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre , se infiere la conformidad a Derecho de la exigencia de garantía prevista en Caja de Depósitos, del sellado y clausura de un vertedero existente a la fecha de entrada en vigor del indicado Real Decreto, que no se adaptó a las exigencias del mismo, por lo que se cerró y dejó de funcionar en el año 2005.

Se trata de unas normas sobre cuyo alcance e interpretación no se ha pronunciado este Tribunal Supremo, y la situación planteada trasciende al caso, pues se trata de determinar la admisibilidad de una garantía hipotecaria sobre bien inmueble como depósito o garantía del cumplimiento de las operaciones de Clausura, Vigilancia y Control Post- clausura de un Vertedero, que se producen con la suficiente frecuencia para considerar conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la cuestión planteada, todo lo cual, pone de manifiesto que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

TERCERO

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir ambos recursos de casación, precisando que la cuestión que se entiende tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en <<determinar la admisibilidad de una garantía hipotecaria sobre bien inmueble como depósito o garantía del cumplimiento de las operaciones de Clausura, Vigilancia y Control Post-clausura de un Vertedero, y , atendidas las circunstancias del caso, la conformidad a Derecho de la exigencia de garantía prevista en Caja de Depósitos, del sellado y clausura de un vertedero existente a la fecha de entrada en vigor del indicado Real Decreto, que no se adaptó a las exigencias del mismo, por lo que se cerró y dejó de funcionar en el año 2005 >>.

Las normas jurídicas que serán objeto de interpretación son, «el art. 9 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre , por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, así como los arts. 14 , 15 y 8.1 b) del mismo Real Decreto y los artículos 7 y 8 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999 , relativa al vertido de residuos y la Disposición Adicional Novena de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos » ( art. 90.4 LJCA ).

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación preparado por la representación procesal de FONT SALINES SL, contra la sentencia -nº 20/19, de 25 de enero de 2019- de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 60/17 , interpuesto frente a la Orden de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, de 2 de mayo de 2016, que confirma en alzada la resolución -24 de julio de 2015-, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se aprueba el Proyecto de Clausura, Vigilancia y Control Post-clausura del vertedero " las Rellanas" de Santomera.

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en «determinar si la exigencia de constituir fianza o garantía para la aprobación de un proyecto de clausura, vigilancia y control post-clausura de un vertedero de residuos no peligrosos ha de realizarse necesaria y exclusivamente mediante depósito de una fianza de naturaleza administrativa o es admisible constituir dicha fianza mediante hipoteca inmobiliaria con las debidas formalidades y prescripciones legales».

  3. ) Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación « el art. 9 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre , por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, así como los arts. 14 , 15 y 8.1 b) del mismo Real Decreto y los artículos 7 y 8 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999 , relativa al vertido de residuos y la Disposición Adicional Novena de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos » ( art. 90.4 LJCA ).

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

Rafael Fernandez Valverde Maria del Pilar Teso Gamella

Wenceslao Francisco Olea Godoy Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia

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