ATS, 18 de Junio de 2019

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:TS:2019:7614A
Número de Recurso20244/2019
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/06/2019

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20244/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Juzgado Penal nº 6 de Móstoles

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JRM

Nota:

REVISION núm.: 20244/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 18 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de marzo, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Del Valle Alonso en nombre y representación de Fermina , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra sentencia de 15/03/18 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles , dictada en el Procedimiento Abreviado 240/17, hoy ejecutoria 241/18, que le condenó de conformidad por un delito continuado de estafa, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. No se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 LECrim ., que tampoco cita, y alega: "Los hechos versan sobre la compraventa de los siguientes automóviles: Mercedes Benz V230, modelo Haman 4x4, matrícula ....GKK ; Land Rover, matrícula ....WQF ; Mercedes Benz ML 55, matrícula ....HDF ; Renault Velsatis, matrícula ....XNQ ; Land Rover Range Rover, matrícula ....QXQ ; Mercedes Benz ML 55 AMG, matrícula ....WWQ , el Mercedes Chrysler ML .... FLG . Doña. Fermina , era administradora de la sociedad propiedad de los vehículos que se vendieron, y el otro condenado, el Sr. Juan Alberto , fue un mero mandatario de hecho que, como favor a Doña. Fermina , se encargaba de entregar los vehículos a los compradores, sin obtener ningún beneficio económico. Venimos a solicitar la presente autorización del recurso de revisión al aportar a la causa nueva documentación probatoria que excluye la tipicidad de los hechos por los que ha sido condenada por estafa. Muchos de los perjudicados dijeron no haber firmado contrato de compraventa alguno. Por ello, venimos a solicitar esta autorización al existir prueba documental de la existencia de aquellos contratos de compraventa de los vehículos junto con las periciales caligráficas que acreditan que esas firmas son de los perjudicados en la causa, por lo que los perjudicados de la causa presuntamente incurrieron en denuncia falsa. Por otro lado, todos los vehículos se vendieron a través de páginas webs. Es conocido por todos, que en Internet circulan vídeos que enseñan "cómo sacar dinero a quien vende un vehículo de segunda mano", poniendo una denuncia la cual pudiendo salir a buen puerto, lo único que negativo sería que se archivara. Como vendedora, la Sra. Fermina recibió amenazas de los compradores, estos le manifestaban que la iban a denunciar, como puede observarse en la causa, la mayoría de ellas fueron archivadas en un primer momento hasta que, posteriormente, la Guardia Civil indagara sobre otros posibles afectados que, en un primer momento, no presentaron denuncia alguna al no sentirse, evidentemente, estafados..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 28 de mayo, dictaminó: "...procede denegar la autorización para interponer recurso de revisión" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Fermina , junto con otro, fueron condenados de conformidad por un delito continuado de estafa, con la atenuante de dilaciones indebidas, pretende ahora autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, no se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 LECrim . que tampoco cita, y alega: "Los hechos versan sobre la compraventa de los siguientes automóviles: Mercedes Benz V230, modelo Haman 4x4, matrícula ....GKK ; Land Rover, matrícula ....WQF ; Mercedes Benz ML 55, matrícula ....HDF ; Renault Velsatis, matrícula ....XNQ ; Land Rover Range Rover, matrícula ....QXQ ; Mercedes Benz ML 55 AMG, matrícula ....WWQ , el Mercedes Chrysler ML .... FLG . Doña. Fermina , era administradora de la sociedad propiedad de los vehículos que se vendieron, y el otro condenado, el Sr. Juan Alberto , fue un mero mandatario de hecho que, como favor a Doña. Fermina , se encargaba de entregar los vehículos a los compradores, sin obtener ningún beneficio económico. Venimos a solicitar la presente autorización del recurso de revisión al aportar a la causa nueva documentación probatoria que excluye la tipicidad de los hechos por los que ha sido condenada por estafa. Muchos de los perjudicados dijeron no haber firmado contrato de compraventa alguno. Por ello, venimos a solicitar esta autorización al existir prueba documental de la existencia de aquellos contratos de compraventa de los vehículos junto con las periciales caligráficas que acreditan que esas firmas son de los perjudicados en la causa, por lo que los perjudicados de la causa presuntamente incurrieron en denuncia falsa. Por otro lado, todos los vehículos se vendieron a través de páginas webs. Es conocido por todos, que en Internet circulan vídeos que enseñan "cómo sacar dinero a quien vende un vehículo de segunda mano", poniendo una denuncia la cual pudiendo salir a buen puerto, lo único que negativo sería que se archivara. Como vendedora, la Sra. Fermina recibió amenazas de los compradores, estos le manifestaban que la iban a denunciar, como puede observarse en la causa, la mayoría de ellas fueron archivadas en un primer momento hasta que, posteriormente, la Guardia Civil indagara sobre otros posibles afectados que, en un primer momento, no presentaron denuncia alguna al no sentirse, evidentemente, estafados..." .

SEGUNDO

Como decíamos en la S.T.S. 758/17, de 27 de enero , lo que el precepto demanda como presupuesto de aplicación, es la toma en conocimiento, en momento posterior a la sentencia, de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que de haber estado a disposición del tribunal sentenciador, por su particular significación, habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo. Tendría que tratarse, por tanto, de información antes desconocida por el acusado y, además, previsiblemente dotada de una especial fuerza convictiva, en contraste con la que está en la base de la decisión cuestionada. Y, no sucede así en el caso que nos ocupa. Así nos encontramos con que la sentencia condenatoria contra la que se pretende esta autorización fue dictada de conformidad, ello significa que se basa en la absoluta asunción de culpabilidad del acusado, que acepta los hechos y la acusación más grave contra él formulada. Precisamente por haberlos aceptado, el juicio se celebra sin necesidad de practicar prueba sobre los hechos admitidos. Todo ello significa, no que se condene sin pruebas de cargo bastantes en los supuestos de conformidad, sino que la confesión del acusado, libremente prestada y controlada jurídicamente por el juez y su defensa, constituye una prueba eficaz y legítima que enerva el derecho a la presunción de inocencia, y por esta misma razón, no están sujetas a recurso salvo en el supuesto de que medien vicios del consentimiento, o que no se respeten los requisitos o términos de la conformidad, pero no por cuestiones de fondo. El solicitante se apoya en abundante prueba documental y pericial consistente en la aportación de los contratos de compraventa de los vehículos firmados por los distintos perjudicados, como se acredita con la correspondiente prueba pericial caligráfica, contratos en los que se consigna una cifra de compra muy inferior a la que se refleja en el relato de hechos probados de la sentencia y en los que se expresa el desconocimiento del kilometraje de los referidos vehículos, documentación que a juicio del recurrente evidencia la inocencia de los acusados y de haberse aportado hubiera determinado su absolución. A los referidos documentos, acompaña las denuncias penales que ha interpuesto con posterioridad al dictado de la sentencia contra los adquirentes de los vehículos por la comisión de un delito de denuncia falsa y contra la representación letrada de los acusados en la instancia por negligencia profesional por la decisión adoptada de no aportar la referida documentación en el acto del juicio oral. Con ello se pretende que este Tribunal reinicie por vía de juicio revisorio, la investigación de los hechos, lo que es ajeno a la naturaleza de un recurso extraordinario como el de revisión, y ello porque los documentos por su propia literalidad no evidencian la inocencia de los condenados, ni su absolución o una condena de menor gravedad, requisito necesario para que prospere la petición revisoria. Y es que el solicitante, se olvida que, la aceptación de los hechos y de la pena, imposibilitó que se aportaran los documentos de los que ya se disponía, según se dice en el escrito y, lo que es más relevante, la práctica de la prueba testifical mediante la declaración de los distintos adquirentes de los vehículos y sujetos pasivos del fraude. Sería necesaria, ahora, la declaración testifical de todos ellos y Ia realización de una prueba pericial caligráfica, pretensión que excede de la información supletoria a la que se refiere el art. 957 de la Ley Procesal . Y es que como refiere el Ministerio Fiscal en su dictamen: "Entenderlo de otra manera supone generalizar un fraude. Bastaría aceptar los hechos y renunciar a la prueba de contenido incriminatorio para, posteriormente a la firmeza, aportar documentación favorable a los intereses de la defensa, a cuyo aporte y necesaria contradicción se ha renunciado, para obtener por esta vía abyecta la absolución o la anulación de la sentencia y la reapertura de nuevo de la fase de instrucción como señala el referido art 958, ya de por sí dilatada en el tiempo, pues no se olvide que la causa estuvo paralizada varios años y se apreció la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada. En cualquier caso, como el propio promovente de la revisión reconoce no se trata de nuevos elementos de prueba o de nuevo conocimiento, ni por su propia literalidad determinan la absolución, requisitos imprescindibles para que prospere la petición, a lo que debe añadirse que se trata de documentos de dudosa autenticidad al estar plagados de añadidos manuales interlineados entre el clausulado de los contratos de compraventa que se aportan..." .

Por lo expuesto, procede no dar lugar a la autorización solicitada conforme al art. 957 LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Fermina a interponer recurso extraordinario de revisión contra sentencia de conformidad de 15/03/18, del Juzgado de lo penal nº 6 de Móstoles , dictada en el Procedimiento Abreviado 240/17, hoy ejecutoria 241/18.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Pablo Llarena Conde Vicente Magro Servet

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