STSJ Comunidad de Madrid 413/2019, 29 de Mayo de 2019

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2019:4565
Número de Recurso689/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución413/2019
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 689/18-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0045546

Procedimiento Recurso de Suplicación 689/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 1087/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 413

Ilmos. Sres

D./Dña. M. AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

D./Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 689/2018 formalizado por el letrado DON BORJA DE LA LUNA ROIG, en nombre y representación de GRUP SUPECO MAXOR, S.L., (actualmente ostenta la representación el Letrado DON JAIME FLORES PÉREZ-DURIAS) contra el auto de fecha 7 de junio de 2018, dictado por el Juzgado de lo

Social nº 30 de los de Madrid, en sus autos número 1087/2018, seguidos a instancia del recurrente frente a la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por impugnación de sanción, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, cito a las partes al acto del juicio, teniendo por desistida a la actora por incomparecencia, por decreto de fecha 16 de mayo de 2018, que impugnado en revisión fue conf‌irmado por el auto que ahora se recurre.

SEGUNDO

En dicha resolución recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en la fundamentación jurídica:

PRIMERO.- Estando señalado juicio para el día 16/05/2018 a las 9,45 horas, con citación en forma de todas las partes, compareció la demandada, y no la parte actora por lo que se dictó decreto teniéndola por desistida.

SEGUNDO.- El día del señalamiento, a las 11,46 horas compareció el letrado de la parte actora con poder D. Borja de Luna Roig, a quien se le notif‌icó el decreto de desistimiento en forma, haciendo constar la comparecencia de dicho letrado a las 10,05 horas en la secretaría del Juzgado sin que avisara de posible retraso.

TERCERO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de octubre de 2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada magistrada-ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29 de mayo de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia por el recurrente la infracción de los artículos 83.2 de la misma ley y 24 de la Constitución, interesando que se repongan los autos al momento en que se encontraban antes de dicha infracción, manifestando que el acto del juicio estaba señalado a la 09:45 horas y se personó en el juzgado a las 10:05, habiéndose ya dictado el decreto por el que se le tenía por desistido, señalando que ninguna voluntad existía de abandonar las pretensiones, y que explicó el motivo de su retraso, a la abogada de la parte demandada a la letrada de la Administración de Justicia y a la magistrada, solicitando la reanudación del procedimiento, remitiéndose a la doctrina constitucional que cita y concluyendo que un mero retraso de 20 minutos no es una presunción para apreciar el desistimiento.

Efectivamente consta en autos que el acto del juicio estaba señalado a las 09:45 horas y que el letrado de la parte actora compareció en el juzgado a las 10,05 horas, por lo que nos encontramos con un retraso de 20 minutos, debiéndose tener en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional Sala 2ª, S 04-07-1994, nº 196/1994, BOE 185/1994, de 4 de Agosto de 1994, rec. 280/1992, que dice así:

"CUARTO.- El examen de fondo se contrae así al alegato que toma por referencia el art. 24 C.E . Se queja el recurrente de supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por...

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