STSJ Cataluña 2002/2019, 15 de Abril de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2019:3638
Número de Recurso6291/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2002/2019
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0001841

EBO

Recurso de Suplicación: 6291/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 15 de abril de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2002/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por María Purif‌icación frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 2 de enero de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 487/2017 y siendo recurrido Institut Català d'Empreses Culturals de la Generalitat de Catalunya y Generalitat de Catalunya, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de mayo de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de enero de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

"Se DESESTIMA la demanda interpuesta por Dña. María Purif‌icación contra INSTITUT CATALÀ D'EMPRESES CULTURALS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y GENERALITAT DE CATALUNYA."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. María Purif‌icación ha venido prestando servicios como funcionaria interina en los siguientes organismos de la Generalitat de Catalunya y durante los siguientes periodos:

- Cuerpo de auxiliares de administración del Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca, adscrita al gabinete del Conseller, desde el 10/02/03 hasta el 05/09/04. (Folio 107 y 108)

- Cuerpo de auxiliares de administración del Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca, adscrita a la Direcció General de Desenvolupament Rural, desde el 06/09/04 hasta el 30/11/04. (Folio 109 y 110)

- Cuerpo de auxiliares de administración del Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca, adscrita al gabinete del Conseller, desde el 01/12/04 hasta el 28/02/05. (Folio 111 y 112)

- Cuerpo de auxiliares de administración del Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca, adscrita a la Direcció General de Desenvolupament Rural, desde el 11/04/05 hasta el 01/05/05. (Folio 113 y 114)

- Cuerpo de auxiliares de administración del Departament d'Educació, adscrita a Serveis Territorials de Barcelona, desde el 02/05/05 hasta el 20/09/06. (Folio 115 a 117) - Cuerpo de administrativos del Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca, adscrita al gabinete del Conseller, desde el 21/09/06 hasta el 16/12/08. (Folio 118 y 119)

- Cuerpo de administrativos del Departament d'Acció Social i Ciutadania, desde el 17/12/08 hasta el 31/01/10. (Folios 121 y 122)

- Cuerpo de administrativos del Departament d'Acció Social i Ciutadania, adscrita a la Secretaría General, desde el 01/02/10 hasta el 31/07/11. (Folio 123)

- Cuerpo de administrativos del Departamet de Treball, Afers Socials i Familia, como Secretaria del Conseller, desde el 01/08/11 hasta el 24/04/12. (Folio 125 y 126)

- Cuerpo de administrativos del Departamet de Benestar Social i Familia, adscrita a Direcció de Serveis, desde el 25/04/12 hasta el 02/10/16. (Folio 127 y 128)

- Cuerpo de administrativos del Departamet de Justicia, adscrita a la Direcció General de Dret i d'Entitats Jurídiques, desde el 03/10/16 hasta el 01/02/17. La f‌inalización del contrato tuvo lugar por renuncia de la demandante comunicada en fecha 19/01/17 dado que en fecha 02/02/17 se incorporaría al Institut Català d'Empreses Culturals. (Folios 129 a 131)

SEGUNDO

La demandante suscribió contrato de trabajo por tiempo determinado de interinidad con Institut Català de les Empreses Culturals de un día de duración, el 02/02/17, constando como causa de la temporalidad "sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo". (Folios 157 a 172)

TERCERO

La demandante suscribió un nuevo contrato de trabajo, en la modalidad de contrato de relevo a tiempo completo vinculado a la jubilación parcial de la trabajadora Dña. Camino, con fecha de inicio 03/02/17 y f‌inalización prevista el 02/02/21, con categoría profesional de técnica administrativa - grupo C1. El contrato especif‌icó un periodo de prueba de 2 meses. (Folios 141 a 156)

El salario anual bruto de la trabajadora asciende a 22.709,89 euros. (No controvertido)

CUARTO

Con carácter previo a la suscripción de los contratos indicados en los Hechos Probados Segundo y Tercero Institut Català de les Empreses Culturals intentó formalizar un contrato de trabajo de jubilación parcial de Dña. Camino y un contrato vinculado de relevo con la demandante cuya fecha de efectos era el 02/02/17.

Sin embargo el INSS denegó la pensión de jubilación parcial a la Sra. Camino porque pese a que en la base de datos del INSS constaba como fecha de nacimiento de la trabajadora el NUM000 /56, su DNI indicaba como tal el 02/02/56, por lo que hasta el 03/02/17 no alcanzaba la edad necesaria para la jubilación. (Folios 173 a 191)

QUINTO

Mediante burofax de 27 de marzo de 2017 el Institut Català de les Empreses Culturals comunicó a la demandante la extinción de la relación laboral por no superación del periodo de prueba con efectos desde el mismo día (Folio 133 y 134)

El referido burofax fue recepcionado por la demandante en fecha 29/03/17. (Folio 138).

SEXTO

La demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha 26/04/17 que fue inadmitida por resolución de 03/05/17 al tratarse de un acto excluido de esta clase de reclamaciones. (Folios 72 a 77)

SÉPTIMO

Asimismo, la trabajadora presentó reclamación administrativa previa en fecha 26/04/17 que fue inadmitida a trámite mediante resolución de 22 de mayo de 2017. (Folios 78 a 88)

Dicha resolución fue notif‌icada a la demandante en fecha 30/05/17. (Hecho manifestado por la demandada en la contestación a la demanda)

OCTAVO

La Sra. María Purif‌icación interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social en fecha 31/05/17. (Folio 1)

NOVENO

La demandante ha prestado servicios como interina de Grupo A, de la escala superior de administración general del cuerpo superior de administración de la Generalitat, en el Departament d'Ensenyament (Serveis Centrals) desde el 12/09/17 hasta el 12/12/17. (Folios 203 a 205)

DÉCIMO

Las funciones del puesto de trabajo en el Institut Català de les Empreses Culturals para el que se contrató a la Sra. María Purif‌icación, según el anuncio de convocatoria de la vacante eran:

- Asistir a directores.

- Atender y f‌iltrar llamadas a directores.

- Atender visitas de los directores.

- Atender el correo electrónico genérico de las áreas.

- Gestionar las agendas de los directores.

- Mantener y actualizar el archivo de dirección.

- Elaborar las hojas de dietas.

- Enviar convocatorias de reuniones, preparar los dosieres y documentación necesaria y redactar las actas.

- Redactar escritos diversos, preparar informes y presentaciones necesarias para la dirección del área.

- Actualizar y mantener la base de datos del director (mailing) y contactos.

- Trabajar coordinadamente con otras secretarias.

- Cualquier función análoga que se le encargue. (Folio 54)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora (que había "venido prestando servicios como funcionaria interina" para los organismos de la Generalitat que ref‌iere el primer hecho probado de la sentencia recurrida (Departamentos de Agricultura, Educación, Acción Social y Justicia; adscribiéndose bien al Gabinete del Conseller o de la Direcció General correspondiente, a la Secretaría General -en el caso del Departament d'Acció Social i Ciudadanía- o como Secretaria del Conseller del Departament de Treball "desde el 01/08/11 a 24/04/12) durante los períodos que se determinan para cada uno de ellos (desde el 10 de febrero de 2003 y sin solución de continuidad entre los mismos, salvo la interrupción habida entre el 28 de febrero y 11 de abril de 2005), fue adscrita a la Direcció General de Dret i d'Entitats Juridiques desde el 03/10/2016 hasta el 01/02/2017, que f‌inalizó en dicha data " por renuncia de la demandante comunicada en fecha 19/01/17 dado que en fecha 02/02/2017 se incorporaría al Institut Català d'Empresas Culturals ". Al día siguiente de suscribir con dicho Institut un "contrato de trabajo de interinidad ...de un día de duración" para "sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo", el día 3 del mismo mes concertó "nuevo contrato de trabajo en la modalidad de contrato de relevo a tiempo completo vinculado a la jubilación parcial" de una trabajadora "con fecha de inicio 03/02/2017 y f‌inalización prevista el 02/02/21 con categoría profesional de técnica administrativa -Grupo C1-", las "funciones" descritas en el hecho décimo (por remisión a las recogidas en el "anuncio de convocatoria de la vacante") y "un período de prueba de 2 meses"; habiéndosele comunicado "mediante burofax de 27 de marzo de 2017... (su) extinción por no superación" del mismo.

Con posterioridad a dicha fecha "la demandante ha prestado servicios como interina de Grupo A, de la escala superior de administración general del cuerpo superior de administración de la Generalitat, en el Despartament d'Ensenyament (serveis Centrals) desde el 12/09/2017 hasta el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR