STSJ Andalucía 921/2019, 15 de Abril de 2019

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2019:5361
Número de Recurso955/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución921/2019
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

Sede en Granada.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

RECURSO DE APELACIÓN. Núm. 955/2019

SENTENCIA NÚM. 921 DE 2.019

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:

Dª María del Mar Jiménez Morera

Dª María Rosa López Barajas Mira

En la ciudad de Granada a quince de abril de dos mil diecinueve.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 955/2019, dimanante del Procedimiento Abreviado número 17/2017, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Almería.

En calidad de APELANTE consta la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por letrado de sus servicios jurídicos.

En calidad de parte APELADA consta la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y asistida del letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra . Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto la sentencia número 345 de fecha 16 de octubre de 2018 - dictada en Procedimiento Abreviado número 17 / 2017, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número Uno de Almería - desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Resolución de 04/04/16 de la TGSS, que elevó a def‌initiva el Acta de Liquidación nº 42015008049294 y la resolución de 10/05/16, desestimatoria del requerimiento previo. Sin cosas procesales.

SEGUNDO

El recurso de apelación de la administración autonómica demandante pretende la revocación de la sentencia de instancia, por infracción legal por los motivos que se analizan en los fundamentos de derecho.

La administración demandada se opuso al recurso de apelación, y solicitó la condena en costas de la administración.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación el Juzgado elevó los autos. Las partes no solicitaron vista ni conclusiones.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación articulado por la administración autonómica denuncia infracción legal en la identif‌icación de la normativa vigente en el segundo semestre del año 2012. Sostiene que, a partir de la entrada en vigor del real Decreto-Ley 20/2012, después de la corrección de errores ( Segunda redacción), lo dispuesto en su artículo 5 sobre la congelación de las bases de cotización - y por ende, en el artículo 120.16 de la LPGE para 2012 - resultaba solo de aplicación a la Administración General del Estado y no a la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Comunidades Autónomas, las cuales tendrían que aplicar la normativa general en la materia, ex artículo 109.1 de la LGSS . La administración apelante, en apoyo de su tesis cita la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ Andalucía, sede en Granada, de 18 de enero de 2018 .

No obstante, en atención a que se trata de una única sentencia que resuelve el supuesto de la reclamación de un particular y en el ámbito de la jurisdicción social, este Tribunal considera que el principio de seguridad jurídica nos lleva a seguir el criterio establecido en esta materia por la jurisdicción contencioso administrativa, en sentencias tales como la del TSJ Valencia 30 de noviembre de 2017 ( recurso 1212/2014 ) y la parcialmente transcrita en la sentencia de instancia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, sentencia núm.212 de 23 de febrero de 2017, recurso 384/16, que resuelve la cuestión jurídica de la siguiente manera: " QUINTO .- Centrados en el debate de fondo, el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, sobre Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, aplicable en el periodo controvertido, dispone que " A efectos del cálculo de la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en este Real Decreto-ley, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 120. Dieciséis de la Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2012.".

Ese artículo 120.dieciséis de la Ley 2/2012 establecía que "Las bases y los tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, a partir de 1 de enero de 2012 serán los siguientes: Dieciséis . Durante el año 2012, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las...

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