SAP Valencia 492/2019, 12 de Abril de 2019

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2019:1774
Número de Recurso1760/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución492/2019
Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001760/2017

RF

SENTENCIA NÚM.: 492/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DON SALVADOR U. MARTINEZ CARRIÓN

En Valencia a doce de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 001760/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001008/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA ISABEL DOMINGO BOLUDA, y de otra, como apelados a Erica representado por el Procurador de los Tribunales don/ña FCO. JAVIER BLASCO MATEU, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VALENCIA en fecha 6/6/17, contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. Javier Blasco Mateo, en representación de Dª Erica, dirigida por el letrado D. Jaime Navarro, contra Banco Santander, S.A., representada por la procuradora de los tribunales Dª Isabel Domingo Boluda. 1.- Declarando nulos los contratos de adquisición de "Valores Convertibles Santander S.a.", suscritos por la actora la entidad "Banco de Santander S.A.", condenando a la entidad demandada a devolver a la parte actora como principal la cantidad de 70.000,00 € (menos los intereses cobrados por la parte demandante a determinar en ejecución de sentencia y los intereses legales de los mismos, desde su percepción ) más el interés legal del importe invertido desde la contratación hasta que se dicte sentencia incrementado en dos puntos desde la fecha de la misma hasta que se produzca el efectivo pago y todas las costas de este pleito; debiendo la parte actora devolver a la demandada, las acciones percibidas por la conversión de los valores, así como las nuevas acciones que hbiera percibido como rendimientos percibidos por las acciones del Banco de Santander percibidas por la conversión de los valores, y tambien los redimientos en efectivo generados por las acciones del Banco de Santander percibidas por la conversión de los valores asi como la nuevas acciones que hubiera percibido como rendimientos percibidos por las acciones del Banco de Santander. 2.- En relación con la contratación del Producto Estructurado Santander Inmobiliario Global,

condeno a la entidad demandada a que abone en concepto de indemnización, a favor de la parte demandante, la suma de 18.751,82 €. Cantidad que devengará el interés legal desde la interposición de la demanda. 3.-Condeno en costas a la demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO SANTANDER SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la representación procesal de BANCO DE SANTANDER S,A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Valencia por la que estima la demanda formulada contra ella, y se declara la nulidad de los contratos de adquisición de VALORES CONVERTIBLES SANTANDER suscritos en 1 de octubre de 2007, con la consecuente restitución de prestaciones entre partes; y, en relación con PRODUCTO ESTRUCTURADO SANTANDER INMOBILIARIO GLOBAL suscrito en 9 de febrero de 2007, señala indemnización a favor de la demandante por importe de 18.751,82 euros. Condena en costas a la entidad.

La entidad financiera insiste en apelación en relación con la nulidad declarada de la adquisición de VALORES SANTANDER alegando:

i) Caducidad de la acción al haber transcurrido más de cuatro años desde la celebración del contrato y conocimiento de rendimientos, conforma a doctrina del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015, datándose la demanda de 1 de junio de 2016 ;

ii) Error en la valoración de la prueba al no tomar en consideración correctamente la no complejidad del producto, los conocimientos de los adquirentes (condición profesional y productos previamente adquiridos), la información suministrada en las órdenes de compra, entrega de tríptico, testifical del sr. Rogelio .

iii) Error en la valoración de la prueba en orden a la relevancia del comportamiento posterior de los adquirentes.

En relación con el DEPÓSITO ESTRUCTURADO:

i) Improcedencia de la acción de indemnización por cuanto se denuncian incumplimientos de naturaleza precontractual, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo dada en Sentencia de 13 de julio de 2016 .

ii) Prescripción de la acción por aplicación del plazo previsto en art. 1902 CC (extracontractual) o del art. 945 CC si se considera de naturaleza contractual.

iii) Error en la valoración de la prueba en orden al cumplimiento de las obligaciones siendo que la demandada solo intervino en la comercialización, informó cumplidamente (en el contrato, documentales y declaración testigo), desconexión del perjuicio al provenir la depreciación del producto de la propia evolución del mercado.

Se opone el demandante a la apelación en todos sus extremos: ausencia de caducidad de la acción en relación con VALORES SANATANDER y de prescripción en relación con depósito estructurado; correcta valoración de la prueba llevada a cabo por el magistrado de instancia en orden al perfil de los clientes, naturaleza del producto, información suministrada por la entidad y, en fin, sobre la excusabilidad del error.

Aprovecha para impugnar la declaración de caducidad de la acción de nulidad en relación con el DEPÓSITO ESTRUCTURADO por cuanto siguieron haciéndose liquidaciones hasta noviembre de 2014, con cita de sentencia de esta sala de 2 de febrero de 2017, documento 49 y 50 aportados por la demandada. Intersa así que se estime la acción de nulidad entablada principalmente.

Se opone a la impugnación la entidad apelante.

SEGUNDO

El litigio que nos ocupa versa sobre la compraventa de:

PRODUCTO ESTRUCTURADO SANTANDER INMOBILIARIO GLOBAL suscrito en 9 de febrero de 2007 por importe de 100.000 euros.

VALORES CONVERTIBLES SANTANDER suscritos en 1 de octubre de 2007, por importe de 10.000 y 60.000 euros

Se centra la reclamación en la nulidad de las operaciones por vicio de consentimiento, error excusable, al ser insuficiente e inadecuada la información facilitada por la entidad comercializadora, BANCO DE SANTANDER

S.A. Por tal motivo se solicitaba por el demandante la nulidad de los contratos con los efectos restitutorios recíprocos pertinentes y subsidiariamente indemnización por daños y perjuicios.

La Sentencia de instancia, valorando la prueba practicada, estima la excepción de caducidad en relación con el depósito estructurado, rechazándola en relación con los VALORES SANTANDER.

La cuestión atinente a la caducidad de la acción es objeto de apelación/impugnación por ambas partes debiendo ser resuelta en el sentido de que la acción, en relación con todas las adquisiciones es plenamente ejercitable.

  1. Hemos de partir de que ambos productos han de catalogarse como complejos.

    1.1. En relación con el PRODUCTO ESTRUCTURADO SANTANDER INMOBILIARIO GLOBAL, la Sentencia del Tribunal Supremo 102/2016, de 25 de febrero, relativa a un depósito estructurado garantizado, señalaba: "... son depósitos estructurados son depósitos bancarios, en tanto que a su vencimiento el cliente- depositante recuperará el capital invertido, en los cuales la rentabilidad está vinculada a la evolución de uno o varios índices bursátiles, de la cotización de un grupo de acciones, o cualquier otro. El capital está garantizado, pero lo que varía es la rentabilidad del producto, que dependerá de la fluctuación del producto subyacente. Así mismo, al tratarse de depósitos a plazo, resultan relevantes las condiciones en que se puede recuperar la inversión, si existe la posibilidad de cancelarlos anticipadamente y, de ser así, cuál sería el coste de dicha cancelación.

    El art. 2 LMV considera productos financieros sujetos a su regulación este tipo de depósitos, incluso con anterioridad a la reforma de dicho precepto por la Ley 47/2002, puesto que ya calificaba como tales los contratos financieros a plazo que estuvieran referenciados a un subyacente de naturaleza financiera, con independencia de la forma en que se liquidaran y aunque no fueran objeto de negociación en un mercado secundario, oficial o no. Por tanto, no son meros depósitos bancarios, ni simples imposiciones a plazo, sino productos estructurados de carácter financiero, sujetos a la normativa del mercado de valores".

    La complejidad del producto se enuncia también en la Sentencia del Tribunal Supremo 14/2016, de 1 de febrero y la Sentencia 269/2017, de 4 de mayo, (tridentes del Banco Santander): " Ello por la complejidad, el carácter especulativo y alto riesgo del producto estructurado contratado, en el que la suerte de la operación, tanto en términos de rentabilidad como de devolución del capital invertido dependía de la fluctuación de varios índices bursátiles (productos subyacentes), dadas las posibilidades de diversas situaciones y la previsión de ciertos niveles o barreras que conducían a la eventualidad de muy diversos escenarios, algunos de los cuales pueden suponer que el cliente sufriera pérdidas importantes, incluso la pérdida tota l.".

    En nuestra sentencia de 2 de febrero de 2017 (Rollo 2240/2016 ) partíamos precisamente del carácter complejo de este producto estructurado global inmobiliario.

    1.2 VALORES SANTANDER .

    Tal y como...

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