STSJ Canarias 368/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2019:410
Número de Recurso638/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución368/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000638/2018

NIG: 3803844420180001727

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000368/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000207/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERIACION SAU ENDESA; Abogado: MONICA MOLINA GARCIA

Recurrido: Apolonio ; Abogado: CLODOALDO RADAMES CORBELLA RAMOS

Recurrido: IMTECH SPAIN SLU; Abogado: ALEJANDRO MANUEL PEREZ RUBIO

Recurrido: ZUBIZARRETA CONCURSAL SLP ADMINISTRACION CONCURSAL IMTECH SPAIN SLU

FOGASA: FOGASA

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000638/2018, interpuesto por la UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERIACION SAU ENDESA, frente a Sentencia 000204/2018 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000207/2018-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Apolonio, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado IMTECH SPAIN SLU, ZUBIZARRETA CONCURSAL SLP ADMINISTRACION CONCURSAL IMTECH SPAIN SLU, UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERIACION SAU ENDESA y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 21 de mayo de 2018, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Apolonio

, mayor de edad, con DNI NUM000 prestó servicios para IMTECH SPAIN S.L.U., mediante contrato de trabajo de duración indef‌inida, con antigüedad de 1 de agosto de 2007, categoría profesional de of‌icial y salario bruto mensual prorrateado de 2.248,08 euros. (documentos 1 a 15) SEGUNDO.- La relación laboral de las partes se rige por lo dispuesto en el convenio colectivo de siderometalurgia para la provincia de Santa Cruz de Tenerife. (hecho no controvertido) TERCERO.- El demandante presta servicios en las instalaciones de ENDESA sitas en Santa Cruz de Tenerife. (hecho no controvertido) CUARTO.- Al actor no se la ha abonado el salario correspondiente desde agosto de 2017 hasta Diciembre de 2017. QUINTO.- IMTECH SPAIN S.L.U. Y ENDESA suscribieron un contrato marco para el suministro de materiales y la ejecución/prestación de obras o servicios, con efectos desde el 5 de Noviembre de 2014 hasta el 30 de Noviembre de 2017. (documento 1 de la parte demandada) SEXTO.- En el registro de entrada de ENDESA, no f‌igura que el actor haya tenido presencia físicas desde el día 20 de junio de 2017 en la central de Candelaria y desde el día 16 de Junio en la Central de Granadilla. (documento 2 de la parte demandada y declaración testif‌ical de D. Guillermo, Jefe de mantenimiento de la central de candelaria) SÉPTIMO.- El día 9 de enero de 2018 la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, teniendo lugar el acto de conciliación, Sin avenencia, el día 2 de marzo de 2018..TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por D. Apolonio y, en consecuencia: PRIMERO.- CONDENO a IMTECH SPAIN SLU y a UNIÓN ELECTRICA DE CANARIAS GENERACIÓN S.A.U. (ENDESA) solidariamente a abonar al actor el importe de 10.336,48 euros, en concepto de salarios debidos y vacaciones, incrementadas en un 10% por interés de demora SEGUNDO.- Condeno a ZUBIZARRETA CONCURSAL S.L.P., en calidad de administrador concursal, a estar y pasar por la anterior declaración.TERCERO.- Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA, en los términos establecidos legalmente.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERIACION SAU ENDESA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 21 de marzo 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.c) de la LRJS por infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia. Alega la vulneración de los artículos 26 .1 y 42 del Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia establecida en sentencias de fecha 21 de julio de 2016 y 7 de julio de 1994 . Señala el recurso que la sentencia hace recaer en el empresario principal la responsabilidad de la deuda salarial contraída por la contrata con su trabajador, cuando éste no ha intervenido en la realización del servicio contratado, mantenimiento de las centrales y presume que la empleadora, Imtech Spain, incumplió el contrato con Endesa o no adoptó ninguna medida frente al trabajador, como sancionarle o despedirle, extremos que no han quedado probados, por lo que no pueden derivar responsabilidad alguna para la contratante, obviando que el contrato de

mantenimiento entre Endesa e Imtech Spain expiró a la fecha de su f‌inalización, 30 de noviembre de 2017 y que, no ha quedado probado que la prestación del servicio no se llevara a efecto, sino que este concreto trabajador no prestó sus servicios para la contrata desde el 16 de junio de 2017 por lo que la responsabilidad por los salarios debe extenderse solamente hasta esa fecha.Indica que el reconocimiento de la deuda por la empleadora prueba que si el salario se adeuda y se reconoce es porque el trabajador prestó sus servicios para Imtech Spain hasta noviembre de 2017, quizá en otra contrata, pero no para Endesa, pues ha quedado igualmente probado que desde junio de 2017 no ha trabajado para la contrata de mantenimiento de Endesa como se constata en el hecho probado sexto.

El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece: -Subcontratación de obras y servicios.1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identif‌icación de la empresa afectada, certif‌icación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certif‌icación en el término de...

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