SAP Alicante 160/2019, 20 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Número de resolución160/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000769/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ELX

Autos de Juicio Ordinario - 001704/2014

SENTENCIA Nº 160/2019

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo T. García Ruiz

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En ELCHE, a veinte de marzo de dos mil diecinueve

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO ORDINARIO 1704/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, habiendo intervenido en la alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. ANTONIO GARCIA y dirigida por el Letrado Sr. COQUILLAT PUJALTE, y como apelados DON Benito y DON Bernardino, representados por el Procurador Sr. GARCÍA MORA y dirigidos por el Letrado Sr. SEMPERE CAMPELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 16 de octubre de 2017 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la acción ejercitada en la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales

D. Francisco Javier García Mora, en nombre y representación de D. Benito y D. Bernardino, contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 (denominada en la demanda Agrupación de Comunidades de Hecho (y ob rem) DIRECCION000 ), representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Angela Antón García, y Comunidad de Propietarios DIRECCION000 :

  1. - Debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en el punto 4º de la Junta de Propietarios de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 celebrada el día 25 de julio de 2013, en el punto referente al reparto de los gastos, por ser contrario a la Ley de Propiedad Horizontal.

  2. - Debo absolver y absuelvo a la demandada Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de las pretensiones deducidas contra ella en la demanda origen del presente procedimiento, por falta de legitimación pasiva ad causam.

  3. - Debo desestimar y desestimo el resto de las pretensiones deducidas en el suplico de la demanda origen de este procedimiento.

  4. - Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad .

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, siendo admitido y dándose el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, la parte demandante se opuso al recurso presentado.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 769/2018, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de marzo de 2019 a las 9 horas.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcos de Alba y Vega.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada en solicitud de que se declarase la nulidad del acuerdo adoptado en el punto cuarto del orden del día de la Junta General de la Agrupación de Comunidades de hecho (y ob rem) DIRECCION000 celebrada el día 25 de julio de 2013, por resultar el acuerdo adoptado, en dicho punto cuarto, respecto al reparto de gastos por vivienda, contrario a la ley, resolviendo que las cargas y los gastos se distribuyan de acuerdo a las correspondientes cuotas de participación que constan en los títulos constitutivos de la Agrupación de Comunidades de hecho (y ob rem) DIRECCION000 y de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 (documento núm. 1).

Dicha resolución, como ha quedado expresado,declara la nulidad de dicho acuerdo " en el punto referente al reparto de los gastos, por ser contrario a la Ley de Propiedad Horizontal ".

La Agrupación de subcomunidades referenciada, disconforme con dicho pronunciamiento anulatorio, interpone recurso de apelación denunciando que se ha producido una errónea valoración de la prueba, reclamando una sentencia revocatoria de la de instancia, que desestime la demanda en su integridad.

Los demandantes se oponen al recurso presentado, abundando en el acierto de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La sentencia apelada estima parcialmente la demanda y declara nulo el acuerdo citado porque considera que " dado que el reparto de gastos que se acordó era distinto al que establece los Estatutos dados en el título constitutivo de la Comunidad de Propietarios, necesitaba de la unanimidad para poder ser aprobado ",razonando que "... La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 reconocen el título de propiedad de los inmuebles que alegan los demandantes, pero se oponen a la demanda alegando, en síntesis, los siguientes hechos: Que la comunidad general, que es la denominada Comunidad de Propietarios DIRECCION000, se ha ido construyendo en distintas fases o subcomunidades, de tal forma que conforme se iban acabando se iban incorporando a la comunidad general.

La Comunidad está compuesta por varias fincas registrales, teniendo todas ellas, excepto dos, origen en la finca registral NUM011, siendo las fincas segregadas de ésta, que integran la comunidad, las números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010 .

Las fincas segregadas de la finca registral NUM011 tienen todas ellas una vinculación "ob rem" sobre las fincas NUM012, destinada a viales y jardines privativos del complejo, y NUM013, destinada a zona deportiva privativa.

Las dos fincas que integran la Comunidad General que no provienen de la finca matriz NUM011, y que no tienen vinculación ob rem con las fincas NUM012 y NUM013, son las fincas NUM014, integrada por 14 viviendas y un garaje, y NUM015, integrada por 17 viviendas, y en la inscripción de ésta es en las que aparece la descripción de la comunidad general con lo que parecen ser los estatutos, en los que se establecía que al mantenimiento de los gastos generales del conjunto quedaban afectos todos los propietarios, de acuerdo con su cuota de participación, con la excepción que señalaba. Pero esos estatutos no se transcribieron en las 11 declaraciones de obra nueva de las fincas en las que se paso a constituir la vinculación "ob rem" los estatutos de la comunidad general. Al estar todas las subcomunidades integradas en la misma comunidad general, todas comparten los mismos elementos comunes, pero las dos que no tienen vinculación ob rem no tienen asignado un coeficiente de participación enlas fincas ob rem, circunstancia que afecta a los coeficientes de participación.

La comunidad general está formada por varias subcomunidades que siempre han funcionado como una sola comunidad, por lo que los acuerdos adoptados han afectado tanto a la comunidad general como a las subcomunidades que la componen, por lo que ninguna de las comunidades que la integran han funcionado de forma independiente de la general, como consta en el libro de actas de la Comunidad diligenciado el 13/07/1999 en el Registro de la Propiedad, en el que consta que el conjunto está integrado por las fincas inscritas bajo los números NUM015, NUM011 y NUM014 ...

... En el supuesto de autos por la documental aportada queda probado que para el conjunto residencial denominado " DIRECCION000 ", que se integra por todos los inmuebles que se construyeran en las fincas registrales NUM014, NUM015 y NUM011, por el urbanizador se acogió la opción de constitución del complejo inmobiliario como comunidad de propietarios ordinaria a la que se refiere el artículo 24 número 2, apartado a), de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir la de constitución de una sola Comunidad de...

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