STSJ Andalucía 312/2019, 12 de Marzo de 2019

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2019:6577
Número de Recurso269/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución312/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.(SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Apelación Nº 269/2018

Recurso 115/2016 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Sevilla

SENTENCIA

ILMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JULIÁN MORENO RETAMINO

DON EUGENIO FRÍAS MARTINEZ

la ciudad de Sevilla, a doce de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto la apelación referida en el encabezamiento interpuesta por el Letrado de Administración Sanitaria, en nombre del SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, contra la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Sevilla en el procedimiento ordinario 115/2016, que estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación de abono de las facturas que se relacionan correspondientes al mes de enero a junio de 2015, que anulaba por no ser conforme a Derecho y en consecuencia condenaba a la demandada al pago de la suma de 96.006.148,30€ a que asciende el importe de las anteriores, y habiendo sido abonadas parcialmente por la Administración demandada, adeudando la suma de 46.338.660,03€, condenaba al SAS al abono del anterior importe, así como los intereses legales desde la fecha de la presentación del recurso y hasta su completo pago; habiéndose formalizado oposición frente al anterior por parte de la entidad JOSÉ MANUEL PASCUAL PASCUAL, S.A., representada por el Sr. Procurador Don Daniel Escudero Herrera.

Es ponente Doña MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Sevilla se dictó sentencia en el recurso 115/16.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación, del escrito de la demandada se dio traslado en el Juzgado a las demás partes y se han remitido las actuaciones a este Tribunal para su resolución, aportando con posterioridad numerosa documentación como sentencias del Tribunal Supremo, expediente sancionador de la ADCA sobre

precios abusivos, Auto de esta Sala dictado en ejecución de sentencia, de los que se ha dado traslado a las partes para alegación oportuna.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de marzo de 2019, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima el recurso contencioso-administrativo formulado frente a la desestimación presunta de las siguiente reclamaciones de pago que así relaciona en su fundamento primero:

" 1- Factura n° 115000684 correspondiente a los servicios prestados por la recurrente durante el mes de enero de 2015 en los Hospitales San Rafael, de Cádiz, Blanca Paloma, de Huelva y FAC Dr. Pascual, de Málaga, así como en los Hospitales Santa Maria del Puerto, del Puerto de Santa Maria, Virgen de las Montañas, de Villamaría y Virgen del Camino, de Sanlúcar de Barrameda que fue presentada para su cobro ante el Servicio Andaluz de Salud por importe de 16.364.348,30€.

2- Factura n° 1150001461 correspondiente a los servicios prestados por la recurrente durante el mes de febrero de 2015 en los Hospitales San Rafael, de Cádiz, Blanca Paloma, de Huelva y FÄC Dr. Pascual, de Málaga, así como en los Hospitales Santa Maria del Puerto, del Puerto de Santa Maria, Virgen de las Montañas, de Villamartin y Virgen del Camino, de Sanlucar de Barrameda que fue presentada para su cobro ante el Servicio Andaluz de Salud por importe de 15.600.011,80€.

3- Factura n° 1150001857 correspondiente a los servicios prestados por la recurrente durante la primera quincena del mes de marzo de 2015 en los Hospitales San Rafael, de Cádiz, Blanca Paloma, de Huelva y FAC Dr. Pascual, de Málaga, así como en los Hospitales Santa Maria del Puerto, del Puerto de Santa Maria, Virgen de las Montañas, de Villamartin y Virgen del Camino, de Sanlúcar de Barrameda que en su día fue presentada para su cobro ante el Servicio Andaluz de Salud por importe de 8.043.572,80€.

4- Factura n° 1150005526 correspondiente a los servicios prestados por la recurrente la segunda quincena del mes de marzo de 2015 en los Hospitales San Rafael, de Cádiz, Blanca Paloma, de Huelva y FAC Dr. Pascual, de Málaga, así como en los Hospitales Santa Maria del Puerto, del Puerto de Santa Maria, Virgen de las Montañas, de Villamartin y Virgen del Camino, de Sanlúcar de Barrameda que en su día fue presentada para su cobro ante el Servicio Andaluz de Salud, por importe de 9.024.698,30€.

5- Factura n° 1150005527 correspondiente a los servicios prestados por la recurrente durante el mes de abril de 2015 en los Hospitales San Rafael, de Cádiz, Blanca Paloma, de Huelva y FAC Dr. Pascual, de Málaga, así como en los Hospitales Santa Maria del Puerto, del Puerto de Santa Maria, Virgen de las Montañas, de Villamartin y Virgen del Camino, de Sanlúcar de Barrameda que en su día fue presentada para su cobro ante el Servicio Andaluz de Salud, por importe de 15.341.127,30 €.

6- Factura n° 1150005528 correspondiente a los servicios prestados por la recurrente durante el mes de mayo de 2015 en los Hospitales San Rafael, de Cádiz, Blanca Paloma, de Huelva y FAC Dr. Pascual, de Málaga, así como en los Hospitales Santa Maria del Puerto, del Puerto de Santa Maria, Virgen de las Montañas, de Villamartin y Virgen del Camino, de Sanlúcar de Barrameda que en su día fue presentada para su cobro ante el Servicio Andaluz de Salud, por importe de 15.358.324,40€.

7- Factura n° 11500055404 correspondiente a los servicios prestados por la recurrente durante el mes de junio de 2015 en los Hospitales San Rafael, de Cádiz, Blanca Paloma, de Huelva y FAC Dr. Pascual, de Málaga, así como en los Hospitales Santa María del Puerto, del Puerto de Santa Maria, Virgen de las Montañas, de Villamartin y Virgen del Camino, de Sanlúcar de Barrameda que en su día fue presentada para su cobro ante el Servicio Andaluz de Salud por importe de 16.274.065,40€ ".

Reconoce asimismo el derecho de la recurrente a obtener de la Administración demandada al abono de las anteriores, así como los intereses legales desde la fecha de la presentación del recurso y hasta su completo pago.

SEGUNDO

Alega la demandada en fundamento de su recurso de apelación infracción del artículo 33.1 y 67.1 de la Jurisdicción, 218 de la LEC por incurrir la sentencia en incongruencia y falta de motivación

Esta crítica no puede ser compartida, porque los argumentos que se exponen en la sentencia ilustran acerca de las razones que llevaron a descartar la naturaleza abusiva de los precios facturados por la recurrente, según denuncia la demandada; aspecto material sobre el que gira la prueba documental. Así y por remisión a los argumentos contenidos en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Sevilla de 24 de octubre de 2017, recaída en el procedimiento ordinario 252/2016, que a su vez cita la sentencia de esta

Sala de fecha 8 de noviembre de 2016, dictada en el rec, 176/2016, se dice en la apelada: "(...) En cuanto a los precios, es cierto que han sido f‌ijado por la parte actora de forma unilateral, pero los mismos fueron notif‌icados a la Administración que los conocía, e igualmente se indican el número de los servicios prestados y su importe, sin que la Administración haya efectuado prueba alguna en contrario que acredite que los precios son excesivos o no reales, ni que los servicios reclamados no se hayan prestado, y es que no puede tener la incidencia que la parte demandada pretende el Informe comparativo aportado y efectuado ademas por parte de funcionario del SAS, lo que no puede tener la incidencia que la parte pretende. Finalmente el hecho de que se presentara una única factura para todos los servicios prestados para cada periodo, no implica irregularidad alguna por parte de la actora, mas si tenemos en cuenta que los servicios cuyo pago se reclaman no se encontraban amparados por contrato alguno. En los mismos términos sentencia del TSJA con sede en Sevilla, de fecha 25/4/2017 dictada en el recurso de apelación n° 741/2016 .

Es en atención a lo expuesto, y teniendo en cuenta todo lo anterior, y no habiéndose acreditado que los servicios prestados durante los períodos reclamados (abril de 2014, y los meses de julio a diciembre de 2014) no correspondan al importe de lo facturado, ha de estimarse la demanda, en los extremos solicitados, en relación al principal. (...)".

Como recuerda nuestro Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de diciembre de 2018 (ROJ: STS 4324/2018 ), "(...) El art. 218 de la vigente LEC 1/2000 se ref‌iere a la exhaustividad y congruencia de las sentencias así como la necesaria motivación. Tras sentar la necesidad de claridad, precisión y congruencia recoge que deben expresar los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. Se contempla la consideración individual y en conjunto de los distintos elementos fácticos del pleito ajustándolos siempre a las reglas de la lógica y de la razón.

El Tribunal Constitucional en STC 36/2006, de 13 de febrero declara que el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no impone "una determinada extensión de la motivación jurídica, ni un razonamiento explícito, exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión sobre la que se pronuncia la decisión judicial". Reputa suf‌iciente que "las resoluciones judiciales vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuales han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, o, lo que es lo...

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