SAP Las Palmas 65/2019, 28 de Febrero de 2019

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2019:264
Número de Recurso94/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución65/2019
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000094/2017

NIG: 3501643220170010744

Resolución:Sentencia 000065/2019

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0002027/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Acusado: Casilda ; Abogado: Alejandro Francisco Perez Perez; Procurador: Carlos Javier Sanchez Ramirez

Acusador particular: Coro ; Abogado: Iban Uriarte Rivero; Procurador: Braulio Reyes Rodriguez

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE:

Don Miquel Angel Parramón i Bregolat

MAGISTRADOS:

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes (Ponente)

Don Secundino Alemán Almeida

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 28 de Febrero de 2019.

Vista en Juicio Oral y Público la causa nº 94/17, procedente del procedimiento tramitado por los cauces del Sumario Ordinario por el Juzgado de Instrucción Número Seis de los de Las Palmas, con el número 2.027/17, seguida por el DELITO DE ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, contra la ACUSADA Casilda, con pasaporte NUM000, natural de Teguzigalpa, (Honduras), nacida el NUM001 de 1994, en prisión provisional desde el pasado 1 de Mayo de 2017, representada por el Procurador Don Carlos J. Sánchez Ramírez y defendida por el Abogado Don Alejandro Francisco Pérez Pérez. Ha sido parte acusadora pública EL MINISTERIO FISCAL,

representado por Doña María Eugenia Rodríguez Rodríguez. Ha comparecido en el ejercicio de la ACUSACIÓN PARTICULAR Coro, de nacionalidad hondureña y con pasaporte NUM002, nacida el NUM003 de 1993, representada por el Procurador Don Braulio Reyes Reyes y asistida por el Abogado Don Iban Uriarte Rivero. Ha sido designado Magistrado Ponente Don Pedro Joaquín Herrera Puentes y actúa como Letrada de la Administración de Justicia Doña Carmen Rosa Puebla Soto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por esta Sección se registró y se formó el correspondiente rollo, conf‌irmado el auto de conclusión de sumario se mandó abrir la fase de juicio oral, en la que tuvieron lugar las actuaciones correspondientes, especialmente se acordó lo procedente en cuanto a la prueba propuesta, quedando constancia de ello en el auto dictado al efecto, señalándose en el mismo día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, el cual tuvo lugar f‌inalmente en dos sesiones celebradas los días 5 Y 6 de Febrero del año en curso.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, eleva a def‌initivas sus conclusiones con las salvedades que a tal efecto concreta, y así calif‌ica los hechos como un delito de tentativa de asesinato, previsto y penado en los arts 139.1, (alevosía), en relación con los arts 16.1 y 62 todos ellos del del C. Penal, considerando como autora del mismo a la acusada Casilda, para quien solicita la imposición de la pena de 10 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con la prohibición de comunicarse y aproximarse a Coro a una distancia inferior de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se pueda encontrar y de comunicarse con ella durante 20 años, ( art. 48 y 57 del CP ).

La Procesada indemnizará a Coro en las siguientes sumas:

  1. - 10.350 euros por los 138 días de hospitalización a razón de 75 euros por día.

  2. - 13.988 euros por los 269 días impeditivos a razón de 52 euros por día.

  3. - 5.900 euros por los gastos familiares originados durante su estancia en el hospital.

  4. -269.731,39 euros por las graves secuelas que le han quedado.

  5. -150.000 euros por el perjuicio moral grave causado por la pérdida de calidad de vida.

  6. - 50.000 euros por los daños morales complementarios a las graves secuelas causadas.

  7. -28.704,65 euros por la necesidad de ayuda de tercera persona.

  8. -100.000 euros por la perdida de calidad de vida de familiares.

  9. - 44.470 euros por lucro cesante.

  10. - 8.000 euros por gastos de tratamiento médico, (rehabilitador y psicológico), gastos resarcibles, gastos de asistencia sanitaria futura, (tratamiento oftalmológico), ayudas técnicas o productos de apoyo.

La cantidad indemnizatoria total, que alcanza los 681.144,04 euros, devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el art. 576 de la LEC . Todo ello, con la preceptiva imposición de las costas procesales.

Conforme a lo dispuesto en el art. 89.2 del CP no procederá la sustitución de la pena de prisión por la de expulsión del territorio nacional, en base a la naturaleza del delito y a la responsabilidad civil exigida.

Todo ello con imposición de las costas procesales

La Acusación Particular se adhiere a lo pedido por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa de la Procesada, en igual trámite interesa se eleven a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

CUARTO

Después de conceder la última palabra a la acusada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación, votación y fallo, siendo ponente el Ilmo Sr. Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El domingo 30 de Abril de 2017, a eso de las 20 horas, Coro, de nacionalidad hondureña y nacida el NUM003 de 1993 se dirigió a trabajar, como en ella era habitual, a la vivienda sita en el edif‌icio ubicado en la CALLE000 número NUM004 de la localidad de Las Palmas de Gran Canaria. Allí es donde reside Elisenda, persona de avanzada edad, a la que venía cuidando desde Abril 2016 en cumplimiento de su actividad laboral y

con la que pasaba cinco días de manera continuada, desde las 20 horas del domingo a las 20 horas del viernes, tomando los dos días que faltaban para cumplimentar la semana labora de descanso.

Ese domingo y a la hora indicada accedió tranquila y conf‌iada al edif‌icio y allí, cuando subía por las escaleras con destino a la vivienda de la persona que cuidaba, de manera sorpresiva, se topó con la acusada Casilda, también de nacionalidad hondureña y nacida el NUM001 de 1994, quien la esperaba escondida desde hacía un rato portando un cuchillo de cocina metálico con una hoja de sierra de 21 cms y punta af‌ilada.

Acto seguido, la procesada se dirigió a la víctima por ella seleccionada, la Sra. Coro, y le dijo: -a ti te estaba esperando- o expresión similar, a la par que le agarraba con fuerza por el pelo y le giraba la cabeza. Así, en esa posición, sin solución de continuidad y sin que la antes referida tuviese posibilidad alguna de ejercer la más mínima reacción defensiva, procedió a clavarle el arma blanca que portaba varias y sucesivas veces. Primero en la zona del cuello, lo que dejó a la agredida paralizada del lado derecho. Luego en la espalda, lo que provocó su caída al suelo. Para continuar con esta vil agresión al ver que la víctima elegida se arrastraba por el suelo y le decía que la estaba matando. Fue entonces cuando le volvió a clavar el cuchillo de manera rápida y también sucesiva otra vez en el cuello, en la cara y en los ojos. Esto último le provocó, de manera inmediata, la pérdida de visión en el ojo derecho y le dejó afectado el pómulo próximo al izquierdo.

Todo este modo de proceder lo llevó a cabo Casilda con la idea de causar a la persona seleccionada el máximo dolor posible y siendo consciente que con tal acción podía acabar con su vida, aunque f‌inalmente no logró este último propósito. La agredida quedó malherida y expuesta a la muerte, la cual pudo evitar por la posterior, rápida y adecuada intervención policial y sanitaria.

Después de culminar su desmedida agresión, la procesada escondió el arma utilizada debajo del felpudo de los uno de los pisos del inmueble, marchándose del lugar en dirección a la calle Faro.

Días más tarde, el arma fue encontrada por efectivos de la policía, siguiendo a tal f‌in en parte las indicaciones dadas por la procesada, quien ya había sido detenida.

SEGUNDO

A consecuencia de lo expuesto, Coro, sufrió las siguientes heridas incisopunzantes :

-Orbitaria bilateral, penetrante esclerocorneal en ojo derecho y con fractura en pared anterior de seno maxilar derecho, ausencia de motilidad ocular y salida de humor vítreo en Ojo derecho y herida en orbita izqda con fractura de suelo orbitario. Hemosinus y neumoencéfalo.

- Heridas en maxilar superior- bilateral

- Herida en maxilar inferior izquierdo,

- Multiples heridas en cara anterior y lateral izquierda de cuello, supraclavicular derecha que afecta v. yugular superf‌icial.

-Tres heridas incisopunzantes en hemitorax izqdo con neumotorax, laceracion pulmonar de lóbulo superior izquierdo

-Heridas a nivel cervical posterior -a nivel de la nuca -una de ellas penetrante que produce Traumatismo raquimedular con seccion medular a nivel C3-c4.

Ha precisado además de primera asistencia, ulterior tratamiento médico-quirúrgico, así como intervencion urgente con tratamiento de hipovolemia, (expansores y transfusiones), y cirugia: Toracotomia y drenaje, cervicotomia con reparacion y sutura de arterias tiroidea inferior izquierda y yugular interna izquierda.

Presenta ceguera de ojo derecho y vision borrosa en el izquierdo.

Neurológicamente tiene una Hemiplejia derecha f‌láccida. Hematoma prelaminar y sección medular y presenta un cuadro trastorno adaptativo, ansioso depresiva y componentes de Estrés Postraumático, (llanto y angustia frecuenta, impotencia y frustración, sentimientos de ser carga para otros, pesadillas con tema central de muerte), precisando tratamiento farmacológico y psicoterapia.

Ha precisado para su curación/estabilización lesional 407 días, siendo de carácter impeditivo todos ellos, estando hospitalizada 138 días, quedándole las siguientes secuales:

  1. Secuelas Motoras/sensitivas de origen medular: Síndrome de...

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