STSJ Canarias 155/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:866
Número de Recurso1052/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución155/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: CB

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001052/2018

NIG: 3501644420160002705

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000155/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000265/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Leonardo ; Abogado: MARIA DEL MAR SANCHEZ REYES

Recurrido: CONSORCIO DE EMERGENCIAS DE GRAN CANARIA; Abogado: CARLOS MANUEL TRUJILLO MORALES

Recurrido: MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A.; Abogado: JOSE AVILA CAVA

Recurrido: MAPFRE SEGURO DE EMPRESAS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A.; Abogado: JOSE AVILA CAVA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001052/2018, interpuesto por D. Leonardo, frente a Sentencia 000087/2018 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000265/2016-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Leonardo, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandados el CONSORCIO DE EMERGENCIAS DE GRAN CANARIA, MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A. y MAPFRE SEGURO DE EMPRESAS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 6 de marzo de 2018, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Don Leonardo, con fecha de nacimiento el NUM000 -77 (36 años en el momento del accidente y 37 en la fecha de estabilización), casado y con dos hijos de 10 y 6 años, de profesión bombero, prestaba servicios para empleadora con una antigüedad en la empresa de 17-11-13 al 8-9-15. Siendo su salario y base reguladora de accidente de trabajo de 30.304,56 Euros.

SEGUNDO

La empleadora tenía suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil con Mapfre con límite por víctima por 350.000 Euros y franquicia de 600 Euros por siniestro. Póliza que constan en autos y se da por reproducida.

TERCERO

El día 5-4-14 el actor se encontraba en su centro de trabajo en el Polígono industrial de DIRECCION000 a las 17 horas, disponiéndose a realizar una -práctica de rescate en altura- cuando cayó al suelo fracturándose ambas muñecas. El actor prestaba sus servicios en el turno B y el día mencionado se encontraba a punto de realizar las prácticas sin ningún compañero cerca. El actor tenía puesto el casco y el arnés, estando junto a él tras la caída una cuerda.

Los bomberos del mencionado centro de trabajo no disponen de plan de entrenamiento en altura ni de sitio específico para realizar dichas prácticas, usando entre otros lugares, un descansillo de las escaleras de acceso al gimnasio y dormitorios, utilizándolo como si fuera un balcón, colocando los anclajes en la barandilla, de 89 cm de altura, y descolgándose hasta el suelo, a una distancia de 3,50 metros. Se realizó investigación del accidente por el Servicio externo Fremap que consta en autos y se da por reproducido.

CUARTO

Por resolución del INSS de 11-9-15 se declaró al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, que consta en autos y se da por reproducida. Habiéndose constituido capital coste por la Mutua en cantidad de 386.462,71 Euros. Por resolución de fecha 13-11-15 el INSS impuso recargo de prestaciones de un 30% por el accidente de trabajo. La entidad Fremap pagó por los días de baja médica la cantidad de 28.122,62 Euros del 5-4-14 al 20-3-15 y del 4-4-15 al 15-4-15

Mapfre abonó al actor el 1-12-15 100.620 Euros de póliza de mejora voluntaria en concepto de -indemnización de invalidez permanente total- (folio 76) -renunciando expresamente a cuantas acciones se deriven contra esta Compañía en relación con el contrato de seguro y el accidente reseñado en el epígrafeEl 14-10-14 el actor recibió 25.000 Euros de la aseguradora Generali en concepto de mejora voluntaria, percibiendo el 100 % de su salario durante el periodo de IT.

QUINTO

Consta la realización por el actor de los siguientes cursos: rescate urbano en altura el 22-12-08; rescate en costa litoral el 15-12-09; control y extinción de incendios de interior, de 15-4-12; intervención en accidentes con mercancías peligrosas el 30-11-09; formación de intervención y rescate de personas en aparatos elevadores del 15-11 al 4-12-06; manejo de autoescaleras nivel avanzado, del 28-2 al 30-3-06; básico de motosierra de 30-12-08; intervenciones con riesgo eléctrico de 8-1-13; formador de formadores de 29-11 a 19-12-11 y manejo y utilización de brazo articulado de 29-1-10.

SEXTO

El actor estuve en situación de baja médica 478 días: desde el 5-4-14 al 15-4-15, estando hospitalizado del 5 al 27-4-14.

El actor sufre como secuelas derivada del accidente de trabajo fractura aplastamiento L2 inestable intervenida con signos de radiculopatía L4L5 y S1 bilateral, de intensidad moderada severa para la raíces L5 y S1 derechas y de intensidad moderada para el resto; lumbociática derecha postraumática; fractura conminuta de tercio distal de radio derecho dominante y fractura de tercio distal de radio izquierdo, quedando como limitaciones fractura aplastamiento/acuñamiento anterior D2 más de 50% altura vértebra; lumbalgia postraumática con compromiso radicular; material de osteosíntesis en columna lumbar; limitación en la movilidad en la muñeca derecha alrededor de un 70% de la movilidad global; limitación en la movilidad en la muñeca izquierda alrededor

de un 35% de la movilidad global; muñeca dolorosa derecha e izquierda, material de osteosíntesis en antebrazo derecho; cicatrice en región dorso lumbar constituida y cara dorsal muñeca derecha constituida.

SÉPTIMO

El actor, licenciado en INEF, practicaba tiro deportivo mensualmente y asimismo era aficionando a la pesca en barco y submarina y de barco, que practicaba igualmente, al menos una vez al mes.

OCTAVO

Se agotó la vía previa.

NOVENO

El día 09.04.14 el Consorcio emitió Orden en virtud de la cual, se prohibió la realización de prácticas con el material de rescate vertical que impliquen acciones de descenso4 o progresión por cuerda del personal. Previo al accidente, los representantes de los trabajadores habían manifestado quejas y preocupación por la forma en que se realizaban las prácticas en altura, denunciando la falta de medidas de seguridad. En junio de 2011 el delegado de prevención denunció ante el consorcio la inexistencia de procedimientos y protocolos de actuaciones. En 5/13, los delegados de prevención denunciaron ante el Consorcio, entre otros extremos, la inexistencia de procedimientos de prácticas en altura así como no tener material seguro. El consorcio contestó a estas quejas en fecha 09.07.13, manifestando que - la medida de prohibir una práctica de parque porque no se tienen las garantías de seguridad requeridas, es una medida a todas luces compatible con el espíritu de la LPRL, máxime cuando ya se ha producido algún accidente por mala praxis. A este respecto, informarle que se está trabajado en el procedimiento de prácticas en altura, y se cuenta con un presupuesto de material destinado a estas prácticas. No es hasta junio de 2016 cuando se da curso de formación a los bomberos para trabajos en altura."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Leonardo contra Consorcio de emergencias de Gran Canaria, Mapfre familiar S.A. y Mapfre seguro de empresas S.A. debo condenar y condeno a Mapfre familiar S.A. y Mapfre seguro de empresas S.A. a abonar al actor al cantidad de 115.075,45 Euros más los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha de la sentencia."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Leonardo, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia resuelve sobre los daños y perjuicios sufridos por D. Leonardo, bombero, a raíz del accidente de trabajo acaecido el 5 abril 2014, de un modo que no satisface el interés del accidentado, que muestra su disconformidad alzándose en suplicación.

Su recurso se impugna por Mapfre España S.A, compañía con la que el Consorcio de emergencia de Gran Canaria, para el que prestaba el demandante servicios, tenía concertada póliza de seguro de responsabilidad civil.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b/ artículo 193 LRJS el recurrente, en relación al relato de hechos declarados probados, interesa:

  1. - La modificación de la fecha de antigüedad en el Consorcio, sustituyendo la fecha "17.11.13" que figura en el ordinal primero por la de "17.11.03" e incorporando su condición de "funcionario".

    Apoyo probatorio: hojas de salarios -folios 338 a 349-, parte de accidente -folio 377-, toma de posesión -folios 350 y 563.

    El error en la fecha de inicio de prestación de servicios es ostensible, y la condición de funcionario resulta directamente de los documentos citados en apoyo revisorio.

    No obstante, para que...

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