AAP Barcelona 135/2019, 2 de Julio de 2019

PonenteLUIS RODRIGUEZ VEGA
ECLIES:APB:2019:4469A
Número de Recurso306/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución135/2019
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120198001981

Recurso de apelación 306/2019-2ª

Materia: Medidas cautelares

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona

Procedimiento de origen:Medidas cautelares previas (art. 727) 276/2019

Parte recurrente/Solicitante: EASYPARK ESPAÑA S.L.U

Procurador/a: Rafael Ros Fernandez

Abogado/a: Alvaro Iza Moreno

Parte recurrida: BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS S.A

Procurador/a: Javier Segura Zariquiey

Abogado/a: Mercè Piñol Arnal

Cuestiones: Defensa de la competencia. Abuso posición de dominio. Negativa a contratar y trato discriminatorio. Medidas cautelares desestimadas sin audiencia del demandado en primera instancia y audiencia del demandado en segunda instancia.

Auto núm. 135/2019

Composición del tribunal:

Luis Rodriguez Vega

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

MANUEL DIAZ MUYOR

Barcelona, a dos de julio de dos mil diecinueve.

Parte apelante: Easypark España SLU

Parte apelada: Barcelona Seveis Municipals SA (BSM)

Resolución recurrida: Auto

- Fecha: 28 de enero de 2019

- Parte demandante: Easypark España SLU

- Parte demandada: Barcelona Seveis Municipals SA (BSM)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente: "Se DENIEGA LA ADOPCIÓN INAUDITA PARTE de las medidas cautelares interesadas por EASYPARK ESPAÑA, S.L.U. Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que acordó señalar una vista, para oír a la demandada, y retrasar día para votación y fallo al mismo día 20 de junio de 2019.

Ponente: magistrado Luis Rodriguez Vega.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. Con fecha de 25 de enero de 2019 Easypark España S.L.U. (en adelante, Easypark), presentó solicitud de medidas cautelares inaudita parte previas a la presentación de la correspondiente demanda por infracción del artículo 2 LDC, frente a Barcelona De Serveis Municipal. S.A. (en adelante, BSM), al amparo de los artículos 2 LDC y 102 TFUE, y 721 y siguientes LEC, solicitando:

    i) Se acuerde que BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS S.A. no lance la Plataforma Metropolitana hasta que haya integrado a EASYPARK ESPAÑA S.L.U en la misma;

    ii) Se acuerde que BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS S.A. debe integrar cautelarmente a EASYPARK ESPAÑA S.L.U. en la Plataforma Metropolitana en el menor tiempo posible, y en todo caso antes de un plazo máximo de un mes desde la adopción de las medidas cautelares, en los mismos términos y condiciones que el resto de operadores hasta que se dicte sentencia en la que se estime que BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS S.A. abusó de posición de dominio en contravención de los artículos 2 LDC y 102 TFUE ;

    iii) Se acuerde que BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS S.A. no debe desconectar a EASYPARK ESPAÑA S.L.U. de la Plataforma Barcelona hasta que no se le haya integrado cautelarmente en la Plataforma Metropolitana en conformidad con los SUPLICOS anteriores; y finalmente

    iv) Se condene a BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS S.A. al pago de las costas judiciales en conformidad con el artículo 394 LEC .

  2. El auto, sin dar audiencia al demandado, desestimó las medidas. Resumidamente, la juez de primera instancia considera que BSM no actúa como operador sino que actúa como entidad reguladora del mercado de servicios de cobro mediante tecnología de aplicación móvil en áreas de estacionamiento regulado en el término municipal de Barcelona, en desarrollo de las potestades cedidas por este (en este caso, la gestión de las zonas de área de estacionamiento regulado de la ciudad de Barcelona en nombre y por cuenta del Ayuntamiento):

    [por cuenta del Ayuntamiento y en el ejercicio de sus potestades administrativas], no como operador en el mercado de servicios de cobro mediante tecnología de aplicación móvil en áreas de estacionamiento regulado. El diseño del procedimiento, en su caso, podría ser susceptible de generar barreras de entrada, pero no sería constitutivo de una infracción del artículo 2 de la LDC >>.

    El auto añade que:

    >.

  3. La actora recurre la decisión e insiste en los argumentos expuestos en su demanda, frente a los que se opone BSM negando la existencia de un mercado de gestión de estacionamiento regulado y, por lo tanto, que BSM ocupe posición de dominio alguno. Lo que, a su juicio, hace BSM es regular las condiciones en las que se desarrolla el segundo mercado de medios de pago del estacionamiento regulado. La actora en su recurso modificó parcialmente sus pretensiones cautelares en el siguiente sentido:

    (i) Integrar cautelarmente a EASYPARK ESPAÑA S.L.U. en la Plataforma Metropolitana en el menor tiempo posible, y en todo caso antes de un plazo máximo de un mes desde la adopción de la medida cautelar, en los mismos términos y condiciones que el resto de operadores hasta que el Juzgado de lo Mercantil nº 11 determine en sentencia si BSM abusó de su posición de dominio infringiendo los artículos 2 LDC y 102 TFUE ; y, entre tanto,

    (ii) reconecte a EASYPARK ESPAÑA S.L.U. a la Plataforma Barcelona hasta que no se le haya integrado cautelarmente en la Plataforma Metropolitana para garantizar la continuidad de sus servicios y evitar la monopolización del mercado por parte de BSM.

    (iii) se condene a BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS S.A. al pago de las costas judiciales en conformidad con el artículo 394 LEC .

SEGUNDO

Hechos relevantes.

  1. Para resolver sobre las presentes medidas hemos de partir de los hechos alegados por la actora y justificados documentalmente que no han sido contradichos por la demandada. Pero en todo caso, queremos remarcar, desde el inicio de esta resolución, la provisionalidad de esta valoración al tratarse de medida cautelar ( art. 728.2 LEC ).

  2. Con esas prevenciones partimos de los hechos recogidos en la resolución de primera instancia, que no han sido contradichos en la vista por BSM, con independencia de discutir las valoraciones derivadas de los mismos:

A.- BSM es una sociedad mercantil de derecho privado participada íntegramente por el Ayuntamiento de

Barcelona.

A.1. En el año 1984, el Ayuntamiento de Barcelona le encomendó la gestión del estacionamiento regulado en la ciudad de Barcelona.

A.2. En el año 2002 BSM adoptó su configuración y denominación actual con el objetivo de unificar en una sociedad mercantil la prestación de todas las actividades municipales, incluida la gestión del aparcamiento regulado.

A.3. Para llevar a cabo la gestión del aparcamiento regulado en la ciudad de Barcelona BSM gestiona la conocida como AREA, implantada en el año 2005. AREA cuenta con una unidad operativa que le permite verificar el estacionamiento y pago del aparcamiento regulado e imponer sanciones en caso de incumplimiento.

B.- Por su parte, EASYPARK es la filial española de la start-up tecnológica EASYPARK A/S.

B.1. El grupo EASYPARK presta servicios de tecnología móvil de valor añadido en todo el mundo. A través de su aplicación, los usuarios de smartphones pueden llegar, buscar y pagar su aparcamiento a través de su teléfono móvil.

B.2. El objeto social de EASYPARK (anteriormente PARK SMART SOLUTIONS, S.L. hasta el cambio de denominación social operado el 1 de diciembre de 2015) consiste en proporcionar servicios tecnológicos de valor añadido ligados a la digitalización de la movilidad del vehículo, considerados como servicios de movilidad inteligente para las ciudades.

B.3.- PARK SMART SOLUTIONS, S.L. era titular y tenía la propiedad intelectual de un sistema de pago mediante móvil denominado IPARKING.

C.- En el año 2014, y en el marco de su gestión de la zona de aparcamiento regulado AREA, BSM desarrolló una plataforma tecnológica a través de la cual se pudieran prestar servicios para que los usuarios de la ciudad de Barcelona que lo quisieran pudieran pagar el estacionamiento regulado a través de aplicaciones móviles en lugar de en los parquímetros (en adelante, la Plataforma Barcelona ).

C.1. BSM también desarrolló tres aplicaciones móviles propias para prestar sus servicios en ella, Apparkb, AreaDUM y Residents. Apparkb permite a los usuarios pagar las zonas azules y verdes.

C.2 BSM diseñó la Plataforma Barcelona de manera que fuese indispensable acceder a la misma para prestar los servicios en Barcelona, y de tal forma que permitiese a cualquier operador tercero acceder a la misma para prestar sus servicios en régimen de libre competencia con las aplicaciones BSM.

D.- Con fecha de 2 de abril de 2014, BSM y PARK SMART SOLUTIONS, S.L. firmaron un contrato cuyo objeto consistía en regular las condiciones por las cuales a través del sistema operado por IPARKING mediante dispositivos móviles, se podrá realizar el pago de estacionamiento a las zonas del área de la ciudad de Barcelona, en el marco de las condiciones relativas al sistema de pago a través del servicio Apparkb

D.1. Conforme a la cláusula segunda del contrato "Este contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y mantendrá la vigencia durante 4 años. Llegada la fecha de la finalización del término de vigencia, el contrato se podrá prorrogar por un periodo equivalente a dos años, de mutuo acuerdo entre las partes".

E.- Con fecha 20 de septiembre de 2016, BSM remitió comunicación a EASYPARK informándole de que (documento número 12):

- La vigencia del contrato de fecha 2 de abril de 2014, finaliza el 2 de abril de 2018.

- El contrato se firmó con la finalidad de facilitar a los usuarios del Área la utilización del pago por móvil de la tasa de aparcamiento.

- En este sentido, en fecha 13 de mayo de 2015, el Área Metropolitana de Barcelona, la Diputación de...

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