SAP Barcelona 423/2019, 26 de Junio de 2019

PonenteMARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
ECLIES:APB:2019:7574
Número de Recurso334/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución423/2019
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120108162255

Recurso de apelación 334/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1732/2010

Parte recurrente/Solicitante: Leocadia, Plácido, Lidia

Procurador/a: Mª Nieves Hernandez De Urquia, Mª Nieves Hernandez De Urquia, Mª Nieves Hernandez De Urquia

Abogado/a:

Parte recurrida: GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES ESPAÑA

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro, Montserrat Llinas Vila, Fco. Javier Manjarin Albert

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 423/2019

Barcelona, 26 de junio de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Amelia MATEO MARCO, Doña Maria Teresa Martin de la Sierra Garcia-Fogeda y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 334/18, interpuesto contra la sentencia dictada el día 13 de febrero de 2018 en el procedimiento nº 1732/10, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona en el que son recurrentes Doña Leocadia, Don Plácido y Doña Lidia, apelado/impugnante GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y apelados BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES y RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Leocadia, D. Plácido y Dª Lidia representados por la Procuradora Dª Nieves Hernández de Urquía contra Generali España, Cia de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Dª Montserrat Llinas y contra Red Eléctrica de España, SA, representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín y contra Babcock Mission Critical Services España, SA, representada por el Procurador D. Ignacio López Chocarro, debo absolver y absuelvo a éstos respecto de las pretensiones ejercitadas por los primeros, a quienes se impone el pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Maria Teresa Martin de la Sierra

Garcia-Fogeda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formularon los actores, Doña Leocadia y Don Plácido y Doña Lidia, contra los demandados, Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros (en adelante, Vitalicio, y actualmente Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros), Red Eléctrica de España, S.A. (REE) y Helicópteros de Cataluña S.A. (en adelante, Helicasa, y actualmente INAER CANARIAS S.A.U.,) demanda de juicio ordinario en la que solicitaban que se dictase sentencia por la que (1º) se declarara que los actores, en su calidad de herederos de Pedro Miguel, y como titulares del derecho hacia ellos derivado, son benef‌iciarios legítimos del derecho para exigir el cumplimiento de la estipulación a favor de tercero, contenida en la estipulación octava del contrato de 1 de enero de 2004 (folios 58 a 68 del testimonio de particulares del Juzgado de Instrucción número 1 de Tremp) celebrado entre Helicópteros de Cataluña S.A. y Red Eléctrica de España S.A. y de la póliza de contrato de seguro de aeronaves número NUM000 (corregida en la audiencia previa), suscrita entre Helicópteros de Cataluña S.A. y Banco Vitalicio de España Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros (folio 46 del testimonio reseñado); (2º) se declarase el derecho de los actores a percibir una indemnización por causa de la muerte en accidente aéreo, acaecido el día 25 de abril de 2006, de su esposo y padre, Pedro Miguel, por la cantidad de trescientos veinticinco mil euros (325.000 €), y en consecuencia, se condenase a los demandados a satisfacer solidariamente a los actores la consignada cantidad de trescientos veinticinco mil euros (325.000 €); (3º) se condenase a la compañía aseguradora, Banco Vitalicio de España Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros, a satisfacer a los actores un interés anual de la cantidad de trescientos veinticinco mil euros (325.000 €), igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, a contar desde la fecha del siniestro, incrementado en un 50% durante los dos años siguientes a dicha fecha y del 20% anual a partir de ese momento, sin aquel no resultara superior; y (4º) se condenara directa y solidariamente a los demandados Helicópteros de Cataluña S.A. y Red Eléctrica de España S.A. a pagar a los actores un interés anual de la cantidad de trescientos veinticinco mil euros (325.000 €), igual al interés legal del dinero desde la fecha del siniestro.

Alegó la parte demandante como fundamento de su derecho que con fecha 1/1/04 Helicasa y REE celebraron un contrato de prestación de servicios que fue prorrogado en los años 2005 Y 2006, que tenía por objeto la inspección de las líneas de MAT y f‌ilmaciones profesionales de las Líneas Aéreas de Alta Tensión. En la estipulación octava Helicasa se comprometía a mantener en vigor, con un asegurado aceptable para REE, durante la vigencia del trabajo, una póliza de seguro de accidentes para pasajeros al servicio de REE, suscribiendo el 20/3/06 Helicasa con Banco Vitalicio, póliza de aeronaves que garantizaba a favor de los pasajeros de la aeronave helicóptero, modelo Aloutte, número de serie NUM001, matrícula ....-FRHB, una indemnización por muerte de 325.000 € pada cada pasajero. En fecha 25/4/06 el helicóptero Aloutte III SA, 316 B, matrícula ....-FRHB, operado en régimen de arrendamiento sin tripulación por Babcock (antes Helicasa), cuyos pasajeros eran el Sr. Pedro Miguel junto con otros compañeros de trabajo, todos ellos técnicos inspectores de Red Eléctrica de España S.A., que realizaban trabajos programados de inspección intensiva y f‌ilmación del tendido de las Líneas Aéreas de Alta Tensión, que unen las subestaciones de Sentmenat y Sallent, se precipitó contra un terreno boscoso en el término municipal de la Torre de Capdella (Lleida), falleciendo todos por traumatismos torácicos y craneoencefálicos, incendiándose la nave, hecho que produjo la carbonización de todos los cuerpos. Vitalicio Seguros consignó en las diligencias previas incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tremp con ocasión del siniestro, la suma de 160.548,51 € por todas las responsabilidades civiles o de cualquier otro tipo derivadas del fallecimiento del Sr. Plácido, cantidad que no correspondía con la cobertura de fallecimiento de pasajeros que aparecía recogida en la póliza de

seguro de aeronave concertada con Helicasa, que ascendía a 325.000 € por cada pasajero con un mínimo de 250.000 DEG. REE debe responder por no verif‌icar la bondad de los helicópteros utilizados por HELICASA (culpa in eligendo ) dado que el helicóptero accidentado había sido fabricado en 1957, y también por culpa in vigilando porque omitió la diligencia necesaria para requerir a Helicasa en tiempo y forma la existencia y en su caso la vigencia de la póliza de seguro de accidentes, para pasajeros al servicio de REE, pactada en la estipulación octava, párrafos nueve y diez, del contrato de 1/1/04. Por lo que las demandadas están obligadas solidariamente a satisfacer a los demandantes, la cantidad de 325.000 € más intereses legales desde la fecha del siniestro, que, en el caso de la aseguradora son los del art. 20 de la LCS .

Las demandadas, por separado, contestaron a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.

Helicópteros de Cataluña S.A. (Helicasa) opuso, en síntesis, lo siguiente. Helicasa tenía las correspondientes autorizaciones y permisos para poder volar con el helicóptero, en el que viajaba el marido y padre de los actores. En cumplimiento de las obligaciones contraídas con REE según contrato de 1/1/04, Helicasa suscribió con Vitalicio una póliza de accidentes (la número NUM002 ), en virtud de la cual la Sra. Leocadia percibió la cantidad f‌ijada en la misma, es decir, 300.000 €. En la fecha del accidente Helicasa tenía otras pólizas de seguro suscritas con Vitalicio, por razón de la relación contractual con REE, siendo una de ellas, la del seguro de aeronaves (número NUM000 ), que cubría las responsabilidades civiles en que pudieran incurrir el asegurado, con un límite máximo de indemnización de 15.000.000 € por accidente o serie de accidentes derivados de un mismo accidente y por aparato y con un sublímite por pasajero de hasta 325.000 €, cumpliendo el seguro concertado los mínimos de cobertura exigidos por la normativa europea respecto a responsabilidad por pasajero. En cumplimiento de esta segunda póliza de seguro de aeronave la demandada consignó en el Juzgado de Tremp la cantidad de 160.548,51 €, a favor de los familiares y sucesores del Sr. Plácido (es decir, cien mil derechos especiales de giro), cantidad que excedía de la f‌ijada por la normativa en vigor para el trasporte aéreo, aplicando, en benef‌icio de la actora, el baremo f‌ijado para caso de muerte en los supuestos de accidentes de tráf‌ico. Confunde, por tanto, la actora ambas pólizas.

Red...

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