STSJ Galicia , 7 de Junio de 2019
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:3673 |
Número de Recurso | 4104/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15078 44 4 2013 0002270
Equipo/usuario: MC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004104 /2018 -MJC
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000780 /2013
RECURRENTE/S D/ña Jose María
ABOGADO/A: NATALIA ERVITI ALVAREZ
RECURRIDO/S FOGASA, LABORMAN TRABAJO TEMPORAL ETT S.A, PEOPLE TRABAJO TEMPORAL ETT SA (AHORA SESA STAR ESPAÑA ETT SA ), CORPORACION RADIO E TELEVISION DE GALICIA SA
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ANTIA CELEIRO MUÑOZ
ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a siete de junio de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4104/2018, formalizado por la letrada Dª Natalia Erviti Alvarez, en nombre y representación de D. Jose María, contra la sentencia dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE
COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 780/2013, seguidos a instancia de D. Jose María frente a LABORMAN TRABAJO TEMPORAL ETT S.A, PEOPLE TRABAJO TEMPORAL ETT SA (AHORA SESA STAR ESPAÑA ETT SA), CORPORACION RADIO E TELEVISION DE GALICIA SA, con la intervención del FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Jose María presentó demanda contra LABORMAN TRABAJO TEMPORAL ETT S.A, PEOPLE TRABAJO TEMPORAL ETT SA (AHORA SESA STAR ESPAÑA ETT SA), CORPORACION RADIO E TELEVISION DE GALICIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha uno de marzo de dos mil dieciocho
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Se declara probado que D. Jose María viene prestando servicios para la demandada TVG, desde el día 14 de septiembre de 2006, en virtud de diversos contratos de interinidad celebrados por la TVG, y así consta en el informe de vida laboral y en los propios contratos aportados por la actora como doc. 39 y ss, y doc.4 del ramo de prueba de la de la demandada, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. .en virtud de múltiples contratos de obra o servicios determinados o eventual por circunstancias de la producción, así como de ejecución de actividades artísticas desde el 5 de julio de 1998 hasta 8 de enero de 2003. contrato de interinidad de fecha 14 de septiembre de 2006, para realizar funciones de ayudante de producción, y para sustituir a una trabajadora, Dª Elvira, con derecho a reserva de puesto de trabajo por situación de IT, .contrato de interinidad de fecha 28 de septiembre de 2006 para realizar funciones de ayudante de producción, y para sustituir a un trabajador, D. Ángel Daniel, con derecho a reserva de puesto de trabajo por situación de IT. .contrato de obra servicio determinado de fecha 5 de febrero de 2007, para realizar funciones de ayudante de producción, siendo la obra o servicio: preparaci6n, pre-producción y producción de programación especial informativa sobre las elecciones municipales y autonómicas del 2007 de Asturias, Arag6n, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla la Mancha, Castilla León, Extremadura, La Rioja, Madrid Murcia, Navarra y Valencia. .contrato de interinidad de fecha 4 de junio a 1 de julio de 2007 para realizar funciones de ayudante de producción, y para sustituir a un trabajador, D. Alberto, con derecho a reserva de puesto de trabajo por vacaciones y compensación de horas trabajadas. .contrato de interinidad de fecha 2 de julio a 29 de julio de 2007 para realizar funciones de ayudante de producción, y para sustituir a un trabajador, D. Alexander, con derecho a reserva de puesto de trabajo por vacaciones y compensación de horas trabajadas. .contrato de interinidad de fecha 30 de julio a 12 de agosto de 2007 para realizar funciones de ayudante de producción, y para sustituir a un trabajador, Dª Florinda, con derecho a reserva de puesto de trabajo por vacaciones. .contrato de interinidad de fecha 13 de agosto a 23 de octubre de 2007 para realizar funciones de ayudante de producción, y para sustituir a un trabajador, Dª Gloria por vacaciones y compensación de días festivos trabajados y para sustituir a D. Avelino por vacaciones. .contrato de interinidad de fecha de fecha 1 de octubre de 2007 hasta fin de contrato para realizar funciones de productor y sustituir al trabajador D. Jaime por créditos sindicales. .contrato de interinidad de de fecha 19 al 26 de noviembre de 2007 para realizar funciones de productor y sustituir al trabajador D. Jaime por créditos sindicales. .contrato de interinidad de fecha de fecha 27 de noviembre al 9 de diciembre de 2007 para realizar funciones de productor y sustituir al trabajador D. Jaime por créditos sindicales..contrato de interinidad de fecha 10 de diciembre de 2007 a 8 de enero de 2008 para realizar funciones de productor y sustituir al trabajador D. Jaime por créditos sindicales. .contrato de interinidad de fecha 9 de enero a 13 de enero de 2008 para realizar funciones de productor y sustituir al trabajador D. Jaime por créditos sindicales. .contrato de interinidad de fecha 14 de enero a 20 de enero de 2008 para realizar funciones de productor y sustituir al trabajador D. Jaime por créditos sindicales. .contrato de interinidad de fecha 20 de enero a 2 de marzo de 2008 para realizar funciones de productor y sustituir al trabajador D. Jaime por créditos sindicales. .contrato de interinidad de fecha 3 de marzo de 2008 hasta el fin del objeto del contrato para realizar funciones de productor y sustituir al trabajador
D. Jaime por créditos sindicales. SEGUNDO.- El actor finalizó sus estudios como Licenciado en Comunicación Audiovisual el 26 de julio de 2007. CUARTO.- Al actor se le abonó en nómina los salarios conforme a la categoría profesional y percibiendo el complemento de capacitación y permanencia, sobre la antigüedad reconocida de 2 de octubre de 2000 (nóminas aportadas por las partes). Se declara probado que al actor se le adeuda el completemos de complemento de capacitación y permanencia de junio a diciembre de 2012, y de enero a junio de 2013. QUINTO.- El actor no ha ostentado ni ostenta cargo sindical alguno. SEXT0.- El acto de conciliación ante el SMAC celebrado el día 9 de julio de 2013, finalizó con el resultado de "intentado sen efecto", en relación con la Laborman Trabajo Temporal ETT SA, y People Trabajo Temporal ETT, SA y con el resultado de "sin
avenencia" respecto de la TVG SA y CRTVG SA. SÉPTIM0.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Compañía de Radio y Televisión de Galicia SA e as suas sociedad.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta a instancia de D. Jose María frente a la TELEVISION DE GALICIA (TVG), en consecuencia declara que la antigüedad del actor a los efectos de cumplimiento y abono del denominado complemento de capacitación y permanencia se fija a fecha de 12 de octubre de 2000, y conforme a esta la demandada adeuda al actor la cantidad de en 6.972,64 euros en dicho concepto por los periodos reclamados en demandada, cantidad que debera incrementarse con los intereses del 10% por demora en el pago.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jose María formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 08/11/2018.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 07 de junio de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor, (en la que solicitaba que se declare el carácter indefinido de su relación laboral con la demandada desde el 11 de julio de 1988 y reclama el complemento de capacitación y permanencia ) y declaro que la antigüedad del actor a los efectos de cumplimiento y abono del denominado complemento de capacitación y permanencia se fija a fecha de 12 de octubre de 2000 y conforme a esta la demandada adeuda al actor la cantidad de 6.972,64 euros en dicho concepto por los periodos reclamados en demanda, cantidad que deberá incrementarse con los intereses del 10% por demora en el pago desestimando las restantes pretensiones de demanda.
Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora interponiendo recurso en base a dos motivo, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del articulo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.
Recurso que ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de la Corporación Radio y televisión de Galicia SA.
La representación letrada de la parte actora en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del articulo 193 de la LRJS pretende la revisión fáctica y en concreto pretende las siguiente revisiones :
-
- Pretende la Modificación del HDP 1 y que se sustituya por otro con el siguiente texto:...
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ATS, 25 de Junio de 2020
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 7 de junio de 2019, en el recurso de suplicación número 4104/18, interpuesto por D. Heraclio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Santiago de Compostela de fecha 1 de marzo de......