SAP Madrid 222/2019, 6 de Junio de 2019
Ponente | CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE |
ECLI | ES:APM:2019:5569 |
Número de Recurso | 176/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 222/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª - 28035
Tfno.: 914933886,914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0162086
Recurso de Apelación 176/2019
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 881/2016
APELANTE: FEDERACIÓN DE LOS VERDES
PROCURADOR: DÑA. MARÍA DOLORES PORRAS MENA
APELADOS: D. Cornelio, D. Damaso y DÑA. Emilia
PROCURADOR: D. JAVIER FERNÁNDEZ ESTRADA
SENTENCIA Nº 222
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, a seis de junio de dos mil diecinueve.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento Ordinario nº 881/2016, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante, FEDERACIÓN DE LOS VERDES, representada por la Procuradora DÑA MARÍA DOLORES PORRAS MENA y defendida por Letrado, y de otra, como apelados-demandados, D. Cornelio, D. Damaso y DÑA. Emilia, representados por el Procurador D. JAVIER FERNÁNDEZ ESTRADA y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9 de abril de 2018 .
VISTO, siendo Magistrada Ponente DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 9 de abril de 2018 cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Desestimo la demanda formulada por la procuradora Gloria Cecilia Garzón Cadena, en nombre y representación de Los Verdes (Verdes), Federación de Partidos, contra Cornelio, Damaso y Emilia, y en su virtud absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos deducidos, con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa, que se opuso al mismo, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 28 de mayo de 2019.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
En nombre y representación de LOS VERDES, Federación de los Verdes y GIRA MADRID-LOS VERDES se interpuso demanda de juicio ordinario frente a D. Cornelio, D. Damaso y DÑA. Emilia interesando se dictara sentencia por la que: 1. Se declare nulo o se deje sin efecto la reunión de la Asamblea General de 12 de mayo de 2016 y los acuerdos tomados en la misma, dando validez jurídica y reconocimiento de la situación a efectos de inscripción registral a la Asamblea General de la Federación de Los Verdes celebrada el 9 de abril de 2016; 2. Se declare que los representantes legales de la Federación de Los Verdes son Ildefonso y Jacinto
, de resultas de los acuerdos tomados en la Asamblea General de 9 de abril de 2016 y que fueron elevados a público e inscritos en el Registro de Partidos Políticos; 3. Que se declare la obligación de los demandados a la entrega de la documentación interna que se disponga, en especial en materia de censos, cuotas, ingresos y gastos, a los demandantes, como representantes legales responsables principales del Área de Coordinación de la Federación de Los Verdes; 4. Que se haga pronunciamiento y orden de cancelación de la inscripción efectuada en el Registro de Partidos Políticos por los demandados basada en la Asamblea General de 12 de mayo de 2016; 5. Que se declare la validez del domicilio social el correspondiente a Vía Lusitana, número 66, piso 1º-4 de Madrid, acordado por la Asamblea General de la Federación de Los Verdes en fecha 9 de abril de 2016, que se celebró en Madrid; 6. Que se ordene la publicación de la sentencia en dos publicaciones de difusión nacional que esta parte reseñará en el momento de ejecución de la sentencia, siendo los gastos de la publicación a costa de la demandada.
Opuestos los demandados y seguido el procedimiento por sus trámites, se ha dictado sentencia, el 9 de abril de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Madrid, desestimando la pretensión actora. Frente a dicha resolución se interpone el presente recurso de apelación.
Tras centrar la controversia en determinar a cuál de ambas partes en litigio le corresponde la legitimidad para ostentar la dirección y la representación de la Federación de Los Verdes de forma que si se considerase legítima la convocatoria de la Asamblea celebrada el 9 de abril de 2016, en la cual se remueve al órgano de dirección elegido en el congreso de Gandía, habría que estimar la demanda respecto, cuando menos, al reconocimiento de los nuevos representantes y, en su caso, de las decisiones adoptadas en la misma, mientras que en caso contrario, tendría que declararse nula dicha Asamblea aunque tal pronunciamiento no pudiera hacerse de facto por no haberse admitido a trámite la reconvención formulada de contrario, el juzgador a quo, examinando los estatutos de la Federación, incorporados a las actuaciones como documento número 13 de la contestación, y, en...
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