STSJ Cataluña 18/2019, 7 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución18/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación núm. 176/2018

SENTENCIA NÚM. 18

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 7 de marzo de 2019

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 176/2018 contra la sentencia dictada en el 537/2016 Recurso de apelación - Sección Civil 14 Audiencia Provincial Barcelona como consecuencia del procedimiento 158/2015 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 2 Manresa. El/La Sr/a. Íñigo y Emma han interpuesto recurso de casación, representado/a por el/la Procurador/a RAQUEL PALOU BERNABE y defendido/a por el/la Letrado/a LLUIS GALVAN TAPIA. El/La Sr/a. Manuel y Francisca , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado/a por el/la Procurador/a M. SOLEDAD LOPEZ GARCIA y defendido/a por el/la Letrado/a MONTSERRAT ROSELL MARTÍ.

SENTÈNCIA NÚM. 18

President:

Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 7 de març de 2019

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 176/2018 contra la Sentència dictada en el recurs d'apel lació 537/2016 de la Secció Civil 14 de l'Audiència Provincial Barcelona , com a conseqüència del procediment ordinari 158/2015 del Jutjat de Primera Instància 2 de Manresa. El Sr. Íñigo i la Sra. Emma han interposat recurs de cassació, representats per la procuradora RAQUEL PALOU BERNABE i defensats per l'advocat LLUIS GALVAN TAPIA. El Sr. Manuel i la Sra. Francisca , part contra la qual es recorre en aquest procediment, han estat representats per la procuradora M. SOLEDAD LOPEZ GARCIA i defensats per l'advocada MONTSERRAT ROSELL MARTÍ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr/a. ROSA MARIA PUBILL SOLER, actuó en nombre y representación de Íñigo y Emma formulando demanda de 158/2015 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 2 Manresa . Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2016 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" FALLO: " Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Rosa Mª. Pubill Soler, en nombre y representación de Íñigo y Emma contra Manuel y Francisca , representados por la Procuradora Mª. Soletat López García, y en consecuencia:

-Declaro que las obras realizadas por demandados, consistentes en el cubrimiento de la terraza situada en la planta primera de la fachada posterior de su vivienda para ampliar la superficie de la cocina son ilegales, por ser contrarias al régimen jurídico de la propiedad horizontal e infringir el título constitutivo y los estatutos de la comunidad.

- Condeno a los demandados a demoler a su costa dichas obras, restituyendo la terraza a su estado originario.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada ".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 13 de junio de 2018 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTAMOS el recurso de apelación interpuesto por los demandados Don Manuel y Doña Francisca contra la Sentencia de 5 de febrero de 2016, dictada por la Iltre. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Manresa , y, por ende, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la misma en el sentido de desestimar la demanda interpuesta por los actores Don Íñigo y Doña Emma contra los referidos demandados, absolviéndoles de las pretensiones contra ellos ejercitadas.

Se condena a los actores al pago de las cosas causadas en primera instancia.

No se efectúa especial pronunciamiento de las costas de esta alzada".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Íñigo y Emma interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 3 de diciembre de 2018, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 17 de enero de 2019 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 18 de febrero de 2019.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Don José Francisco Valls Gombau.

PRIMER . La procuradora dels tribunals Sra. ROSA MARIA PUBILL SOLER va actuar en representació d' Íñigo i Emma i va formular la demanda de procediment ordinari 158/2015 del Jutjat de Primera Instància 2 de Manresa. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar Sentència amb data 5 de febrer de 2016 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"FALLO: " Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Rosa Mª. Pubill Soler, en nombre y representación de Íñigo y Emma contra Manuel y Francisca , representados por la Procuradora Mª. Soletat López García, y en consecuencia:

-Declaro que las obras realizadas por demandados, consistentes en el cubrimiento de la terraza situada en la planta primera de la fachada posterior de su vivienda para ampliar la superficie de la cocina son ilegales, por ser contrarias al régimen jurídico de la propiedad horizontal e infringir el título constitutivo y los estatutos de la comunidad.

- Condeno a los demandados a demoler a su costa dichas obras, restituyendo la terraza a su estado originario.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada".

SEGON . Contra aquesta Sentència, la part demandada va interposar recurs d'apel lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 14a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 13 de juny de 2018 , amb la part dispositiva següent:

"Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTAMOS el recurso de apelación interpuesto por los demandados Don Manuel y Doña Francisca contra la Sentencia de 5 de febrero de 2016, dictada por la Iltre. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Manresa , y, por ende, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la misma en el sentido de desestimar la demanda interpuesta por los actores Don Íñigo y Doña Emma contra los referidos demandados, absolviéndoles de las pretensiones contra ellos ejercitadas.

Se condena a los actores al pago de las cosas causadas en primera instancia.

No se efectúa especial pronunciamiento de las costas de esta alzada".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal d' Íñigo i Emma va interposar recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per mitjà d'una interlocutòria de data 3 de desembre de 2018, aquest Tribunal es va declarar competent, va admetre a tràmit els recursos de cassació i extraordinari per infracció processal interposats i els va traslladar a la part objecte de recurs perquè formalitzés l'oposició per escrit dins el termini de vint dies.

QUART . Per mitjà d'una provisió de data 17 de gener de 2019 es va tenir per formulada l'oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar data per a la votació i decisió, que han tingut lloc el dia 18 de febrer de 2019.

N'ha estat ponent el magistrat Sr. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis. Hechos probados.

Son antecedentes necesarios para la correcta resolución de la litis que:

(

  1. Los actores -propietarios de la vivienda unifamiliar, entidad num. NUM001 de la C/ DIRECCION000 , NUM000 de Sant Vicenç de Castellet- interpusieron demanda contra los propietarios de la vivienda unifamiliar entidad num. NUM002 de la C/ DIRECCION000 , NUM003 de San Sant Vicenç de Castellet, al considerar que se habían realizado obras de ampliación de esta última, que perjudican a la vivienda entidad num. NUM002 y en el suplico solicitan que " .. las obras efectuadas en la entidad num. NUM002 consistentes en el cubrimiento de la terraza situada en la planta primera de la fachada posterior de la vivienda para ampliar la superficie de la cocina son ilegales por ser contrarias al régimen jurídico de la propiedad horizontal e infringir el título constitutivo y los estatutos de la comunidad, y en su consecuencia, se les condene a demoler a su costa estas obras, restituyendo su terraza a su estado original, así como al pago de las costas ....".

(b) La edificación en la que se sitúan las dos viviendas unifamiliares de los litigantes, se compone de dos edificios construidos al mismo tiempo y por el mismo constructor. Se encuentran unidos en una forma similar a la letra "L". Se integran ambos edificios por dos casas unifamiliares, ubicadas en la C/ DIRECCION000 , NUM003 y NUM000 (entidades NUM002 y NUM001 , propiedades respectivamente, de demandados y actores), de Sant Vicenç de Castellet, y un edificio bifamiliar, formado por dos viviendas y un local comercial, de la C/ DIRECCION001 , NUM004 (entidades NUM005 , NUM006 y NUM007 ).

(c) Cuando se construyeron ambos edificios descritos en el antecedente (a) el Promotor sometió la obra nueva al régimen de propiedad horizontal, dividiéndola en cinco entidades privativas, susceptibles de aprovechamiento independiente, si bien es cierto y no resulta controvertido que las cinco entidades nunca actuaron en régimen de Comunidad de Propiedad Horizontal, ni eligieron los órganos de la misma, careciendo, por lo tanto, de órganos representativos de la Comunidad. Al...

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