SJS nº 24 202/2019, 21 de Mayo de 2019, de Barcelona

PonenteMARIA PIA CASAJUANA PALET
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
ECLIES:JSO:2019:2931
Número de Recurso143/2018

Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes , 111, edifici S, pl. 7 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938874553

FAX: 938844928

E-MAIL: social24.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801944420188006152

Despidos / Ceses en general 143/2018-B

Materia: Despido

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0607000000014318

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona

Concepto: 0607000000014318

Parte demandante/ejecutante: Paulino Abogado/a: ANA CARRASCO FARRÉ Graduado/a social:

Parte demandada/ejecutada: FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), GLOVOAPP23 SL (GLOVO) Abogado/a: Ricardo Oleart Godia

Graduado/a social:

SENTENCIA Nº 202/2019

Magistrada: Maria Pia Casajuana Palet

Barcelona, 21 de mayo de 2019

Visto por mí, Maria Pia Casajuana Palet, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona, en audiencia pública el juicio oral sobre despido, seguido a instancia de D. Paulino frente a la empresa Glovoapp23 S.L. y el Fondo de Garantía Salarial; atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14-2-18 la parte actora arriba indicada presentó en el Juzgado Decano una demanda que fue repartida a este Juzgado y en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó solicitando que se dictara una sentencia de conformidad con sus pretensiones.

SEGUNDO

En fecha 29-3-19 se celebraron los actos de conciliación y juicio, con exposición de alegaciones, práctica de prueba y formulación de conclusiones conforme consta en la correspondiente grabación.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han seguido las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de plazos.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Paulino , con NIE nº NUM000 , venía prestando servicios para la empresa Glovoapp23 S.L. desde el día 15-6-16, como mensajero-repartidor, con una retribución mensual media neta de 2.366,04 euros correspondientes a una jornada de 40 horas semanales.

SEGUNDO

La empresa gestiona una plataforma informática on line denominada Glovoapp, para prestar servicios de recadería y reparto (vía web/App/teléfono) mediante la cual a través de una determinada aplicación (GlovoAPP) pone en contacto a usuarios de la misma que están interesados en la compra "express" de cualquier producto que se venda en el mercado y tenga unas dimensiones que permitan trasladarlo caminando, en bicicleta o en motocicleta. Los usuarios que se registran en Glovo App pueden realizar, actualmente, dos tipos de pedidos, (denominados "Glovos"), a través de la aplicación: Glovo de mensajería, a través del cual la empresa recoge el producto en el lugar indicado por el usuario ("origen") y lo entrega en otro lugar indicado también por el usuario ("destino"); y Glovo de recadería, a través del cual se le encarga a la empresa la compra de un determinado producto en sentido amplio (comida o cualquier producto del mercado que tenga las dimensiones indicadas) y su entrega en el lugar indicado por el usuario ("destino"). Por la realización de este servicio, que actualmente la empresa presta en Barcelona, Madrid y Valencia, ésta cobra a los usuarios de la aplicación un importe, que es abonado en el momento de materializarse la entrega a través de la tarjeta de crédito facilitada por el usuario al registrarse en la aplicación, y los establecimientos abonan también a la empresa una comisión por cada reparto que se realiza de sus productos (informe de la Inspección de Trabajo aportado como doc. 61 de la demandada, interrogatorio de la empresa y pericial del Sr. Alfredo ).

TERCERO

Para la realización de este servicio de mensajería o reparto la empresa utiliza los servicios de un conjunto de mensajeros-repartidores denominados "Glovers". Además de la aplicación que utilizan los clientes para contratar los servicios de mensajería o transporte, la empresa dispone de otra aplicación que los mensajeros-repartidores se descargan en su móvil para gestionar esos servicios de transporte y que constituye la vía principal de contacto entre la empresa y el mensajero. Cuando un cliente necesita un servicio, recado o compra, la empresa envía un mensaje a través de la aplicación para que el primer repartidor que quiera realice ese servicio. La aplicación asigna al repartidor un pedido, le indica donde tiene que recogerlo, donde entregarlo y el precio del producto. Glovo entrega al repartidor una tarjeta de débito por si tiene que comprar algún producto y luego se lo abona a los quince días. La retribución por cada reparto la establece la empresa (informe de la Inspección de Trabajo y testifical de la parte actora, del Sr. Benedicto , repartidor).

CUARTO

La empresa realiza previamente unas sesiones informativas a los repartidores que quieren trabajar con la empresa, para explicarles el funcionamiento del negocio empresarial y el uso de la aplicación; los repartidores pueden utilizar cualquier vehículo para hacer el reparto, incluso ir a pie (interrogatorio de la empresa e informe de la Inspección de Trabajo).

QUINTO

Los repartidores hacen el itinerario que quieren, utilizando el medio de transporte que quieran, cuyos gastos van a su cuenta; no tienen asignada una zona determinada, operando en toda Barcelona; ellos eligen los días y franjas horarias en las que prestaran sus servicios, haciéndolo constar en la aplicación; si quieren pueden rechazar un pedido; si están unos días de vacaciones no lo comunican a la empresa; cobran por pedido hecho según las tarifas establecidas por la empresa. Los repartidores están sujetos a un sistema de valoración por el cliente; según la valoración que tengan, pueden escoger primero una determinada franja horaria, siendo las franjas horarias más solicitadas las de las comidas y los fines de semana (informe de la Inspección de Trabajo, testifical practicada a instancia de la empresa, del Sr. Braulio y del Sr. Carmelo , otro repartidor; testifical de la parte actora, del Sr. Celso , otro repartidor, y pericial del Sr. Clemente ).

SEXTO

La relación del actor con la empresa se formalizó en fecha 15-6-16 mediante la suscripción de un "Contrato para la realización de actividad profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente". Posteriormente, en fecha 17-11-16 suscribió otro contrato de igual denominación (documento adjunto a la demanda y docs. 3, 5 y 6 de la demandada):

SÉPTIMO

El actor estaba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y con licencia de actividades económicas y realizaba sus funciones de mensajero o transportista mediante una motocicleta en la que llevaba una caja de transporte publicitaria de Glovoapp23 S.L. (docs. 1 y 2 de la demandada).

OCTAVO

La empresa le abonaba su retribución mediante transferencia bancaria, con el concepto de "nómina". La cantidad facturada por el actor desde enero a junio de 2017 fue de 12.158,67 euros (docs. 2 y 4 de la parte actora y docs. 34 a 36, 47 y 65 de la demandada).

NOVENO

En fecha 12-5-17 el actor se quejó a la empresa de que no le estaban asignando pedidos en el centro de la ciudad, lo que le estaba ocasionando una bajada en su facturación. El día 12-6-17 volvió a comunicar a la empresa que no le estaban llegando notificaciones de Glovo y que se sentía discriminado porque no le daban trabajo y...

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