ATS, 3 de Julio de 2019

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2019:7228A
Número de Recurso21139/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/07/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 21139/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 21139/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Susana Polo Garcia

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 3 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 580/18 del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Valladolid, D.Previas 914/18 acordando por providencia de 9 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales al remitente,requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de mayo, dictaminó: " ....entiendo que la competencia debe deferirse al Juzgado de Valladolid, al menos en tanto se acredite la naturaleza de los hechos y se profundice en la investigación de los mismos."

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 2 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se sigue que Madrid incoa D.Previas por denuncia de Bernarda , presentada en la Comisaría del C.N. de Policía de Valladolid-Delicias, dando lugar al atestado NUM000 . En la misma manifiesta que en febrero de 2017 contactó con la entidad GRUPO IBEROAMERICANO para realizar un envío de varias cajas conteniendo diverso menaje a Ecuador. El día 21 de febrero de 2017, trabajadores de dicha empresa recogieron las cajas en el domicilio de la denunciante, en la CALLE000 nº NUM001 de Valladolid. Desde entonces no ha tenido más conocimiento de tales efectos, que no llegaron a su destino. En el albarán de entrega de los objetos, consta que la entidad Grupo Iberoamericano, dedicada a envíos marítimos y aéreos tiene su sede en la calle Alondra, 25 de Madrid, El Atestado de la Comisaría de Valladolid fue remitido a la Comisaría de Madrid-Carabanchel por constar la presentación de denuncias similares contra "Ecuapaquetería" y "Grupo Iberoamericano". Tras la práctica de diligencias, en el atestado NUM002 en la Comisaría de Madrid Carabanchel, se llega al conocimiento de la persona titular de ambas empresas, domiciliadas en la Calle Alondra de Madrid, siendo ésta Lorenza , la cual fue detenida, entregándose las diligencias en el Juzgado de Madrid, que en el mismo auto de incoación de 18/05/18 se inhibe a Valladolid. El nº 4 al que correspondió por auto de 24/09/18 rechaza la inhibición. Planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Valladolid como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala.

Nos encontramos con la instrucción de unos hechos por delito de apropiación indebida, pues empleados de la empresa "Grupo Iberoamericano" toman los objetos que les da la denunciante para su transporte a Ecuador y entrega al destinatario en tal lugar, el delito se ha cometido en el lugar en el que se recibe la posesión de los bienes muebles y los hacen suyos, es decir en el domicilio de la denunciante en Valladolid. En las actuaciones consta informe policial donde se afirma que en el año 2013, el Gobierno Ecuatoriano puso en marcha un plan de retorno a Ecuador de ciudadanos ecuatorianos que residían en España como emigrantes. Tal plan consistía en facilitar el retorno exonerando de impuestos aduaneros los envíos de menaje de aquellos ecuatorianos que regresaban a su lugar de origen acogiéndose a dicho plan. Lógicamente ello suponía el cumplimiento de determinados requisitos para asegurar que los envíos eran realizados por personas que cumplían con las condiciones del plan. Ello dio lugar a la picaresca de que se realizaran envíos a través de las dos entidades citadas en contenedores cerrados con el fin de evitarse la carga fiscal por personas que no regresaban a su país. Lo cual, sigue diciendo el informe policial, " conlleva a un cierto descontrol en las aduanas ecuatorianas que retienen los efectos que consideran que lo hacen por la vía de la defraudación..." y, posiblemente, a que algunos agentes aduaneros corruptos pidan cantidades elevadas por su liberación. Ahora bien, sin entrar en el fondo de la cuestión, pues debe ser investigado por al Juez de Instrucción competente, entendemos que, centrándonos en una denuncia por una presunta apropiación indebida, la misma, habría sido cometida en Valladolid, lugar de la entrega y apoderamiento de los bienes objeto material de los hechos, consta la existencia de otras denuncias en otras comisarías de Madrid (de fecha posterior a la realizada en Valladolid), pero no consta por el momento la identidad de los hechos o si los denunciados en Madrid tienen la misma naturaleza que los de Valladolid. Por ello y conforme al art 14.2 LECrim . a Valladolid le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid (D.Previas 914/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 32 de Madrid (D.Previas 580/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andres Palomo Del Arco Dª. Susana Polo Garcia Dª. Carmen Lamela Diaz

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