SAP Barcelona 268/2019, 17 de Junio de 2019

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2019:7126
Número de Recurso1037/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución268/2019
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120168175304

Recurso de apelación 1037/2017 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Martorell Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 586/2016

Parte recurrente/Solicitante: LLAURER,S.L.

Procurador/a: SANDRA AGUIRAN MATEU

Abogado/a: Javier Pedro Val Uson

Parte recurrida: Margarita

Procurador/a: JOSE LOPEZ FERNANDEZ

Abogado/a: Guillermo Alcover Garau

SENTENCIA Nº 268/2019

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Jose Luis Valdivieso Polaino

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 17 de junio de 2019

Vistos por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona los autos de juicio ordinario número 586/2016, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Martorell, a instancia de LLAURER, S.L., representada por la procuradora Dña. Sandra Aguirán Mateu y defendida por el abogado D. Javier Val, contra Dña. Margarita, representada por el procurador D. José López Fernández y defendida por el abogado

D. Guillermo Alcover Garau; cuyos autos penden ante esta sala en virtud del recurso interpuesto por la demandante, contra la sentencia dictada por el/la juez del indicado Juzgado en fecha 31 de julio de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO

:

Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda promovida por la procuradora doña Sandra Aguirán Mateu en nombre y representación de LLAURER, SL, contra doña Margarita, absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas, con imposición de costas a LLAURER SL".

Segundo

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para la deliberación y decisión el día 28 de mayo último. Tercero : En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor Valdivieso Polaino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Primero

1. En 14 de marzo de 2008, Llaurer, S.L., como compradora, y Dña. Margarita, como vendedora, celebraron un contrato de compraventa de una porción de terreno de 1.539 metros cuadrados, sita en CALLE000 número NUM000 de Collbató, por precio de 558.941 euros.

Llaurer entregó cien mil euros a la señora Margarita en concepto de arras. Debía entregar el resto del precio por todo el día 3 de septiembre de 2008, fecha límite f‌ijada también para el otorgamiento de la escritura pública, en notaría a elegir por la compradora.

En la cláusula tercera del contrato se estableció que, para caso de que, llegada la fecha límite citada, la compradora no pagase el resto del precio, perdería la cantidad entregada. También preveía que si la parte vendedora no otorgaba la escritura, debía devolver doblada la cantidad.

  1. El contrato de compraventa no se consumó. El 10 de febrero de 2010 la compradora requirió a la vendedora para el otorgamiento de la escritura pública, a lo que la señora Margarita se negó. Posteriormente, Llaurer convocó a dicha señora para otorgar la escritura en fecha 5 de marzo del mismo año, en determinada notaría, a la que la vendedora no acudió. El 18 de marzo siguiente Llaurer comunicó a la otra parte la resolución del contrato.

    La compradora entabló demanda en reclamación de que se le devolviese, doblada, la cantidad que había entregado, como se había convenido para el caso de no otorgar la vendedora la escritura de compraventa.

  2. La juez de primera instancia desestimó la demanda.

Segundo

1. En la sentencia se razona que la compradora no designó la notaría en el plazo f‌ijado en el contrato, por lo que no podía reprocharse a la vendedora conducta alguna contraria a la celebración del contrato. Por ello no había lugar a aplicar el artículo 1454 del Código Civil . En def‌initiva, la demandante había incumplido sus obligaciones contractuales.

  1. En el recurso de apelación se niega que en el contrato se estableciese cláusula de arras penitenciales. Se pactó una cláusula penal, la cual no permitía a las partes...

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