Sentencia nº 10/2019 de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 29 de Mayo de 2019

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2019:71
Número de Recurso41/2018

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

SENTENCIA NÚM. 10 / 2019

ILMOS. SRES:

AUDITOR PRESIDENTE INTERINO,

Teniente Coronel Auditor,

don Óscar Amellugo Catalán (Vocal Ponente).

VOCALES TOGADOS:

Comandante Auditor,

don Vicente Emilio Palazuelos García.

Comandante Auditor,

doña María de los Ángeles Martínez Mena.

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2019.

La Sala del Tribunal Militar Territorial Quinto, constituida por los miembros que al margen se expresan, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

El Sumario núm. 51/13/2018, Rollo de Sala núm.41/2018, ha sido instruido por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 51, con sede en Santa Cruz de Tenerife, por presunto delito de insulto a superior, del artículo 43 CPM 2015, en su modalidad de injurias y amenazas, en presencia del superior; en relación con conducta atribuida al Soldado del Ejército de Tierra don Carlos Miguel, en situación de actividad, con compromiso de larga duración que f‌inaliza el 06 de agosto de 2034; con destino en la fecha de autos en la Unidad de Apoyo a la Proyección (UAPRO) "El Fuerte", con sede en la Isla de la Palma; mayor de edad; con instrucción; sin que consten en las actuaciones antecedentes penales o notas desfavorables militares; tampoco consta su estado civil; con documento nacional de identidad núm. NUM000 ; hijo de Luis Pedro y de Evangelina ; nacido el NUM001 de 1979, en Santa Cruz de la Palma (Isla de La Palma); quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante toda la tramitación del procedimiento.

La presente Sentencia se emite al amparo de lo dispuesto en el artículo 283.c), de la Ley Procesal Militar, al haber mostrado la Defensa, ejercida por la Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma, doña María del Pilar Rodríguez Martín, así como el propio procesado, la plena conformidad con el contenido de las Conclusiones provisionales emitidas por la Fiscalía Jurídico Militar, instando el dictado de esta resolución, sin necesidad de celebración de juicio oral.

Es Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor Óscar Amellugo Catalán, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Causa núm. 51/13/2018 tiene su origen en el ejercicio de la acción penal promovido por la Fiscalía Jurídico Militar, del Tribunal Militar Quinto, al remitir con fecha 13 de julio de 2018 los antecedentes recibidos del Expediente disciplinario núm. 02/2018, de la Quinta Subinspección General, de Canarias, que se incoó al Soldado don Carlos Miguel, como presunto autor de la falta grave prevista en el apartado 7.2º (falta de respeto o subordinación a superior), del Régimen Disciplinario Militar vigente, que derivaba especialmente de los hechos relatados en el parte rendido, con fecha 02 de julio de 2018, por el Cabo (ET) don Cirilo, con destino en la misma UAPRO "El Fuerte", a través del que se dio cuenta del suceso presunto acaecido en el Acuartelamiento de destino en la mañana del 28 de junio de 2018, cuando encontrándose dicho Cabo en la zona de aparcamientos de la Unidad, el Soldado Carlos Miguel le expresó que era un payaso y que le iba a romper la cabeza, encarándose con el mismo, todo ello a raíz de un incidente ocurrido minutos antes, durante el izado de Bandera.

Con Auto de 17 de julio de 2018 se incoó el presente Sumario núm. 51/13/2018.

SEGUNDO

Con Auto de 10 de octubre de 2018 se dispuso el procesamiento del imputado, por el presunto delito de insulto a superior, en su modalidad de amenazas e injurias en presencia del superior, del artículo 43 CPM 2015. El 27 de noviembre de 2018 se recibió declaración indagatoria al procesado.

Con fecha 14 de enero de 2019 se aprobó la conclusión del Sumario, disponiéndose la apertura del juicio oral el siguiente 22 de enero de 2019.

TERCERO

El 01 de febrero de 2019 la Fiscalía Jurídico Militar emitió sus conclusiones provisionales, calif‌icando la conducta del procesado como constitutiva del delito de insulto a superior, en su presencia, en la modalidad de injurias y amenazas, previsto en el artículo 43 CPM 2015, instando la imposición de una pena de 30 días multa, a razón de una cuota diaria de 12 euros (360 euros), con la apreciación de tres distintas atenuantes.

Trasladadas las anteriores a la Defensa, con fecha 20 de marzo de 2019, articuló las propias, a través de las que vino a mostrar plena conformidad con el escrito de acusación, tanto en lo relativo a los hechos imputados, como en cuanto a la calif‌icación jurídica y a la pena a imponer, solicitando el dictado de sentencia sin necesidad de celebración de vista oral; dichas conclusiones habían sido también signadas por el acusado. No obstante, el 08 de abril de 2019 el Soldado Carlos Miguel ratif‌icó a presencia judicial la conformidad señalada en el escrito de su Defensa.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados, por la plena conformidad de las partes, los siguientes hechos:

PRIMERO

Antes de las 08:00 horas, del jueves 28 de junio de 2018, en la formación previa al izado de Bandera a realizar en la Unidad de Apoyo a la Proyección (UAPRO) "El Fuerte", con sede en la Isla de la Palma, el Cabo don Cirilo llamó la atención al Soldado don Carlos Miguel, cuyos demás datos de identidad obran en el encabezamiento y se dan aquí por reproducidos, porque no portaba en su uniformidad el emblema de la Unidad y por llevar las mangas de la prenda superior bajadas; a dicha exhortación este contestó a aquel "me la suda", reiterándole "me la suda lo que me digas tú y todos" cuando el Cabo le amonestó por su inadecuada conducta.

SEGUNDO

Tras el izado de Bandera el Soldado acusado se dirigió a la zona de aparcamientos de la Unidad, a donde se trasladó también el Cabo Cirilo, y una vez allí este le recriminó por las frases despectivas que antes le había dirigido, instante en el que el acusado expresó al Cabo "eres un payaso" y "te voy a arrancar la cabeza", de modo consciente y voluntario aunque en estado alterado, encarándose con él; habiendo presenciado los hechos el Cabo don Ricardo, quien ante la agresividad que demostraba el Soldado Carlos Miguel, se interpuso entre ambos (acusado y Cabo Cirilo ) ordenando al primero que abandonara el lugar, lo que así hizo.

TERCERO

Días después el acusado habló con el Cabo Cirilo pidiéndole disculpas por la falta de compostura que había protagonizado el día 28 de junio anterior, atribuyendo su comportamiento a diversos problemas personales que sufría, unos de carácter físicos propios y otros por complicaciones de salud tanto de su pareja, que se hallaba embarazada y próxima a dar a luz, como de la madre de esta, a quien se le había diagnosticado en esas fechas una depresión severa.

FUNDAMENTOS DE LA CONVICCIÓN

Los hechos que acaban de narrarse, y declararse probados, constituyen la convicción cierta a que ha llegado el Tribunal por unanimidad, a partir de la valoración en conciencia, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 322, de la Ley Procesal Militar (en adelante LPM) y 741, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim), de la actividad probatoria desplegada durante el proceso, resultando además que la esencia del relato de hechos transcrito ha sido mutuamente aceptado por la Fiscalía Militar, la Defensa y por el propio acusado, lo que no empece para que hallamos concretado y detallado algunos hechos de modo distinto al en que las partes habían convenido, sin que ello haya supuesto la introducción de hechos nuevos ( SSTC 225/1997 ; 04/2002 y 172/2016 ; SSTS- Sala Segunda- núm. 175/2001, de 12 de febrero ; núm. 1328/2009, de 30 de diciembre ; núm. 523/2010, de 01 de Junio ; núm. 572/2011, de 07 de Junio ; núm. 1396/2011, de 28 de diciembre y núm. 127/2018, de 20 de marzo ).

El principio acusatorio no exige una transcripción mimética y literal de la acusación, si no que se mantenga la identidad de la esencialidad del hecho ( SSTS-Sala Segunda- núm. 163/2019, de 26 de marzo y núm. 798/2017, de 11 de diciembre ).

CONCLUSIONES CONJUNTAS DE LAS PARTES

La Fiscalía Jurídico Militar y la Defensa, con la expresa conformidad del acusado, han considerado que los hechos probados eran constitutivos de un delito de insulto a superior, en su modalidad de injurias y amenazas a superior, en su presencia, del que consideran responsable en concepto de autor al Soldado Carlos Miguel ; estimando así mismo que concurrían en la acción ejecutada las siguientes atenuantes analógicas del artículo

21.7º CP 95 : a) de anomalía psíquica, en relación con los artículos 20.1 º y 21.1 º; b) de confesión, del artículo

21.4 º, y c) de reparación del daño, del artículo 21.5º, todos del CP 95 .

Las partes han convenido igualmente que la pena a imponer era la de treinta días multa, a razón de una cuota de doce euros diarios, sumando un total de 360 euros; sin que fueran exigibles responsabilidades civiles.

A los anteriores son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expresado, esta Sentencia se emite al amparo de lo prevenido en el artículo 283.c) de la Ley Procesal Militar, y en el artículo 787 de la LECrim, con arreglo a los cuales el Tribunal dictará sentencia, sin necesidad de celebración del juicio oral, cuando el procesado y su defensor muestren plena conformidad con la calif‌icación única o la más grave de las calif‌icaciones de la parte acusadora, lo que aquí ha acontecido, dada la clara y decisiva manifestación de voluntad realizada por el procesado, que reúne los requisitos exigidos para su válida consideración, al haber mostrado de forma expresa, voluntaria, personalísima, formal y vinculante su conformidad con las...

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