Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 27 de Mayo de 2019

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ MENA
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2019:69
Número de Recurso22/2018

RESUMEN:

Delito de "insulto a superior", en su modalidad de maltratar de obra a un superior del artículo 42 CPM .

Elementos del tipo. Presunción de inocencia. Sentencia absolutoria.

Sumario 22/01/18

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL SEGUNDO

Encausado: Cabo IM Onesimo

SENTENCIA NÚM: / 19

AUDITOR PRESIDENTE.

Teniente Coronel Auditor

  1. Oscar Sánchez Rubio

    VOCAL TOGADO

    Comandante Auditor

    Dª Ángeles Martínez Mena

    VOCAL MILITAR

    Capitán de Corbeta

  2. Miguel Fernando Freire Carneiro

    ___________________________________________________________________

    En Sevilla, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.

    Constituido el Tribunal Militar Territorial Segundo con el Presidente y Vocales al margen reseñados, para ver y fallar el presente Sumario número 22/01/18, seguido por presunto delito de "insulto a superior", en su modalidad de "maltratar de obra a un superior" previsto y penado en el artículo 42 del Código Penal Militar, contra el Cabo IM D. Onesimo, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, nacido en Cádiz el día NUM001 de 1983, hijo de Silvio y Mercedes, de estado civil soltero, de profesión militar, con empleo de Cabo, actualmente sin destino, vecino de San Fernando (Cádiz), con domicilio en BARRIADA000 núm. NUM002 interior, con Teléfono NUM003, con antecedentes penales, sin que le conste anotada sanción disciplinaria alguna, quien no ha sufrido arresto disciplinario por razón de los hechos objeto de este sumario, y quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante la tramitación del procedimiento.

    Han sido partes el Fiscal Jurídico Militar, y el procesado, asistido por su abogado, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz Doña Lourdes Cumbreras Vaz .

    Vistos los autos en audiencia pública, oído el apuntamiento al que dio lectura la Secretario Relator, recibida declaración voluntaria y no jurada al procesado una vez informado de sus derechos a no declarar y a no

    confesarse culpable, oídos los testigos propuestos por las partes, los informes del Ministerio Fiscal Jurídico Militar y de la Defensa, y siendo Vocal Ponente la Comandante Auditor Dª Ángeles Martínez Mena, el Tribunal Militar Territorial Segundo, en nombre de Su Majestad El Rey, dicta la presente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se inicia el presente procedimiento por Auto de fecha 6 de febrero de 2018 dictado por la Juez Togado Militar Territorial número 22 de San Fernando (Cádiz), por la vía prevista en el artículo 130.2º de la Ley Procesal Militar, por elevación de partes militares suscritos por el Capitán D. Adriano, el Teniente de Infantería de Marina D. Gabino, Cabo 1º de Infantería de Marina D. Balbino y Cabo de Infantería de Marina

  1. Benigno, en los que se da cuenta de la conducta llevada a cabo por el encausado, Cabo de Infantería de Marina D. Onesimo, el día 20 de enero de 2018.

Mediante Auto de fecha 22 de mayo de 2018 se acordó el procesamiento y la libertad provisional del Cabo IM Onesimo como presunto autor de un delito de insulto a superior, en su modalidad de "maltratar de obra a un superior" previsto en el artículo 42 del Código Penal Militar .

Las actuaciones se declararon conclusas por Auto del Juzgado Togado de fecha 27 de noviembre de 2018, que fue aprobado por Auto de este Tribunal de fecha 5 de febrero de 2019. Una vez abierto juicio oral se formularon conclusiones por el Fiscal Jurídico Militar en fecha 26 de febrero de 2019 y por la Defensa del encausado en fecha 15 de marzo siguiente, acordándose por Auto de fecha 20 de marzo de 2019 la admisión de las pruebas propuestas por las partes y el señalamiento de la vista oral para el día 15 de mayo siguiente, señalamiento que hubo de aplazarse al día 29 de mayo de 2019, y nuevamente adelantarse a la fecha f‌ijada primeramente, por dif‌icultades para la comparecencia de varios testigos. En esta última fecha se celebró la vista oral con el resultado que consta en acta y que seguidamente se expresa.

SEGUNDO

En fase de conclusiones, la Fiscalía Jurídico Militar elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, y solicitó la imposición al acusado de la pena de ochomeses de prisión, con las accesorias legales de suspensión militar de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, en materia de responsabilidad civil solicitó una indemnización a favor del perjudicado, Teniente de Infantería de Marina D. Gabino, por importe de doscientos euros (200 €), en concepto de daños morales.

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, elevó a def‌initivas sus conclusiones y solicitó la libre absolución, por considerar que la conducta de su defendido no había sido probada e invoca el principio de presunción de inocencia, así como el principio in dubio pro reo. También alega la ausencia de dolo o intencionalidad en la conducta de su defendido.

H E C H O S
PRIMERO

Resultan probados y así se declaran los siguientes hechos:

Que con ocasión de la realización de las maniobras MARFIBEX-81, en las que participaba el Buque L-51 Galicia y personal del Tercio de Armada de San Fernando (Cádiz), en tiempo de descanso y en concreto a las 05.00 horas del día 20 de enero de 2018, cuando se encontraba el Cabo I.M D. Onesimo, en un local del paseo marítimo de la ciudad de Ceuta, junto con numeroso personal militar, propinó dos golpes de forma repentina y por la espalda a la altura de la nuca al Teniente de I.M D. Gabino, cuando éste se encontraba acompañado de otros of‌iciales. Ello provocó que el citado Teniente cayera desplazado sobre el Alférez de Navío D. Marcial

, todo ello sin que hubiese mediado discusión previa entre ambos.

A resultas del golpe recibido, el Teniente IM Gabino no sufrió lesión alguna ni precisó asistencia médica.

SEGUNDO

No ha quedado probado que el procesado conociera la condición de superior del agredido, ni que, en cualquier caso, en el momento de la agresión, se hubiera apercibido de ella.

TERCERO

Fundamentos de la convicción.- Dos cuestiones hay que abordar que están en la base de la tesis mantenida por el Fiscal Jurídico Militar, una primera, el conocimiento por parte del Soldado Onesimo de la condición de superior del Teniente Gabino antes de que se produjera el incidente y una segunda que se contrae al conocimiento de esta circunstancia en el momento en que la agresión se produce.

A juicio de todos los miembros del Tribunal, la siguiente prueba llevada a cabo en la vista oral y valoradas según conciencia, conforme señala el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 322 de

la Ley Procesal Militar, ha llevado a esta Sala a la f‌ijación de los hechos tal y como acaban de narrarse. Sin ánimo de reproducir el acta del juicio oral reseñamos la siguiente:

  1. las manifestaciones del acusado practicadas con pleno respeto de los derechos que como tal ostenta en virtud del artículo 24.2 de la Constitución, el cual mantuvo la misma línea argumental que en período sumarial, insistiendo en que aun cuando el Teniente Gabino estaba destinado en su Batallón no lo conocía pues estaban en distintas Compañías, que ese día cuando se encontraba en el bar bailando recibió un codazo en la cara siendo su reacción repeler la agresión con la mala fortuna de agredir al Teniente, entablando posteriormente una conversación con el citado of‌icial ya fuera del establecimiento, donde le pidió disculpas y le explicó que desconocía quien era. El Teniente Gabino aceptó las disculpas y ahí f‌inalizó el incidente.

b).- La prueba testif‌ical no arrojó luz a la tesis mantenida por la acusación, así es de destacar la declaración del agraviado, Teniente D. Gabino, que declaró, que en esas fechas estaba destinado en el 1ª Batallón de Desembarco del Tercio de Armada, donde llevaba desde mediados de julio, que no conocía al Cabo Onesimo pues estaban en distintas Compañías; que el día de los hechos estaba en la discoteca con varios compañeros y sintió un golpe por detrás en el cuello, preguntó quién le había dado y le dijeron que un Cabo y dijo que quería hablar con él, lo hizo fuera del local donde el Cabo le explicó que le había confundido y le pidió disculpas.

El Teniente de navío D. Juan Luis que se encontraba con el grupo de of‌iciales donde estaba el agredido, manifestó como vio a una persona que levantaba el brazo y agredía al Teniente y que en la zona donde éste estaba situado vio como había un pequeño revuelo entre militares, que se estaban produciendo empujones.

El Teniente D. Pedro Miguel manifestó que estaba en el mismo Batallón que el Teniente Gabino si bien no lo conocía pues había unos veinte of‌iciales en ese batallón.

Especialmente relevantes fueron las testif‌icales de los Cabos D. Benigno y D. Amador, el primero de ellos manifestó que el Cabo Onesimo respondió a una agresión y dio al Teniente Gabino, que estaban tomando unas copas dieron un codazo al Cabo y éste se volvió y respondió con un manotazo, añadió que no conoce a todos los Tenientes del Tercio de Armada, que no conocía al Teniente Gabino ; el Cabo Amador en el mismo sentido manifestó que el Cabo Onesimo no conocía al Teniente Gabino, que le dieron un codazo en la cara y lo que hizo fue reaccionar a la agresión, concluyó el testigo explicando que el Cabo Onesimo habló con el Teniente le explicó que no lo conocía, se dieron la mano y volvieron a entrar al local.

Los testigos que han depuesto no han permitido al Tribunal formar una convicción sobre los hechos de los que se acusaba.

Por un lado, queda claro que no existe certeza, el propio Fiscal lo pone de manif‌iesto en su informe f‌inal, de que el Cabo Onesimo conociera la condición de superior del Teniente Gabino . Concurren diferentes circunstancias que generan dudas a esta Sala, primero porque como se ha relatado anteriormente no solo el inculpado sino...

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