SAN, 17 de Mayo de 2019
Ponente | MARIA NIEVES BUISAN GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2019:2382 |
Número de Recurso | 466/2017 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN PRIMERA
Núm. de Recurso: 0000466 / 2017
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 04991/2017
Demandante: Nicanor
Procurador: ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN
Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
Dª. LOURDES SANZ CALVO
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 466/2017, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de Dº Nicanor contra la resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 26 de junio de 2017 Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Por el actor se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala, mediante escrito presentado el 6 de septiembre de 2017, del que se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno dicho actor formalizó la demanda mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2018 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que:
-Se anule, revoque o deje sin efecto la resolución de 26 de junio de 2017 y, en consecuencia, la resolución de 26 de diciembre de 2016 con anulación, si se estima necesario, de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, que se impugna por vía indirecta en el presente recurso contenciosoadministrativo.
-Se condene a la Administración demandada al pago de las costas causadas.
El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 3 de abril de 2018 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso interpuesto.
Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se acordó el mismo mediante Auto de 4 de abril de 2018, practicándose la documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa del recurrente y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que reiteraron y concretaron sus respectivos pedimentos.
Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 7 de mayo de 2019, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por don Nicanor frente a la Resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 26 de junio de 2017 que confirma en reposición la anterior Resolución de 21 de diciembre de 2016 mediante la que se declara la caducidad de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 29 de enero de 2002 a dicho recurrente, para la ocupación de unos 8,50 metros cuadrados de bienes de dominio público marítimo terrestre para la legalización de un edificio con destino a mesón-bar en la playa de Arena, TM de Viveiro (Lugo).
Constituyen antecedentes fácticos trascendentes para la resolución de la controversia, los que a continuación se resumen:
-Concesión otorgada al recurrente por Orden Ministerial de 29 de enero de 2002 respecto de la que se inició un anterior procedimiento administrativo de caducidad de la misma. La Orden Ministerial dictada en dicho procedimiento con fecha de 14 de marzo de 2011 que declaró tal caducidad, fue recurrida en vía judicial dictándose sentencia por esta misma Sala y Sección el 11 de febrero de 2014, en recurso 278/2012 que aprecia la caducidad del procedimiento administrativo, que tenía por objeto la caducidad (extinción) de la concesión.
-El 28 de mayo de 2015 el Servicio Provincial de Costas de Lugo comprueba que las instalaciones de la concesión continúan en situación de desuso y nunca habían sido destinadas a los fines propios de la concesión, por lo que el siguiente 30 de junio de 2015 tal Servicio Provincial acuerda incoar nuevo procedimiento de caducidad de la repetida concesión.
-El 22/07/2015 Nicanor presenta escrito solicitando el archivo por prescripción e invocando que la edificación concesional se utilizaba de manera estacional durante la época estival, los fines de semana y el mes completo de agosto, prestando el servicio de hostelería. El 1/10/2015 presenta nuevo escrito informando que había presentado un Proyecto de obras sin haber obtenido contestación de la Administración y que no había plazo señalado para la finalización de las obras.
-El siguiente 1/02/2016 el Servicio Provincial de Costas remite el expediente a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar con propuesta de declaración de caducidad de la concesión.
-Dicha Dirección General fórmula propuesta de resolución el 24 de junio de 2016 en el sentido de que procedía declarar tal caducidad de conformidad con el articulo 79.1 apartados b ) y d) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y la condición 27 del Título Concesional.
-Tanto el Informe del Consejo de Obras Publicas de 13/09/2016 como el Dictamen del Consejo de Estado de 17/11/2016 consideraron procedente dicha caducidad.
-La Resolución de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de 21 de diciembre de 2016 declara la caducidad de la repetida concesión otorgada a don Nicanor, ordenando al Servicio Provincial de Costas de Lugo que lleve a cabo el acta de reversión, así como el levantamiento y retirada del dominio público de las instalaciones objeto de concesión, por el interesado y a sus expensas.
La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones :
-
Carácter sancionador del expediente de declaración de caducidad:
Tal y como señala Calero Rodríguez, en los artículos 79.1.l y 79.2 de la Ley de Costas y artículos 159 y 160 del Reglamento se utiliza directamente terminología propia del procedimiento sancionador. Los tipos de infracciones son los diferentes incumplimientos previstos en los referidos artículos y la pena a aplicar la extinción de la concesión.
En consecuencia deben respetarse los principios que, con carácter general, son aplicables al procedimiento administrativo sancionador, especialmente los de legalidad y tipicidad y el de presunción de inocencia.
A pesar de lo que indica el fundamento III de la resolución recurrida, el hecho de que se regule en dos capítulos distintos, no impide que el expediente de declaración de caducidad participe de naturaleza punitiva. Pues solo cuando concurren los elementos del tipo, puede adoptarse la medida de privación de la concesión, declarando la caducidad de la misma, sin que en ningún momento se haya invocado tal naturaleza sancionadora para alegar prescripción de los hechos.
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Principio de culpabilidad: Causa no imputable al interesado: Falta de determinación del plazo de realización de las obras: necesidad de revisión de oficio de la concesión en su día adjudicada, en su caso.
Si bien las dos causas en que se basa el expediente de caducidad (abandono o falta de utilización durante un año, sin justa causa, y alteración de la finalidad del título) tiene su correlativo reflejo en las Condiciones generales 27 y 28 del Título concesional (OM de 29 de enero de 2002), lo cierto es que el actor presentó, junto con el escrito de 16/03/2016, un reformado anteproyecto de Mesón, suscrito por arquitecto, sin que a día de hoy se haya recibido respuesta alguna, por lo que las causas de paralización no son atribuibles a dicho actor. Es decir, no se han iniciado las obras por causas no imputables al recurrente, sin que pueda hablarse de incumplimiento de las condiciones de terminación de las obras por cuanto el Pliego de Prescripciones Particulares no contiene ningún plazo prescriptivo. Grave imprecisión en las condiciones de la concesión que hace necesario revisar de oficio el título concesional y una vez privado de eficacia, previa audiencia, actuar en consecuencia. En cualquier caso, el local se está utilizando como "chiringuito" de playa, mediante el suministro de bebidas frías, refrescos y alimentos envasados durante la época estival, los fines de semana y a lo largo de todo el mes de agosto.
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Principio de tipicidad. Incompatibilidad de las dos causas invocadas. Prueba a cargo de la Administración Dedicación estacional a la actividad de hostelería:
No puede afirmarse que la concesión no se usa y que si se usa (para un fin distinto) al mismo tiempo. Sin que la Administración haya efectuado el esfuerzo probatorio que a la...
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