ATS, 19 de Junio de 2019

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2019:6987A
Número de Recurso75/2019
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 19/06/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 75/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 75/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 19 de junio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo n.º 75/2019, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por doña Penélope , doña Trinidad , doña Alejandra , don Carlos Alberto , doña Carolina , don Simón y don Teodulfo contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2019, por el que se resuelve el procedimiento para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre , por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y Dictadura, y contra el posterior acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de marzo de 2019, por el que se adoptan medidas complementarias en el marco de lo previsto por el apartado segundo del anterior acuerdo de 15 de febrero de 2019; por escrito de 28 de mayo del corriente la procuradora doña Dolores Martín Cantón, en representación de los recurrentes, formalizó la demanda y, por primer otrosí digo, interesó el recibimiento a prueba, que habrá de versar --dijo-- sobre los siguientes extremos:

"1.- DOCUMENTAL: consistente en que se tenga por reproducidos en el ramo de prueba de esta parte los documentos acompañados al presente escrito, así como los acompañados a los previos escritos de interposición y ampliación de Recurso.

  1. - PERICIAL: consistente en que los autores del Informe pericial ("Análisis de Riesgos" de fecha 3 de abril de 2019) adjunto al presente escrito como documento número 3 comparezca ante la Excma. Sala al objeto de ratificarse en el contenido de su informe y dar respuesta a las preguntas que sean formuladas por el letrado de esta parte".

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, se ha opuesto al recibimiento a prueba interesado de contrario en virtud de las siguientes alegaciones:

"El artículo 60 de la Ley Jurisdiccional grava a la parte que propone la prueba con la carga de señalar los "hechos" y los "medios de prueba".

Dicha carga no es contraria a la facilitad probatoria, sino plenamente ajustada a la igualdad de partes en el proceso ya que, sólo la definición de "hechos" permite determinar la pertinencia de los "medios" señalados para probar esos hechos.

Asimismo, la carga del precepto procesal citado permite que la Sala realice el doble juicio de pertinencia y relevancia de la prueba, que, bajo la redacción anterior de la Ley Jurisdiccional quedaba diferido, respecto de la segunda, al trámite hoy desaparecido de proposición de medios de prueba.

Pues bien, en el otrosí primero de la demanda se solicita el recibimiento del pleito a prueba y se omiten los "hechos" objeto de los medios que se señalan (documental y pericial)".

Subsidiariamente, impugna el informe pericial y se opone a su consideración como prueba pericial atendido --dijo-- que no reúne los requisitos de autor exigidos para ello, "siendo una documental privada".

Y, también subsidiariamente, para el caso de que se admita como pericial, impugna dicho informe en su totalidad, y, sin perjuicio de las objeciones que, manifiesta, se realizaran sobre el mismo al tiempo de su ratificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción , dado que de la demanda resultan con suficiente claridad los hechos a acreditar y, además, propone los medios correspondientes, se recibe a prueba el recurso y se admiten las propuestas por la recurrente, teniendo por aportados los documentos obrantes en el expediente administrativo y por reproducidos los documentos presentados con la demanda, así como los acompañados a los escritos de interposición y ampliación del recurso. Asimismo, se admite la prueba pericial propuesta, por lo que procede convocar a los autores del informe "Análisis de Riesgos", de 3 de abril de 2019, adjuntado con la demanda, para que comparezcan ante esta Sala al objeto de ratificarse en el contenido de su informe y aportar las aclaraciones o explicaciones que se les pidan.

Por lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

(1.º) Recibir a prueba el recurso.

(2.º) Tener por reproducido el expediente administrativo y por aportados los documentos acompañados a la demanda, así como los presentados con los escritos de interposición y ampliación del recurso.

(3.º) Admitir la prueba pericial solicitada.

(4.º) Señalar para la ratificación del informe "Análisis de Riesgos", de 3 de abril de 2019, el próximo día 4 de julio de 2019 a las 10:00 horas, cuidando la representación procesal de la parte recurrente de la comparecencia de los firmantes de dicho informe y sirviendo la notificación de la presente resolución de citación en forma a las partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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