STSJ Andalucía 1436/2019, 30 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2019
Número de resolución1436/2019

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 1.436/19

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a treinta de Mayo de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 3007/18, interpuesto por D. Bernardino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE MOTRIL, en fecha 11/07/18, en Autos núm. 149/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Demetrio, Eduardo Y D. Eulogio en reclamación sobre DESPIDO, contra AYUNTAMIENTO DE MOTRIL, D. Bernardino Y IRIS S.C.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11/07/18, que contenía el siguiente fallo:

"Que Estimando la demanda interpuesta por Don Demetrio,Don Eduardo y Don Eulogio,contra el empresario Don Bernardino, en materia de despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTES los despidos que se les han efectuado a los trabajadores,condenando al empresario demandado a que opte en el plazo de CINCO DIAS, desde la notif‌icación de la Sentencia, entre la readmisión de los trabajadores en igualdad de condiciones a las que venían disfrutando con anterioridad a ser despedidos o el abono de las siguientes indemnizaciones: a Don Demetrio : 3306,08 €. a Don Eduardo : 8049,58 €. y a Don Eulogio : 6180,93 €.

Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.

Si se optase por la readmisión deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (06/02/2018) hasta la notif‌icación de la Sentencia al empresario demandado a razón de 52,27 euros/ día, sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a los art. 56.2 y 45 del E.T .

De no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Asimismo debo absolver y absuelvo a la empresa demandada Iris SCA y al Excelentísimo Ayuntamiento de Motril de las pretensiones en su contra ejercitadas por los actores en su escrito de demanda al carecer de legitimación pasiva la empresa demandada y haber sido llamado el ayuntamiento demandado a los meros efectos litisconsorciales.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Los actores han venido prestando sus servicios laborales para el empresario demandado Don Bernardino con las siguientes circunstancias personales:

Don Demetrio :

Antigüedad: 21/03/2016.

Categoría profesional: Of‌icial conductor.

Salario mensual: 1568,38 € con inclusión de pagas extraordinarias.

Don Eduardo :

Antigüedad: 01/07/2013.

Categoría profesional: Of‌icial jardinero.

Salario mensual: 1568,38 € con inclusión de pagas extraordinarias.

Don Eulogio :

Antigüedad: 28/07/2014.

Categoría profesional: Of‌icial jardinero.

Salario mensual: 1568,38 € con inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El empresario demandado Don Bernardino ha venido siendo el adjudicatario de los siguientes contratos formalizados con el Excelentísimo Ayuntamiento de Motril:

  1. Contrato de 20/06/2006 de mantenimiento y conservación de zonas verdes del Puerto y Santa Adela (lote

    B). Expediente NUM000 .

  2. Contrato de 07/05/2010 de mantenimiento y conservación de zonas verdes de Varadero, Santa Adela y playa de poniente (lote B). Expediente NUM001 . Dicho contrato estuvo vigente hasta el 06/02/2018.

TERCERO

Mediante Decretos de fecha 5 de octubre de 2017 y 20 de diciembre de 2017 el Excelentísimo Ayuntamiento de Motril, adjudica el contrato de servicios expediente NUM002 lotes A y B a la empresa codemandada Iris SCA. El lote A se corresponde con el mantenimiento de zonas verdes de Motril y el lote B se corresponde con el mantenimiento de zonas verdes de Varadero-Santa Adela.

En el anexo nueve del pliego de cláusulas administrativas particulares se establece la subrogación de personal, correspondiendo al lote A,2 of‌iciales de primera y un peón y al lote B, un peón.

CUARTO

En fecha de 26 de octubre de 2017 el empresario demandado Don Bernardino remite a la empresa demandada Iris SCA., de conformidad con el convenio colectivo estatal de jardinería (artículo 43) la documentación pertinente relativa al personal adscrito al centro de trabajo correspondiente al lote B del expediente NUM002 "servicio de mantenimiento de las zonas verdes de Varadero-Santa Adela".

La documentación aportada se corresponde con el certif‌icado de la seguridad social de estar al corriente de pago de la seguridad social. Las copias de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores a subrogar: Don Eduardo, Don Eulogio y Don Demetrio . Copia del TC1 y TC2 de cotización de la seguridad social de los cuatro últimos meses y los datos de los trabajadores.

QUINTO

El empresario demandado Don Bernardino comunica a los actores, mediante carta de fecha 23 de enero de 2018, lo siguiente:

"En Motril, a 23 de enero de 2018

Muy Sr. nuestro:

Por medio de la presente le comunico que la dirección del Ayuntamiento de Motril, Departamento de Contratación y Compras en relación al centro de trabajo " servicios de mantenimiento de las zonas verdes de Motril y anejos del término municipal",más concretamente el lote B del expediente NUM002 " servicio de mantenimiento de las zonas verdes de Varadero- Santa Adela",en los que usted presta servicios,nos ha comunicado la nueva adjudicación de dicho centro a la Empresa IRIS, S.C.A. con efectos de próximo 07/02/18,por lo que, según el Art. 43 del Conv. Colectivo Estatal de Jardinería que le es de aplicación, sobre subrogación de personal,dicha empresa está obligada a hacerse cargo del personal que presta servicios es ese centro de trabajo,con los mismos derechos y obligaciones que viniesen disfrutando.

Asimismo,en cumplimiento del mencionada art. 43,se procederá a la baja en la empresa encabezante de este escrito pasando a prestar sus servicios para la empresa IRIS, S.C.A. en las mismas condiciones que mantiene en la actualidad.

Las nuevas condiciones de trabajo entrarán en vigor el próximo 07/02/18 por lo que la comunicación se produce con una antelación de 15 días.

Asimismo,le comunicamos que no se da traslado de esta decisión a los representantes legales de los trabajadores en la Empresa por la no existencia de los mismos.

Rogando se sirva f‌irmar la copia de la presente notif‌icación como acuse de recibo de la misma, sin nada más que comunicarle,atentamente,"

SEXTO

Consta acreditado que los actores han venido prestando sus servicios principalmente en el mantenimiento de las zonas verdes de Varadero-Santa Adela.

Asimismo constan en autos los siguientes documentos:

  1. Documento de fecha 11 de junio de 2018 emitido por Torraspapel S.A. del

    siguiente tenor literal:

    Atendiendo a su escrito de fecha 25 de mayo,de los corrientes,una vez consultados los archivos obrantes en esta empresa,les informamos que D. Bernardino ha prestado servicios para esta empresa,con medios y personal propio,hasta mediados del año 2017.

    El Sr. Bernardino era requerido, puntualmente, para la poda de árboles, desinfección de palmeras y limpieza de viales.

    Así mismo, remitimos documento listado de nuestro control de presencia,comprensivo de los marcajes de entradas y salidas,operados entre los años 2014 y 2017,de los trabajadores de la plantilla del Sr. Bernardino

    ; Sres. Eduardo, Eulogio y Demetrio .

    Sin otro particular,atentamente.

  2. Documento de fecha 27 de junio de 2018 emitido por la Autoridad Portuaria de Motril del siguiente tenor literal:

    "En relación con el of‌icio recibido de ese Juzgado el pasado 4 de junio,relativo al procedimiento referenciado sobre si Demetrio, Eduardo y Eulogio han venido o vienen prestando regularmente sus servicios de limpieza de calle,viales y limpieza en general en el recinto portuario a través de la empresa Juan José Rodriguez Sabio,recabada información de los servicios correspondientes de esta Autoridad Portuaria,vengo a comunicar lo siguiente:

    1. - La empresa Juan José Rodriguez Sabio estuvo contratada por esta Autoridad Portuaria para realización del servicio de limpieza del Puerto de Motril durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 17 de octubre de 2016.

      No consta información documental que permita concretar el personal a través del cual la empresa llevó a cabo la prestación del servicio contratado a lo largo de todo el período indicado.

    2. - Por otra parte,la referida empresa,Juan José Rodriguez Sabio,estuvo contratada por esta Autoridad Portuaria en el período comprendido entre el 23 de junio y el 13 de agosto de 2017,para llevar a cabo trabajos de refuerzo de limpieza en la Operación Paso del Estrecho de 2017,consistentes en limpieza de módulos de aseo,limpieza de of‌icinas de Protección Civil,Cruz Roja y dependencias de ludoteca y limpieza del barrio de Santa Adela.

      En la ejecución de dicho contrato,se aportó por parte de la empresa informe de trabajadores en alta a fecha 26/06/2017,en cuya relación f‌iguran,además de otro trabajador,las tres personas indicadas. En Motril,a 27 de junio de 2018."

SÉPTIMO

Los actores interponen demanda de despido por cuanto que la empresa saliente de la adjudicación del servicio les ha comunicado su cese y la empresa entrante en la adjudicación del servicio no ha procedido a su subrogación.

Los actores no ostentan ni han ostentado cargo...

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