STSJ Andalucía 1404/2018, 30 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2019
Número de resolución1404/2018

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 1.404/18

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a treinta de Mayo de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2843/18, interpuesto por OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., OMBUDS SERVICIOS S.L. Y CASTELLANA DE SEGURIDAD SAU contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE GRANADA, en fecha 15/06/18, en Autos núm. 861/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Rita, D. Blas, D. Candido,

D. Casimiro Y D. Cesar en reclamación sobre DESPIDO, contra CASTELLANA DE SEGURIDAD SAU, OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., OMBUDS SERVICIOS S.L. Y SUROINCO S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15/06/18, que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimando las excepciones planteada de Falta de Legitimación Pasiva . Y estimando la petición subsidiaria demanda de despido planteada por Doña Rita, Don Blas, Don Candido, Don Casimiro y Don Cesar contra Castellana de Seguridad SAU, Ombuds Cia. De Seguridad SA, Ombuds Servicios SL y Suroinco SL se declara la improcedencia del despido y se condena de manera solidaria a las empresas Castellana de Seguridad SAU, Ombuds Cia. De Seguridad SA, Ombuds Servicios SL a que dentro del plazo de 5 días a contar desde la notif‌icación de la presente Sentencia, opte entre a readmisión del trabajador, en las mismas

condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abonen en concepto de indemnización la suma para Doña Rita en 3.799,23 euros, para Don Blas en 1.489,07, para Don Candido en 1.489.07, Don Casimiro en 3.000,33 euros y para Don Cesar en 1489,07 euros .En caso de optar por la readmisión deberá abonarle los salarios de tramitación .

Debo absolver y absuelvo a la empresa SUROINCO SL de las pretensiones contenidas en la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- 1.-Doña Rita con DNI NUM000 ha venido prestando servicios a jornada 30 horas mensuales para la empresa Castellana de Seguridad SAU con antigüedad 17.9.2006 con categoría de Vigilante de Seguridad y salario de 270 euros mensuales.

  1. - Don Blas con DNI NUM001 ha venido prestando servicios a jornada 30 horas mensuales para la empresa Castellana de Seguridad SAU con antigüedad 7.8.2012 con categoría de Vigilante de Seguridad y salario de 270 euros ( vida laboral folio 131)

  2. - Don Candido, con DNI NUM002 ha venido prestando servicios a jornada 30 horas mensuales para la empresa Castellana de Seguridad SAU con antigüedad 7.8.2012 con categoría de Vigilante de Seguridad y salario de 270 euros mensuales.(folio 126. Vida laboral)( 127 nómina).

  3. -Don Casimiro y con DNI NUM003 ha venido prestando servicios a jornada 30 horas mensuales para la empresa Castellana de Seguridad SAU con antigüedad 4.10.2008 con categoría de Vigilante de Seguridad y salario de 270 euros mensuales.

  4. - Don Cesar con DNI NUM004 ha venido prestando servicios a jornada 30 horas mensuales para la empresa Castellana de Seguridad SAU con antigüedad 7.8.2012 con categoría de Vigilante de Seguridad y de 270 euros mensuales (vida laboral folio 160).

Todos ellos han prestado servicios para la demandada en distintos lugares ( Palacio de Deportes, Hospital Real,Carrefour, Decathlon Estadio de Fútbol del Granada CF) no estando adscritos a ningún servicio ni centro en concreto .Los contratos de trabajo especif‌ican "centro de trabajo ubicado en Granada".

SEGUNDO

Mediante burofax Castellana de Seguridad SAU comunica a los actores que la nueva adjudicataria del servicio de vigilancia y seguridad del Granada Club de Fútbol se le ha adjudicado a la empresa SUROINCO, por lo que a partir del 20 de agosto del 2017 se producirá la subrogación de dicho contrato a esta empresa .

Con fecha 19 de agosto del 2017 Castellana de Seguridad SAU da de baja a dichos trabajadores en la empresa

. Con fecha 17 de agosto del 2017 se f‌irma contrato de arrendamiento de servicios de seguridad entre la empresa Suroinco SL y los representantes del Granada Club de Futbol SAD que tiene por objeto la vigilancia y seguridad en los partidos que juegue el Granada Club de Futbol en el Estadio Nuevo de los Cármenes de 10 horas mensuales.

TERCERO

Ombuds Compañía de Seguridad SA absorbe a Castellana de Seguridad SAU y fusionándose con Ombuds Servicios SL teniendo su domicilio social en Las Rozas Madrid.

CUARTO

Suroinco SL fue adjudicataria del contrato de vigilancia y seguridad en el estadio Nuevo los Cármenes para la temporada 2017/2018. Casesa ( Castellana de Seguridad) remite a Suroinco el 18 de agosto del 2017 la documentación ( doc.5 de la parte demandada) de los trabajadores actores .

QUINTO

Los demandantes no ostentan la condición de delegado de personal, delegado sindical o miembro del comité de empresa, ni la ha ostentado en el último año. Interpusieron papeleta de conciliación previa ante del CMAC el 14.9.2017 celebrándose acto de conciliación el 2 de octubre del 2017 con el resultado de "sin avenencia".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., OMBUDS SERVICIOS S.L. Y CASTELLANA DE SEGURIDAD SAU, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia de instancia previa desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por OMBUDS SERVICIOS SL, se estima en parte la demanda interpuesta por los 5 actores al declararse la improcedencia del despido con condena solidaria a las codemandadas CASTELLANA DE SEGURIDAD SAU, OMBDUS SERVICIOS SL, y OMBDUS CIA DE SEGURIDAD SA, a los efectos inherentes legales a semejante

declaración que se recogen en el fallo y absolviendo a la empresa SUROINCO S.L de las pretensiones deducidas

en su contra.

Y contra la misma se alzan en suplicación las empresas condenadas CASTELLANA DE SEGURIDAD SAU, OMBDUS SERVICIOS SL,y OMBDUS CIA DE SEGURIDAD SA, habiendo sido el recurso impugnado de contrario por los trabajadores y por la empresa codemandada SUROINCO SL, aunque por error el letrado y representante de dicha empresa encabeza la impugnación en nombre y representación del Ayuntamiento de las Gabias, de la que evidentemente carece en este procedimiento al no haberse dirigido la demanda contra el mismo.

Con carácter previo, por el Letrado de los trabajadores recurridos, se solicita la inadmisión del recurso de suplicación en relación con las codemandadas CASTELLANA DE SEGURIDAD SAU y OMBDUS SERVICIOS SL por falta de consignación de la indemnización por despido f‌ijada en la sentencia y en su caso por subsanación fuera de plazo. Aduce para ello que con el anuncio del recurso de suplicación realizado por la Letrada que actúa en defensa de las tres empresas condenadas, solo se adjuntaron dos resguardos constitutivos del deposito y de la consignación para recurrir efectuados unicamente por OMBDUS COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, sin que conste que las otras dos empresas condenadas solidariamente hubieran realizado ingreso alguno por tales conceptos, sin que en el suplico de dicho escrito de anuncio, se hiciera la menor mención o indicación que expresamente conf‌irme que la consignación realizada de 11.266,77 €, exclusivamente por OMBDUS COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, sirviera también para cubrir la indemnización de las otras dos empresas recurrentes, lo que motivo la interposición de recurso de reposición contra la Diligencia de Ordenación que tuvo por anunciado el recurso de suplicación en relación con las tres empresas condenadas solidariamente, (procediendo con posterioridad a la interposición del recurso de suplicación las empresas CASTELLANA DE SEGURIDAD SAU y OMBUDS SERVICIOS SL A depositar cada una de ellas, la cantidad de 300 € por tal concepto) reproduciendo en el desarrollo del motivo de inadmisión el contenido del mismo, pues fue desestimado por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia dictado el 17 de septiembre de 2018. Insistiendo ahora que la Letrada obvia mencionar que aunque se ha realizado un único recurso, este no se ha anunciado, depositando conjuntamente las condenadas el importe de la condena, como decía el extinto TCT, sino que se trata de un único recurso y depósito efectuado única y exclusivamente por una sola de las recurrentes, lo cual según los Autos del Tribunal Supremo que menciona ( Autos de 2 de julio de 2014, y 24 de abril de 2018 ) debe determinar al haberse infringido el art 230 de la LRJS, al no haberse tenido en cuenta que no se ha realizado la oportuna consignación del importe de la indemnización por dos de las dos de las empresas recurrentes, según lo estipulado en el apartado cuarto del indicado articulo y conforme a lo establecido en la jurisprudencia que se cita, al estar ante un requisito de carácter insubsanable, la declaración de f‌irmeza de la resolución recurrida respecto de las mismas, máxime porque si se analiza el contenido del escrito de formalización del recurso, se observa, como en el motivo amparado en el articulo 193 b) OMBDUS SERVICIOS SA pretende ser excluida de la condena mediante una modif‌icación del...

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