SJS nº 1 155/2019, 22 de Mayo de 2019, de Palencia

PonenteDIANA MARIA GONZALEZ CONDE
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
ECLIES:JSO:2019:2671
Número de Recurso124/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00155/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/MENENDEZ PELAYO Nº 2

Tfno: 979 168732

Fax: 979 72 29 04

Equipo/usuario: MAA

NIG: 34120 44 4 2019 0000271

Modelo: N02700

ILE IMPUGNACION LAUDOS MAT.ELECTORAL 0000124 /2019

DEMANDANTE/S : COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA

ABOGADO/A: CARLOS JOSE HERNANDEZ MARTIN

DEMANDADO/S : MECALUX, S.A., CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE PALENCIA , FEDERACION DE INDUSTRIA, CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES , CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS

En Palencia, a veintidós de mayo de 2019.

Vistos por mí, Doña DIANA MARÍA GONZÁLEZ CONDE, Juez Sustituto del Juzgado de lo Social número 1 de Palencia, tras haber visto los presentes autos sobre IMPUGNACIÓN DE LAUDO ARBITRAL, seguidos con el número 124/2019, en los que han sido parte, como demandante COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA, que comparece asistida por el Letrado Sr. HERNÁNDEZ MARTÍN y como demandadas FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, asistida por el Letrado Sr. MANSILLA VIÑAS , CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, asistida por el Letrado Sr. REDONDO LACORTE, MECALUX, S.A., asistida por el Letrado Sr. DÍEZ RENDUELES y CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, que no compareció.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 155/19

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de marzo de 2019, por COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA, se presentó demanda de impugnación de laudo electoral, por la que se solicitaba que se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, se declarase la nulidad del laudo arbitral impugnado, declarando ajustada a derecho la decisión de las mesas de 7 de marzo de 2019 de repartir dos puestos del comité al colegio de técnicos y administrativos y 7 puestos al colegio de especialistas y no cualificados.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes para la celebración del juicio, prevista para el día 15 de mayo de 2019. Llegado el día señalado las partes comparecientes efectuaron las alegaciones que consideraron convenientes. Recibido el juicio a prueba, por las partes se propuso prueba documental. Formuladas las conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes, excepto el plazo para dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En fecha 9 de enero de 2019, por el sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJDORES, se presentó ante la Oficina Pública preaviso de celebración de elecciones a representantes de los trabajadores de la empresa MECALUX, S.A., en el centro de trabajo de Grijota (Palencia).

SEGUNDO

El día 27 de febrero de 2019 se constituyó la mesa electoral.

TERCERO

El 31 de enero d e2019 se produce la baja por excedencia voluntaria de un trabajador del grupo de especialistas/no cualificados.

CUARTO

El 6 de marzo de 2019 las mesas acordaron reconocer que "el censo laboral constaba de 121 trabajadores a fecha de comunicación de la convocatoria de elecciones (9 de enero de 2019), sin embargo, en la fecha de constitución de las mesas electorales (27 de enero de 2019) la plantilla ha disminuido en una persona en el colegio de especialistas y no cualificados, por lo tanto el censo electoral es el entregado y expuesto en los tablones de anuncios".

QUINTO

El acta de las mesas de 7 de marzo de 2019 establece que se da por definitivo el censo electoral, tras la resolución de las reclamaciones existentes. Siendo 9 los miembros del comité de empresa a elegir, se distribuyeron por sorteo como sigue: 7 miembros a representantes para el colegio de especialistas y 2 para el colegio de técnicos y administrativos.

SEXTO

En fecha 7 de marzo de 2019 el sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES presentó reclamación ante la mesa electoral contra la proclamación definitiva del censo electoral y la distribución por colegio, siendo desestimada esta reclamación por acuerdo de la mesa de fecha 11 de marzo de 2019.

SÉPTIMO

El sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES presentó en fecha 13 de marzo de 2019 escrito de impugnación iniciador del procedimiento arbitral, solicitando la nulidad de la decisión de la mesa de distribuir los puestos según el censo de 120...

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