SJS nº 3 177/2019, 20 de Mayo de 2019, de Valladolid

PonenteHELENA ANTONA SUENA
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
ECLIES:JSO:2019:2782
Número de Recurso414/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00177/2019

C/ ANGUSTIAS 40-44

Tfno: 983.30.48.18

Fax: 983.30.21.45

Correo Electrónico: social3@justicia.es

Equipo/usuario: LRM

NIG: 47186 44 4 2018 0001685

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000414 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000414 /2018

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Imanol

ABOGADO/A: ROSA MARIA CANTERO GUTIERREZ

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA, ISOWAT MADE SL , MADE ENGINEERING AND GLOBAL SERVICES S.L. , INVERTARESA S.L. , MADE ELECTRIC ENGINEERIN S.L. , ISOWAT ELECTRIC ENGINEERING S.L. , TARESA NORTE S.L. , ISOWAT S.L. , MADE TORRES S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MARIA ESTHER SEGURA ESPINOSA , MARIA ESTHER SEGURA ESPINOSA , VANESSA AMARELLE GUILLIN , , , , ,

PROCURADOR: , , , , , , CAROLINA MORENO VAZQUEZ , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , , , , , , ,

En Valladolid, a veinte de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social Nº Tres de Valladolid, Dña. HELENA ANTONA SUENA, los presentes autos Nº 414/2018, sobre extinción de la relación laboral y reclamación salarial, a los que se han acumulado los Autos de Despido 981/18, procedentes del Juzgado de lo Social Nº 1, seguidos a instancia de D. Imanol , como demandante, representado por la Letrada, Dña. Rosa Mª Cantero Gutiérrez, contra las empresas "MADE ENGINEERING AND GLOBAL SERVICES, S. L", "APLICACIONES DEL HORMIGÓN, S. A", y la Administración Concursal de dichas empresas, ostentada por la mercantil "INSOLVENCY & LEGAL, S.L.P", que no ha comparecido, contra "ISOWAT MADE, S. L", y su Administración Concursal, ostentada por D. Porfirio , que no ha comparecido, contra "INVERTARESA, S. L", "TARESA NORTE, S. L", "MADE ELECTRIC ENGINEERING, S.L", "ISOWAT ELECTRIC ENGINEERING, S. L", "INVERTARESA CONSTRUCCIONES, S. L", "ISOWAT, S.L", Y "TALLERES REUNIDOS CANARIAS, S. L", sin que hayan comparecido, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, entidad representada por el Letrado, Sra. Ribot,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de mayo de 2018, D. Imanol presentó demandada ejercitando acción de extinción de la relación laboral y reclamación salarial, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se declare resuelto el contrato del actor con la empleadora demandada, con la condena al pago de una indemnización correspondiente al despido improcedente, así como al pago de la suma de 6.038,77 euros, en concepto de salarios correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2018, más los intereses moratorios, más las cantidades de vencimiento posterior hasta la extinción de la relación laboral.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, las partes fueron citadas para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 21 de septiembre de 2018, señalamiento que fue suspendido y celebrado finalmente el día 17 de mayo de 2019.

TERCERO

El demandante, el 14 de noviembre de 2018, presentó demanda de despido, que fue turnada al Juzgado de lo Social Nº 1, determinado la incoación de los Autos 991/2018, proceso que fue acumulado a los presentes Autos de extinción de la relación laboral, mediante Auto, de fecha 18 de diciembre de 2018.

CUARTO

Llegado el día señalado, compareció la parte demandante, así como la representación del FOGASA, sin que comparecieran las restantes empresas codemandadas.

En el acto de juicio, la parte demandante desistió de la demanda acumulada de despido, manteniendo las pretensiones de extinción indemnizada de la relación laboral y reclamación salarial.

El FOGASA opuso la excepción de falta de acción, en relación a la pretensión resolutoria, por haberse acordado la extinción del contrato del actor en el seno del concurso.

Cada una de las partes formuló alegaciones en apoyo de sus respectivas pretensiones, y tras la admisión y práctica de la prueba, evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante, Imanol , en virtud de la subrogación efectuada en fecha 1 de septiembre de 2015, pasó a prestar servicios para la empresa " MADE ENGINEERING AND GLOBAL SERVICES, S. L", en virtud de un contrato indefinido, a tiempo completo, con antigüedad reconocida de 7 de noviembre de 2005, categoría profesional Ingeniero Superior, y salario bruto mensual de 3.027,82 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El trabajador demandante inició la prestación de servicios, en noviembre de 2005, para la empresa "ISOWAT MADE, S. L", en la que causó baja el 29 de febrero de 2012, pasando, sin solución de continuidad, a causar alta en la empresa "MADE ELECTRIC ENGINEERING, S.L", con la que continuó la relación laboral hasta la subrogación efectuada, en fecha 1 de septiembre de 2015, por la mercantil "MADE ENGINEERING AND GLOBAL SERVICES, S.L",

TERCERO

La actual empresa empleadora, en el periodo de junio/16 a enero/18, ha incurrido en retrasos continuados en el abono del salario devengado por el actor.

La empresa demandada ha abonado al trabajador las nóminas de las mensualidades de mayo de 2016 a Enero de 2018 en las siguientes fechas:

-Nómina Mayo/16....................................... 2 de junio de 2016.

-Nómina Junio/16.................................... 4 de julio de 2016.

-Nómina Julio/16.....................................9 de agosto de 2016.

-Incentivo......................................................... 17 de agosto de 2016.

-Incentivo......................................................... 31 de agosto de 2016.

-Nómina Agosto/16.................................... 26 de agosto de 2016.

-Nómina Septiembre/16........................14 de octubre de 2016.

-Nómina Octubre/16.................................16 de noviembre de 2016.

-Nómina Noviembre/16...........................6 de diciembre de 2016.

-Nómina Enero/17.......................................23 de febrero de 2017.

-Nómina Febrero/17.................................17 de marzo de 2017.

-Nómina Marzo/17.......................................21 de abril de 2017.

-Nómina Abril/17.......................................15 de mayo de 2017.

-Nómina Mayo/17........................................12 de junio de 2017.

-Nómina Junio/17........................................6 de julio de 2017.

-Nómina Julio/17.......................................31 de agosto de 2017.

-Nómina Agosto/17....................................18 de septiembre de 2017.

-Nómina Septiembre/17........................12 de octubre de 2017.

-Nómina Octubre/17.................................23 de noviembre de 2017.

-Nómina Noviembre/17.........................12 de enero de 2018.

-Nómina Diciembre/17...........................27 de febrero de 2018.

-Extra Navidad/17.....................................1 de febrero de 2018.

-Nómina Enero/18.......................................27 de febrero de 2018.

CUARTO

La empresa no ha abonado al actor las cantidades devengadas por los siguientes conceptos:

-Salario Febrero/18...........2.008,51 euros.

-Salario Marzo/18.................2.015,13 euros.

-Salario Abril/18.............2.015,13 euros.

La Administración Concursal reconoce adeudar al trabajador los salarios correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo junio, paga extra de verano, noviembre y diciembre de 2018/ enero y febrero 2019. Paga extra de navidad 18 y paga extra de verano 2019; según certificado de la administración concursal asciende a 28.205,21 €.

QUINTO

La empresa " MADE ENGINEERING AND GLOBAL SERVICES, S. L" fue declarada en concurso de acreedores voluntario mediante Auto, de fecha 28 de junio de 2018, del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de La Coruña , dictado en el marco de los Autos de Concurso 279/2018, en el que fue designada Administradora Concursal la mercantil "INSOLVENCY & LEGAL, S.L.P".

SEXTO

La Administración Concursal ha abonado al trabajador, a cuenta de los salarios devengados, la cantidad de 2.050,80 euros.

SÉPTIMO

El día 3 de octubre de 2018, finalizado un permiso retribuido concedido desde el 18 de septiembre al 2 de octubre de 2018, once trabajadores de la empresa " MADE ENGINEERING AND GLOBAL SERVICES, S. L", incluido el actor, no pudieron acceder a su centro de trabajo, sito en Avenida Zamora, Nº 37, 3ª, de Valladolid, por encontrarse cerrado, sin que la empresa les procurase desde entonces trabajo efectivo en otro centro diferente.

OCTAVO

Mediante Auto del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de La Coruña, de fecha 13 de febrero de 2019 , dictado en el marco del Incidente Concursal Laboral, fue acordada la extinción colectiva de los contratos de los trabajadores de la empresa concursada, " MADE ENGINEERING AND GLOBAL SERVICES, S. L", incluido el contrato del trabajador demandante, con el consiguiente reconocimiento del derecho a percibir una indemnización de 20 de salario por año de servicio, con el tope de doce mensualidades, tomando como base de cálculo una antigüedad de 7 de noviembre de 2005, y un salario diario de 100,92 euros.

NOVENO

La empresa dirigió al actor una comunicación, fechada el día 19 de febrero de 2019, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido, notificándole la extinción de su contrato de trabajo, con fecha de efectos 13 de febrero de 2019, reconociéndole el derecho a percibir una indemnización por importe de 26.782,14 euros. El importe de la indemnización ha sido reconocido por la Administración Concursal como crédito contra la masa.

En fecha 13 de febrero de 2019 se dictó Auto Nº 12/19, por el...

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