STSJ Castilla-La Mancha 10129/2019, 15 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2019
Número de resolución10129/2019

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10129/2019

Recurso Apelación núm. 77 de 2019

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 129

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a quince de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 77/19 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Erasmo, representado por la Procuradora Sra. Mohino Roldán y dirigido por la Letrada D.ª María Luisa Trujillo López, contra el CONSORCIO PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO DE CIUDAD REAL, que ha estado representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. Luis Sánchez Serrano, sobre CONCURSO DE TRASLADOS ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela el Auto nº 137/2018, de 5 de noviembre, dictado por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de los de Ciudad Real, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado nº 222/2018.

Dicho Auto contiene la siguiente parte dispositiva:

" 1º.- DECLARO la FALTA DE JURISDICCIÓN de este juzgado por corresponder a los del orden social.

  1. - Si la parte demandante se personare ante el mismo en el plazo de un mes desde la notif‌icación de la resolución que declare la falta de jurisdicción, se entenderá haberlo efectuado en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, si hubiere formulado éste siguiendo las indicaciones de la notif‌icación del acto o ésta fuese defectuosa.

  2. - Se imponen las costas del incidente al demandante que se opuso ".

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 8 de mayo de 2019 a las 12 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto apelado declara la falta de jurisdicción del Juzgado por entender que el conocimiento de la cuestión controvertida corresponde a la jurisdicción social a sentencia apelada, siendo el único motivo de impugnación en el recurso de apelación que contra dicha resolución interpone la parte demandante la improcedencia de la condena en costas que se contiene en el punto 3º de su parte dispositiva.

SEGUNDO

Improcedencia de imposición de costas en los incidentes promovidos de of‌icio.

La parte apelante fundamenta su único motivo de impugnación en que el art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional establece que al dictar sentencia o resolver por auto los recurso o incidentes que ante el órgano jurisdiccional se promovieren, éste impondrá las costas a la parte que haya visto vencidas sus pretensiones, salvo que se aprecie que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Precepto que es práctica reproducción del art. 394 de la LEC, estableciendo ambos como presupuesto para la condena en costas que sean recursos, incidentes o demandas promovidos por alguna de las partes ante el...

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