STSJ Cataluña 2382/2019, 13 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2382/2019
Fecha13 Mayo 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8035003

RM

Recurso de Suplicación: 813/2019

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 13 de mayo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2382/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por FUNDACIÓ UNIVERSITAT POMPEU FABRA frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 31 de julio de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 759/2016 y siendo recurridos Mutual Midat Cyclops, Marina e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda instada por Marina contra FUNDACIO UNIVERSITAT POMPEU FABRA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUAL MIDAT CYCLOPS

- DECLARO que la base reguladora de la Incapacidad Temporal es de 32,55 euros diarios.

- DESESTIMO la excepción de caducidad interpuesta por MUTUAL MIDAT CYCLOPS y en cuando a la prescripción estese al fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

- RECONOZCO EL DERECHO DE Marina a PERCIBIR 8 MESES DE COMPLEMENTO DE IT, y en consecuencia, habiendo percibido ya 7 meses, debo condenar y CONDENO A FUNDACIO UNIVERSITAT POMPEU FABRA a abonar UN MES de complemento de IT que asciende a la suma de 367,70 euros, ( s.e.u.o)

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y A MUTUAL MIDAT CYCLOPS de todas las pretensiones contra ellos ejercitadas en el presente pleito.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- Marina nacido el día NUM000 de 1952 con N.I.E núm. NUM001, se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social con el núm. NUM002, y presta servicios para la empresa demandada Fundación Universidad Pompeu Fabra desde 27-09-1999.

  1. - La actora prestó servicios para la Universitat Pompeu Fabra mediante un contrato a tiempo parcial desde el 27-09-1999 hasta el 30-09-1999 como profesora de idioma alemán. Obra el contrato al folio 47 y aquí se da íntegramente por reproducido.

  2. - La actora prestó servicios para Fundació Privada Universitat Nova en diversos periodos, en concreto del 17-10-2000 hasta 16-08-2001, Del 8-10-2001 a 07-10-2002 y del 14-10- 2002 a 09-09-2003. ( Informe de vida laboral folio 48).

  3. - Marina y Fundacio Privada Universitat Nova f‌irmaron un contrato de trabajo indef‌inido para la prestación de servicios a tiempo parcial como profesora titular de alemán en fecha 19-06-2003. En dicho contrato que indica que se iniciaría la relación laboral el 10-09-2003 se reconocia una antigüedad de 17-11-2000. ( Obra al folio 56 y 57 y aquí se da íntegramente por reproducido). Dicha empresa la dio de alta en la Seguridad Social del 10-09-2003 al 31-12-2005.

  4. - La Fundacio Universitat Pompeu Fabra dió de alta a la actora en la Seguridad social el 25-01-2006 constando de alta hasta 19-10-2016. ( Vida laboral folio 59). La actora y dicha empresa f‌irmaron una ampliación de jornada, constando en dicho documento que la antigüedad reconocida es del 11/10/2000, que es la antigüedad que obra en las nominas presentadas. ( Obra el documento al folio 6 y las nóminas folios 91 a 116).

  5. - Marina inició un proceso de incapacidad el 11/11/2014 que duró hasta el 14/08/2015. La empresa le abonó el subsidio de IT por pago delegado sobre una base reguladora de 32,55 euros días y el complemento de I.T. f‌ijado en convenio durante 7 meses

  6. - El 17-06-2016 la actora realizó reclamación previa a la Fundación Universitat Pompeu Fabra quien contestó mediante escrito fechado el 20-7-2016, en el que indicaba que había realizado bien los cálculos de la base reguladora y que no debía abonar el complemento de IT durante 8 meses sino solo 7 meses dado que la antigüedad de la actora es de 11-10- 2000. En dicha contestación le indica que no es una entidad gestora de la seguridad Social y que la reclamación debería interponerla en el INSS. No indica que la cobertura de contingencias por enfermedades comunes la tiene concertada con la entidad Mutual Midat Cyclops. Obra la contestación al folio 90 y aquí se da íntegramente por reproducida.

  7. - La actora no presento reclamación previa ni al INSS ni a la Mutua. La presente demanda se dirigió contra el INSS y fue presentada en el Decanato el 23-09-2016. Se amplió contra la Mutua el 04-04-2018

  8. - Las bases reguladoras en los 3 meses anteriores a la baja fueron las siguientes - (folios 99 a 102)

    - 1 a 31 de agosto 2014: 810,24€

    - 1 a 30 septiembre 2014: 892,53€

    - Octubre 2014: 1.226,89€

    (1 a 23: 851,71€ + 24 a 31: 375,18€)

  9. - Es aplicable el Convenio Colectivo de trabajo para el secror de la enseñanza privada de Cataluña. Codigo Convenio 7900575. D.O.G 27/5/2008."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, FUNDACIÓ UNIVERSITAT POMPEU FABRA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Marina, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Que contra la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda se alza la entidad condenada formulando el presente recurso de suplicación por los motivos relativos a la revisión fáctica y la censura jurídica.

Que con carácter previo al examen del contenido del recurso, la Sala debe examinar su propia competencia funcional y ello aún en el supuesto de que ninguna de las partes lo cuestione, dado que es una cuestión que afecta al orden público procesal, sin que la Sala quede vinculada por la decisión que sobre esa cuestión pueda contener la sentencia de instancia.

Que si examinamos el iter procedimental nos encontramos:

.- el 27-9-2016 se presentó demanda en la que la trabajadora manifestaba que había estado en situación de IT desde el 11-11-14 al 14-8-15 y manifestaba su disconformidad con la base reguladora tomada en consideración entendiendo que debía ser superior y además que debían haberle abonado los primeros ocho meses al 100% de su salario y no los siete como calculo la empresa, lo que se tradujo en una cantidad recogida en el hecho...

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