STS 844/2019, 18 de Junio de 2019

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2019:1900
Número de Recurso252/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución844/2019
Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 844/2019

Fecha de sentencia: 18/06/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 252/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 11/06/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

Procedencia: JUNTA ELECTORAL CENTRAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 252/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 844/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez,

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 18 de junio de 2019.

Esta Sala ha visto , integrada por los Magistrados que más arriba se indica, el recurso contencioso-administrativo promovido por don Rodolfo y don Roman , representados por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Isla Gómez, bajo la dirección del Letrado don Abel Josué Berbel García.

Han sido partes demandadas la Junta Electoral Central, asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de 25 de mayo de 2018, la Procuradora doña Marta Isla Gómez, en nombre y representación de don Rodolfo y don Roman , concejales del Ayuntamiento de Partaloa (Almería) impugna, bajo la dirección del Letrado don Abel Josué Berbel García, y por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, las resoluciones de la Junta Electoral Central de 9 de mayo de 2018, mediante las que se procede a la expedición de credenciales a las concejalas doña Dolores y doña Elena , siguientes a los recurrentes en la lista electoral correspondiente en las elecciones locales del año 2015. Dichas personas figuran emplazadas en los autos.

Refieren en su escrito que la Audiencia Provincial de Almería les ha condenado en sentencia firme de 21 de abril de 2017 , por un delito de prevaricación, a la pena de inhabilitación especial para cargo público por tiempo de siete años y que contra dicha sentencia han interpuesto recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que, en el momento de la interposición había sido admitido a trámite por Auto de 18 de diciembre de 2017 , aunque no se había acordado la suspensión.

Como consecuencia de la condena, y en su ejecución, la Junta Electoral Central expidió el 9 de mayo de 2018 credenciales a los electos que les siguen en la lista electoral, correspondiente a la Agrupación de Electores de Partaloa (Almería) de las elecciones de 2015, con objeto de cubrir las vacantes de Alcalde y de Concejal de los recurrentes, que son los actos impugnados. Invocan el derecho a la participación política y a la permanencia en cargo público del artículo 23 CE .

En el escrito de interposición, y en su tercer otrosí digo solicitaron la adopción de la medida cautelar de suspensión.

SEGUNDO

En diligencia de ordenación de 28 de mayo de 2018 se tuvo por interpuesto el recurso por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, y se requirió a la Junta Electoral Central demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de este orden contencioso-administrativo (LJCA). Se acordó asimismo formar pieza separada de medidas cautelares y dar audiencia a las partes por diez días de la medida de suspensión solicitada.

TERCERO

La Procuradora doña Marta Isla Gómez en escrito de 8 de junio de 2018 acompaña la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el 4 de junio de 2018 (Recurso de amparo 4731/2017 ) por la que se declara la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 21 de abril de 2017 , en la que se basa la Junta Electoral Central para expedir las credenciales objeto del presente procedimiento de derechos fundamentales.

En Auto de 16 de julio de 2018 la Sala acordó suspender cautelarmente la eficacia de las resoluciones impugnadas, en cuanto a la expedición de credenciales.

CUARTO

Recibido el expediente administrativo, por diligencia de ordenación de 5 de junio de 2018 se dio traslado a la recurrente para que formulara demanda. En escrito de 11 de junio de 2018 la recurrente pidió que se requiriese a la Junta Electoral Central para que revocase el acto de expedición de credenciales, con la consiguiente pérdida de objeto del recurso. El Letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central se opuso alegando que, recurridos los acuerdos ante la Sala no era posible iniciar un procedimiento de revisión de oficio y pidió que prosiguiese la tramitación del procedimiento. El Ministerio Fiscal pidió que se declarase la pérdida de objeto del procedimiento.

En providencia de 10 de julio de 2018 se acordó alzar la suspensión del plazo para que la parte recurrente formulase demanda, por no haber perdido objeto el procedimiento.

QUINTO

La procuradora doña Marta Isla Gómez formalizó la demanda mediante escrito firmado el 17 de julio de 2018 en la que pide a la Sala que declare:

" [...] no ser conformes a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas y en consecuencia las anule y deje sin efecto declarando además el derecho de mis mandantes a desempeñar los cargos de Alcalde y Concejal y de ser restablecidos en sus cargos representativos, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere en forma temeraria"

Solicitó el recibimiento a prueba en el que expresó los puntos de hecho, pero no los medios de prueba que proponía.

SEXTO

El Letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central contestó la demanda mediante escrito de 27 de julio de 2018.

Considera que la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de 4 de junio de 2018 ha supuesto un cambio en los presupuestos jurídicos en que se fundaron las resoluciones impugnadas. La anulación de la sentencia condenatoria de los recurrentes por la vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia sin retroacción de actuaciones hace que el título jurídico en que se basaron las resoluciones de la Junta Electoral Central de expedición de las credenciales que se impugnan haya desaparecido sin que, en consecuencia, deba mantenerse la validez de estas resoluciones. Se ha producido una invalidez sobrevenida de las resoluciones como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional y pide que así se declare por la Sala.

SÉPTIMO

El Ministerio Fiscal alega, el 30 de julio de 2018, pidiendo que se estime el recurso y que se anulen por contrarias al derecho fundamental reconocido en el artículo 23 CE las resoluciones de la Junta Electoral Central de 9 de mayo de 2018, por las que se procede a la expedición de credenciales a las concejalas doña Dolores y doña Elena , de la lista electoral Agrupación de Electores de Partaloa correspondiente en las elecciones locales del año 2015.

OCTAVO

Por diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2018 se tuvo por contestada la demanda y se pasó el recurso al ponente para el recibimiento a prueba.

Por Auto de 27 de septiembre de 2018 se acordó denegar el recibimiento a prueba por no haber especificado la parte recurrente los medios de prueba de que pretendía valerse, pero tener por incorporada al rollo la sentencia del Tribunal Constitucional aportada por la parte actora.

NOVENO

Conclusas las actuaciones en providencia de 30 de abril de 2019 se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 11 de junio 2019, fecha en la que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los actores impugnan las resoluciones de la Junta Electoral Central de 9 de mayo de 2018 por las que se procede a la expedición de credenciales expresivas de haber sido designadas concejales dos personas que les seguían en la lista " Agrupación de Electores de Partaloa ". Se emitieron dichas credenciales como consecuencia de que los recurrentes habían sido condenados, por delito de prevaricación, a la pena de siete años de inhabilitación especial para cargo público en virtud de una sentencia firme de la Audiencia Provincial de Almería de 21 de abril de 2017 , y en ejecución de la misma.

Interpuesto recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra dicha condena la STC 59/2018, de 4 de junio , otorga el amparo y declara la nulidad de la citada sentencia de la Audiencia Provincial de Almería por haber vulnerado respecto de los dos recurrentes los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia ( artículo 24.2 CE ).

Como pone de relieve el Ministerio fiscal, no consta en autos que el Ayuntamiento de Partaloa haya llevado a cabo actividad alguna dirigida a hacer efectivo el cese de los recurrentes ni la toma de posesión de las personas a las que se concedieron las acreditaciones impugnadas. Resulta además que, abierta pieza de medidas cautelares, el Auto de esta Sala de 16 de julio de 2018 suspendió cautelarmente la eficacia de las resoluciones de la Junta Electoral Central de 9 de mayo de 2018 que son objeto de este recurso, como se ha expresado en los antecedentes.

SEGUNDO

Los recurrentes sostienen, en lo esencial, que las resoluciones de la Junta Electoral Central afectan a su derecho fundamental a la participación política y a su permanencia en el cargo sin perturbaciones ilegítimas del artículo 23.2 CE .

Procede estimar esta pretensión esencial. Este recurso ofrece la singularidad de que las resoluciones impugnadas han sido afectadas por una circunstancia sobrevenida al escrito de interposición que ha hecho desaparecer, en forma irreversible, el presupuesto en el que se fundaron las credenciales emitidas. Tanto el Ministerio Fiscal como la propia Junta Electoral demandada entienden decisiva esta circunstancia para una resolución que anule los acuerdos de expedición de credenciales de la Junta Electoral Central impugnados.

Es la propia Administración electoral demandada la que aduce que la STC 59/2018, de 4 de junio , de la que le hemos dado traslado, implica una modificación sustancial. Determinó que accediésemos a la pretensión cautelar formulada, lo que no hizo el Tribunal Constitucional al admitir a trámite el recurso de amparo, y ahora debe determinar que anulemos las resoluciones recurridas.

TERCERO

La STC 59/2018 estima el recurso de amparo interpuesto por los recurrentes ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 21 de abril de 2017 y declara nulas y sin efecto las condenas de inhabilitación que les habían sido impuestas. Lo hace además sin retroacción de actuaciones, por apreciar vulneración tanto de su derecho fundamental a un proceso con todas las garantías como de su derecho a la presunción de inocencia ( STC 59/2018 . FJ 6 y Fallo).

En tales circunstancias las credenciales emitidas por la Junta Electoral Central han perdido su soporte jurídico y cualquier posibilidad de aplicación, en cuanto certifican la condición de electas de las personas que acreditan, cuando la sentencia condenatoria cuya ejecución las justificaba ha sido anulada por vulnerar los derechos fundamentales de los recurrentes.

Las credenciales emitidas a nombre de doña Dolores y doña Elena como concejalas incluidas en la lista de candidatos presentada en las elecciones locales de 24 de mayo de 2015 lo han sido en ejecución de la sentencia penal que ahora ha sido anulada por el Tribunal Constitucional.

Como bien dice el Ministerio fiscal, dichas credenciales no han generado per se el cese de los recurrentes condenados en su día por la Audiencia de Almería ni otorgan la condición de concejalas a las personas llamadas a sustituirles. No procede, en consecuencia, estimar la pretensión de que uno de los recurrentes mantenga su cargo de alcalde o, en el otro caso, de concejal del Ayuntamiento de Partaloa, ni la de que los restablezcamos en los mismos. Los recurrentes no han probado, ni consta a la Sala, que las personas acreditadas hayan tomado posesión ni hayan sido desposeído a los recurrentes del ejercicio de sus cargos.

Sin embargo la vigencia aparente en el mundo del Derecho de dichas credenciales, una vez que sí ha quedado probado que se ha desvanecido, y en forma irreversible, el soporte que les ha dado origen puede ser perturbadora del derecho fundamental de los recurrentes al ejercicio del cargo público. Conforme a la doctrina del Tribunal constitucional, el artículo 23.2. CE reconoce el derecho a acceder a los cargos y funciones públicas, pero implica también, necesariamente, el de mantenerse en ellos y desempeñarlos de acuerdo con lo previsto en la Ley en términos tales que ni se vacíe de contenido la función que ha de desempeñarse ni se la estorbe o dificulte mediante obstáculos artificiales ( STC 163/1991, de 18 de julio , FJ 3 y STC 32/1985, de 15 de marzo FJ 3), por lo que procede declarar la nulidad de los acuerdos recurridos. Considera la Sala que con dicha medida quedan restablecidos los recurrentes en el ejercicio de los derechos que invocan.

CUARTO

Lo expuesto determina que, en los términos que se acaban de expresar, estimemos el recurso y declaremos la nulidad del acuerdo de la Junta Electoral Central impugnado y de las credenciales que se han emitido. No atendemos, por innecesarias, las demás pretensiones que se formulan.

QUINTO

Sin costas, por las circunstancias singulares del caso y el carácter sobrevenido de la causa de estimación, que ha quedado razonada ( artículo 139.1 LJCA ).

En mérito de lo expuesto

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

  1. ) Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Rodolfo y don Roman representados por la procuradora de los Tribunales doña Marta Isla Gómez contra los acuerdos de la Junta Electoral Central de 9 de mayo de 2018 por los que se procede a expedir credenciales a las concejalas doña Dolores y doña Elena , de la agrupación de electores " Agrupación de Electores de Partaloa " en las elecciones locales de 2015. Y, en su virtud, anulamos dichos acuerdos de la Junta Electoral Central y las certificaciones expedidas.

  2. ) Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.-

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