SAP Valencia 323/2019, 7 de Junio de 2019

PonenteRAFAEL JUAN JUAN SANJOSE
ECLIES:APV:2019:2079
Número de Recurso784/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución323/2019
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 784/18

SENTENCIA Nº 000323/2019

SECCIÓN OCTAVA

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a siete de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr.. D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE, los autos de Juicio Ordinario [ORD], promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº DIECISIETE de VALENCIA, con el nº 001653/2016, por D. Plácido representados en esta alzada por el Procurador D. CARLOS GIL CRUZ y dirigido por el Letrado D. Jose Vicente Gomez Tejedor contra Dª Marcelina y D. Víctor y contra D. Jose Ángel representados, en esta alzada por el Procurador D. DIEGO CARMONA DOMINGO y por D. RAFAEL ALARIO MONT y dirigidos por los Letrados D. Jose Antonio Algaba Quijano y D. Enrique Sirera Ebri, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Plácido .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 17 de VALENCIA, en fecha 13 de julio de 2018, contiene el siguiente: "FALLO:1.- DESESTIMO la demanda presentada por D. Plácido contra

D. Víctor, Dª. Marcelina, y D. Jose Ángel . 2.- CONDENO al demandante al pago de las costas procesales." .

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Plácido, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 29 de mayo de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del Sr. Plácido se alza frente a la resolución de primer grado que desestima íntegramente su demanda interpuesta contra D. Víctor, Dª Marcelina y D. Jose Ángel, por la que se ejercitaba la acción de impugnación de testamento, pretendiendo que se declarase el perjuicio de legítima del Sr. Plácido ; la inef‌icacia del legado instituido en la cláusula ínsita en el testamento de Doña Carina y como consecuencia se reconociera el derecho del actor a percibir la porción de la herencia que le corresponde con cargo a los bienes que integren el caudal hereditario, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a llevar a cabo cuantas actuaciones fueran necesarias para darle plena efectividad al derecho hereditario del demandante.

La resolución de primer grado sustenta sus conclusiones desestimatorias en cuanto a que lo primero que hay que resolver es la cuestión relativa a si es posible en este proceso la declaración de inef‌icacia de la disposición testamentaria que pretende el actor, y así determina que en nuestro caso el actor admite que su legado se limite a lo que por legítima estricta la corresponde, negando que se pagase en vida, puesto que no admite la veracidad de los hechos en los que la testadora se basó para declarar que ya le había sido satisfecho tal legado, por lo que reduce el debate a analizar si hay o no pruebas de la veracidad de los hechos en los que la testadora basó tal af‌irmación, no abordando cuestiones relativas a la partición de la herencia, no pudiéndose declarar en sede de este proceso si las cantidades percibidas en vida por la testadora colman o no la legítima estricta del actor, lo que será objeto de otro proceso, teniendo como fundamento de sus manifestaciones la STS de 21 de enero de 2010 .

Y en consecuencia, el resolvente de primer grado, estima que de la valoración de las pruebas practicadas se llega a la conclusión de que son ciertos los hechos considerados por la testadora para entender que la legítima del actor había sido satisfecha en vida de la misma.

La parte actora, frente a dicho pronunciamiento presentó recurso de apelación, denunciando un error en la valoración de la prueba en relación con la acción ejercitada, a lo que se opusieron, tanto la representación procesal de los Sres. Marcelina Víctor (f. 283 y ss.), como la del Sr. Jose Ángel (f. 304 y ss.).

SEGUNDO

En consecuencia de lo expuesto procederemos al estudio del único motivo de apelación expuesto por la parte actora, que como hemos avanzado consiste en el error en la valoración de la prueba en relación con la acción ejercitada, centrando la cuestión en el instituto jurídico de la intangibilidad de la legítima, recordando que el apelante, que por mor del testamento del que trae causa esta alzada, se erige en heredero forzoso de su madre.

Añade, respecto al fondo de la controversia, es decir, a si hay prueba bastante de que el actor percibiese en vida metálico de la testadora y de si se pagó el precio de la venta de la nuda propiedad de un inmueble, pero sin poder analizar nada más, que discrepa del criterio sustentado por el juzgador a quo y en primer lugar, en cuanto a la conclusión a la que se llega en la sentencia respecto a que "el precio de la venta de la nuda propiedad del inmueble se hizo constar en la escritura que la cantidad de 12.020,24 € había sido satisfecha previamente, pero no ha aportado el actor, pese a ser requerido, ningún documento que lo justif‌ique", entiende que dicha conclusión trasgrede los criterios distributivos de la carga de la prueba ex artículo 217.3 LEC, y no únicamente porque se omita referencia alguna al desplazamiento patrimonial que se acompañó como documento número cinco de la demanda a favor de la testadora por parte del actor, sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Mayo de 2022
    • España
    • 18 d3 Maio d3 2022
    ...contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2019, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava), en el rollo de apelación n.º 784/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1653/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Mediante diligencia de ordenación de la Aud......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR