SAN 65/2019, 14 de Mayo de 2019
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2019:2076 |
Número de Recurso | 79/2019 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00065/2019
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 65/2019
Fecha de Juicio: 8/5/2019
Fecha Sentencia: 14/5/2019
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000079 /2019
Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS CCOO
Demandado/s: LIBERBANK, SA, MINISTERIO FISCAL
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL
Breve Resumen de la Sentencia: Libertad sindical. Información. publicación de comunicados sindicales. La AN explica que el derecho a informar a los representados forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a la libertad sindical. Un empresario no puede controlar el contenido de los comunicados para acordar o rectificar o demorar su publicación por vía telemática (FJ 3).
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: BLM
NIG: 28079 24 4 2019 0000081
Modelo: ANS105 SENTENCIA
DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000079 /2019
Procedimiento de origen: /
Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.
Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
SENTENCIA 65/2019
ILMO. SR.PRESIDENTE:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI
En MADRID, a catorce de mayo de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000079/2019 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS CCOO (letrada Dª Mª del Pilar Caballero Marcos) contra LIBERBANK, S.A. (letrado D. Antonio Cebrián Carrillo), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DCHOS.FUND.. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.
Según consta en autos, el día 27 de marzo de 2019 se presentó demanda por DOÑA PILAR CABALLERO MARCOS, Letrada del ICAM, actuando en representación de la FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS), contra la empresa LIBERBANK, S.A. sobre TUTELA DEL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
El 26 de abril de 2019 se presentó escrito por la representante legal de la FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, ampliando los hechos de la demanda, del cual se dio traslado a las partes a los efectos oportunos.
La Sala designó ponente señalándose el día 8 de mayo de 2019 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare que la actuación de la empresa retrasando, bloqueando, censurando y negándose a publicar los comunicados de CCOO, supone una vulneración del derecho de libertad sindical y en consecuencia condene a la empresa a cesar de forma inmediata en ese comportamiento e indemnizar a esta organización con la cantidad de 60.000 euros, todo ello con los pronunciamientos legales que procedan.
Frente a tal pretensión, el letrado de LIBERBANK, S. A, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:
- La publicación con retraso de las circulares no generan daño a CCOO.
- Existe en empresa procedimiento de publicación de circulares pactado a través de intranet, previa identificación de la cuenta de correo que las manda y debe notificarse con dos horas de antelación al cierre de la jornada, en cuyo caso se publica al día siguiente y sino al día siguiente hábil.
- El responsable de RRHH se dirigió al Secretario General para manifestar que no contenía verdad y los contenidos podían ser delictivos, el Secretario General dijo que iba a consultar con la sección sindical.
- El 20 de febrero el sindicato denuncia por escrito la mora de la publicación de la comunicación.
- El banco se dirige al secretario general, dice que no dice verdad y los contenidos pueden delictivos. La circular víctima violencia género, despido semana 8 de marzo; el secretario general dice que en caso de que se admitieran a despedidos por bajo rendimiento se retiraría la circular.
- El traslado por violencia de la señora afectada por despido no estaba reflejado el motivo del traslado en su expediente.
- Las circulares referidas en ampliación de la demanda se notifican una a 15 horas de 17.4.19 y la segunda el 17.4.19 a las 15:25 horas.
- Controvierte la indemnización.
Hechos conformes :
- Todas las circulares controvertidas se han publicado con algún retraso.
- La circular fondos de inversión se remitió 19.2.19 a las 12:30 horas, siendo las 14:30 horas las del cierre.
- Ante esa comunicación del 20 de febrero el banco manifiesta discrepancias en esa circular y solicita que se corrija el 20 de febrero.
- El secretario general de la sección sindical el 22 dice que hay que publicarlo como está y se publica el 22 de febrero.
- El 6 de marzo se publica la circular, 8 marzo igualdad.
- El 13 de marzo a las 15:00 horas se notifica circular víctima violencia género, despido semana de 8 de marzo.
- La señora afectada por despido, la sección sindical se dirigió al banco solicitando traslado por violencia de género en 2012, así se accedió.
- El secretario general manifiesta el 22 de marzo, viernes en RRHH no modifica comunicado y se publica el 25 de marzo, lunes.
- Como el día 17.4.19 empezaba semana santa, la circular se la encuentran los empleados el 22 de abril y se publica el 23 de abril.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
Resultando y así se declaran, los siguientes,
HECHOS PROBADOS
La Federación de Servicios de Comisiones Obreras, sindicato con implantación en la empresa demandada, está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, organización sindical con la consideración de más representativa a nivel estatal. (hecho conforme)
La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro, y posee centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma.
Con fecha 25 de julio de 2012, este sindicato presentó demanda ante esa Sala (autos 209/2012), contra la demandada por la que se solicitaba:
"Que se declare contraria a Derecho la práctica de las empresas de condicionar la publicación de los comunicados sindicales en la herramienta informática establecida a tales efectos, al control previo de su contenido, respecto de su adecuación a la legalidad vigente, a si son o no veraces o a si exceden de los limites informativos, efectuado unilateralmente por las mismas y condene a las empresas demandadas a estar y pasar por dicha declaración" (descripción 3)
El 27 de noviembre de 2012 se alcanzó un acuerdo en sede judicial, cuyo tenor literal es el siguiente:
"La empresa se compromete a publicar en la intranet corporativa los comunicados emitidos por las Secciones Sindicales existentes en el banco sin ejercer el veto o control sobre la legalidad de los mismos y/o su veracidad o a si exceden de los límites informativos.
Igualmente la empresa se compromete a remitir a las Secciones Sindicales comparecientes una propuesta en la que se regulen todas las cuestiones relacionadas con el procedimiento para la publicación de los
comunicados sindicales en la intranet (tales como la hora de remisión de los comunicados para su publicación, hora de publicación, acceso a la información, etc.), así como sobre la utilización de la cuenta de correo electrónico proporcionada por la empresa para fines sindicales (tales como definición de lo que se considera envío masivo, peso, hora de envío de correo, etc.), antes del día 15 de diciembre del año en curso. CC.OO. y UGT aceptan la propuesta." (Descripción 4)
La Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (COMFIA-CCOO) presentó demanda incidental de ejecución (ejecución 30/2013), dictándose auto con fecha 12 de febrero de 2014, en cuya parte dispositiva, la Sala acuerda "estimar la ejecución promovida del acuerdo alcanzado entre las partes en conciliación judicial el día 27 de noviembre de 2012. Y requerir a la empresa Liberbank S.A. para que en el plazo de quince días naturales proceda a publicar en su intranet corporativa los tres comunicados cuya publicación denegó indebidamente en las fechas 7 de agosto de 2013 y 28 de octubre de 2013. Advirtiendo a la ejecutada que, si no se cumplimentara este requerimiento en el plazo citado, se impondrán los correspondientes apremios pecuniarios."
En los hechos probados de la referida resolución se recoge:
"las partes han negociado, siguiendo el mandato del acuerdo en conciliación, sobre el contenido del protocolo de procedimiento para la publicación de los comunicados sindicales en la intranet corporativa, sin haberse alcanzado acuerdo, habiendo remitido la empresa dos propuestas que no han sido aceptadas por las secciones sindicales. En las propuestas de la empresa (de fecha 14 de diciembre de 2012 y 23 de marzo de 2013) se propone ...) (descripción 5)"
En las propuestas de la empresa (de fecha 14 de diciembre de...
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