STSJ Andalucía 1230/2019, 2 de Mayo de 2019

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJAND:2019:3865
Número de Recurso974/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1230/2019
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 974/2018-B Sent. Núm. 1230/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Presidenta de la Sala.

ILMO. SR. D. EMILIO PALOMO BALDA

ILMO. SR. D. FRANCISCO DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 2 de mayo de 2019.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1230/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Filomena contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Sevilla, autos nº 683/2016; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EMILIO PALOMO BALDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Filomena contra Sitel Iberica Teleservices, SA., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 07/07/2016 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" I.- Doña Filomena, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios en la empresa Sitel Ibérica Teleservice, S.A. con una antigüedad contada desde el 3 de enero de 2013. El contrato tiene carácter de indef‌inido a tiempo parcial de 30 horas semanales. La actora tenía la categoría profesional de teleoperador/ operador especialista.

Doña Filomena no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

  1. El salario mensual bruto a efectos de despido es de 978,46 €, que se desglosa los siguientes conceptos: salario base 805, 61 €, parte proporcional de pagas extras 134,27 €, festivos normales 28,68 € y domingos D

    +F+P 9,90 €. El salario diario bruto a efectos de despido es de 32,61 €, incluida la parte proporcional de pagas extras. El centro de trabajo se encuentra en avenida República Argentina número 25 de Sevilla. El convenio colectivo de aplicación es el convenio colectivo del Contact Center.

  2. La actora prestó servicios al amparo de los siguientes contratos:

    1. - Contrato de trabajo de duración determinada, para obra servicio determinado, a tiempo parcial de 30 horas semanales, celebrado por las partes el 3 de enero de 2013. Folios 46 a 48 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

  3. La actora prestaba servicios, entre otros, para el "Programa Invita y Ahorra de Orange". La actora generó 38 altas siguiendo el "Programa Invita y Ahorra de Orange", en las que tenia como asociado al mismo invitante, Don Amador, con DNI NUM001, padre de la actora. Folios 103 a 142 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

    El padre de la actora fue benef‌iciario del descuento en la facturación de 150 € anuales. Folios 143 a 145 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

    La empresa demandada Sitel Ibérica Teleservice, S.A. entregó a la actora carta de despido, con fecha de 17 de junio de 2016, con efectos de despido del mismo día. Folios 42 a 44 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

    El despido de la actora fue comunicado al Comité de empresa y secciones sindicales de la empresa demandada. Folios 146 de las actuaciones que se da por reproducido.

    Por estos mismos hechos fueron despedidos cuatro trabajadores. Folios 146 a 149 las actuaciones que se dan por reproducidos.

  4. La empresa demandada adeuda la actora la cantidad de 1.859,68 €, en concepto de diferencias salariales y f‌iniquito.

  5. En fecha de 30 de junio de 2016, se presentó papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. de Sevilla. El acto de conciliación se celebró en fecha de 22 de julio de 2016, con el resultado de intentado sin efecto. En fecha de 7 de julio de 2016, se presentó demandada que dio lugar al presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

I.- La actora del proceso ha venido prestando servicios como teleoperadora para la compañía de Contact Center demandada desde el 3 de enero de 2013 mediante contrato de trabajo suscrito bajo la modalidad de obra o servicio determinado vinculado al concertado por su empleadora con France Telecom, desarrollando últimamente su actividad en la campaña de ventas de productos de Orange

El 2 de marzo de 2016 solicitó a la empresa la conversión de la relación en indef‌inida al trabajar en diferentes campañas. El 17 de junio de ese mismo año fue despedida mediante carta a la que remite el hecho probado cuarto de la sentencia de instancia. En ella se le imputa que con su clave se habían tramitado de forma irregular un gran número de contrataciones en los últimos seis meses y que en concreto se habían generado 38 altas en el Programa Invita y Ahorra de Orange que tenían asociadas el mismo invitante, que era su padre, lo que se traduce en un descuento aplicable de forma diferida de 30 euros (10 € durante 3 meses) que multiplicados por esas 38 gestiones suponen que Orange podría dejar de facturar hasta 1140 € y que su progenitor se benef‌icie con el descuento de 150 € anuales, además de poder participar de forma fraudulenta en las promociones establecidas por Orange para sus buenos clientes.

  1. En el ordinal cuarto de su relación de hechos probados la resolución de instancia considera acreditada la actuación atribuida a la actora así como que su padre fue benef‌iciario del descuento en la facturación de 150 € anuales y en su fundamentación jurídica razona que tal proceder constituye un quebrantamiento del deber de buena fe contractual que justif‌ica la medida disciplinaria y permite excluir que su adopción trajese causa de la reclamación formulada previamente por la trabajadora. Estima también que la relación entre la partes había devenido indef‌inida al haber prestado servicios la actora en otras campañas distintas de las consignadas en su contrato de trabajo a lo que se une la falta de especif‌icación en el mismo de las tareas que debía realizar dentro de las ejecutadas para France Telecom.

SEGUNDO

I.- Contra dicho pronunciamiento recurre en suplicación la trabajadora con la f‌inalidad de que se declare la nulidad y subsidiariamente la improcedencia del despido de que fue objeto, pretensión que sustenta en tres reproches jurídicos.

En primer lugar señala como infringido el art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores con el argumento de que la comunicación de cese se limita a describir genéricamente la conducta imputada, sin mencionar no ya los nombres de las personas contratantes involucradas en el supuesto fraude sino tampoco las fechas de las operaciones ni cualquier otro elemento circunstancial que permitiera su identif‌icación, haciendo posible su defensa y la práctica de prueba en contrario.

Para reforzar su alegato articula un motivo de revisión fáctica en el que con apoyo en la carta de de despido pretende incorporar al hecho probado cuarto de la resolución cuestiona el siguiente texto "no conteniéndose en la misma (en la carta de despido) la descripción de los hechos que integran la causa de la...

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