Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Quirós, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Junio de 2019
Fin de Vigencia 1 de Junio de 2021
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 118 de 20/06/2019

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del Ayuntamiento de Quirós (personal laboral) (expediente C-18/2019 código 33100572012019), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 26 de abril de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 11 de abril de 2018, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 22 de mayo de 2019.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D., autorizada en Resolución de 11-4-2018, publicada en el BOPA núm. 87, de 16-IV-2018, el Director General de Trabajo.—Cód. 2019-05889.

ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE QUIROS 2019-2021

En Bárzana, siendo las 9:00 horas del día 26 de abril del año 2019, bajo la presidencia del Alcalde D. Ovidio García García, se reúne en el Salón de plenos de la Casa Consistorial la Mesa de Negociación del personal laboral del Ayuntamiento de Quirós, integrada por las siguientes personas:

Por el Ayuntamiento de Quirós:

Representantes del Ayuntamiento:

  1. Ovidio García García (Alcalde Ayuntamiento de Quirós).

    Dña. Eva Martínez Álvarez (1.ª Teniente de Alcalde).

    Representantes de los trabajadores:

    Dña. Carmen Álvarez Arias (Dele. Sindical UGT).

  2. Alberto Rozas Blanco (Asesor Sindicato UGT).

    Ambas partes acuerdan:

    Primero.—Reconocerse mutua legitimación y capacidad para la negociación de un Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Quirós y por tanto para firmar el presente Acta de Otorgamiento.

    Segundo.—En virtud de las negociaciones llevadas a cabo, suscriben el presente Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Quirós con vigencia hasta el 1 de junio de 2021.

    Tercero.—El presente Convenio Regulador se someterá a la aprobación del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Quirós.

    Y en prueba de conformidad lo firman en Bárzana, en el lugar y fecha expresados.

    Representantes del Ayuntamiento: Representantes de los trabajadores:

    Ovidio García García Carmen Álvarez Arias

    Eva Martínez Álvarez Alberto Rozas Blanco

    CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE QUIRÓS

    ÍNDICE

Capítulo 1º Disposiciones generales. Artículos 1 a 4
Artículo 1 º—Ámbito de aplicación.
Artículo 2 º—Vigencia.
Artículo 3 º—Comisión mixta paritaria de seguimiento.
Artículo 4 º—Competencia y condiciones más beneficiosas.
Capítulo 2º Organización del trabajo, ingreso y promoción. Artículos 5 a 10
Artículo 5 º—Jornada laboral.
Artículo 6 º—Retén de emergencias y nieve.
Artículo 7 º—Vacaciones.
Artículo 8 º—Ingreso y promoción.
Artículo 9 º—Clasificación de puestos de trabajo.
Artículo 10 º—Movilidad funcional.
Capítulo 3º Retribuciones. Artículos 11 a 16
Artículo 11 º—Conceptos retributivos.
Artículo 12º —Retribuciones.
Artículo 13 º—Horas extraordinarias.
Artículo 14 º—Dietas y kilometrajes.
Artículo 15 º—Indemnizaciones.
Artículo 16 º—Seguros.
Capítulo 4º Derechos sociales y profesionales. Artículos 17 a 20
Artículo 17 º—Permisos y licencias.
Artículo 18 º—Festivos y días no laborales.
Artículo 19 º—Citaciones judiciales.
Artículo 20 º—Anticipos reintegrables.
Capítulo 5º Régimen disciplinario y servicios mínimos. Artículos 21 a 26
Artículo 21 º—Faltas.
Artículo 22 º—Procedimiento sancionador.
Artículo 23 º—Sanciones.
Artículo 24 º—Responsabilidades.
Artículo 25 º—Acoso en el trabajo.
Artículo 26 º—Servicios mínimos.
Capítulo 6º Suspensión y extinción del contrato de trabajo. Artículos 27 a 32
Artículo 27 º—Suspensión y extinción del contrato de trabajo.
Artículo 28 º—Otros supuestos de suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo.
Artículo 29 º—Suspensión de contrato por excedencia voluntaria.
Artículo 30 º—Incapacidad temporal.
Artículo 31 º—Extinción del contrato de trabajo.
Artículo 32 º—Fomento del empleo y jubilación.
Capítulo 7º Derechos sindicales. Artículos 33 a 35
Artículo 33 º—Derechos de los Órganos de Representación Unitarios.
Artículo 34 º—Organizaciones Sindicales y Secciones Sindicales.
Artículo 35 º—Formación y perfeccionamiento profesional.
Capítulo 8º Salud laboral. Artículos 36 a 40
Artículo 36 º—Salud laboral.
Artículo 37 º—Fomento de la protección.
Artículo 38 º—Prevención de la salud.
Artículo 39 º—Capacidad disminuida y puestos compatibles.
Artículo 40 º—Vestuario.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera
Disposición adicional segunda
Disposición adicional tercera
Disposición transitoria
Disposición final Artículos 1 a 40
CAPÍTULO 1º DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 º—Ámbito de aplicación.
  1. Partes que conciertan el presente Convenio Colectivo.

    El presente Convenio Colectivo es suscrito, por el Ayuntamiento; D. Ovidio García García (Alcalde del Ayto. de Quirós), Dña. Eva Martínez Alvarez (1.er Teniente de Alcalde) y por la parte Social; Dña. Carmen Álvarez Arias (Dele. Sindical de FeSP-UGT, representante de laborales).

    1. Alberto Rozas Blanco (Asesor Sindicato FeSP-UGT).

    Las partes se reconocen expresamente la legitimación y representatividad para la firma del presente Convenio.

  2. El Convenio pactado tendrá por objeto regular y establecer las normas por las que rijan las condiciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de Quirós.

    El personal laboral, a efectos del presente acuerdo, comprenderá, tanto al personal fijo como al temporal, cualquiera que sea la modalidad contractual de este último, con exclusión de las condiciones retributivas de aquellos trabajadores o trabajadoras cuya contratación se realice en el marco de los Planes Locales de Empleo o en base a subvenciones para la contratación de personas desempleadas que realicen servicios y obras de interés general y social, así como Escuelas y Talleres de Empleo.

Artículo 2 º—Vigencia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor, con independencia de su publicación, el día 1 de junio de 2019 y tendrá vigencia hasta el 1 de junio de 2021.

Será presentado ante la autoridad laboral competente a efectos de pertinente registro y depósito.

El presente Convenio se podrá denunciar por cualquiera de las partes 2 meses antes de la conclusión de su vigencia, debiendo procederse a la constitución de la Comisión Negociadora en el plazo de un mes a partir de la fecha en que cualquiera de las partes así lo inste.

Finalizada su vigencia, éste se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.

Artículo 3 º—Comisión Mixta Paritaria de Seguimiento.

Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta Paritaria, que deberá quedar constituida formalmente a los quince días siguientes a la firma de este Convenio. La Comisión estará integrado por los miembros de la Comisión Negociadora.

Los miembros de la Comisión Mixta Paritaria podrán nombrar suplentes que sustituyan a las personas titulares, así como asesores/as que participarán con voz pero sin voto.

Funciones:

  1. Interpretación del Convenio.

  2. Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

  3. Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la Comisión acepta la función arbitral.

  4. Vigilancia del cumplimiento de lo acordado en el presente Convenio.

  5. Seguimiento e informe de las modificaciones del catálogo de puestos de trabajo.

  6. Informar las bases para la concesión de ayudas sociales.

  7. Informar las bases reguladoras de las convocatorias de puestos por el sistema de libre designación.

El Ayuntamiento aportará con antelación suficiente la documentación necesaria a las partes sobre el orden del día de cada reunión. No obstante, las personas integrantes de la Comisión podrán recabar a través de la misma, cuanta información sea necesaria para el...

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