ATS, 5 de Junio de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:6158A
Número de Recurso1621/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/06/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1621/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE SEVILLA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: LMO/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1621/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 5 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Administración Concursal de Gestión Urbanística del Aljarafe S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 8 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta), en el rollo de apelación núm. 7587/2016 , dimanante de los autos de incidente concursal núm. 2666/2015 del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso presentado, y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, a través de los procuradores personados en el rollo de apelación.

TERCERO

La procuradora Dña. María del Carmen Caro Gallego, en nombre y representación de Administración Concursal de Gestión Urbanística del Aljarafe S.L., se personó en concepto de parte recurrente, y el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de Building Center S.A., se personó en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 24 de abril de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso de casación a las partes personadas.

QUINTO

La parte recurrente formuló sus alegaciones interesando al admisión de los recursos interpuestos y la parte recurrida presentó su escrito en el que se mostraba favorable a la inadmisión del recurso.

SEXTO

La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia contra la que se han interpuesto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, formulados de forma conjunta por la misma parte litigante, se ha dictado, en segunda instancia, en un juicio que accede al recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 477.2.3.º LEC , por lo que en aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC debe decidirse en primer término si procede la admisión del recurso de casación, ya que de no ser así la inadmisión del recurso de casación comportaría la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

El recurso de casación, formulado en su modalidad de existencia de interés casacional por ser norma inferior a cinco años sobre la que no existe doctrina jurisprudencial de la Sala sobre normas de igual o similar contenido, se articula en un único motivo en el que se denuncia la infracción del artículo 155 de la LC .

El motivo incurre en causa de inadmisión por no ser recurrible la sentencia, al tratarse de una resolución irrecurrible conforme a lo previsto en los artículos 197.4 y 197.7º de la Ley Concursal ( artículo 483.2.LEC ).

El auto de esta Sala de fecha 12 de julio de 2017 (rec. 1062/2015 ), aborda la cuestión en los siguientes términos.

"En efecto, la ley concursal tiene normas específicas para el acceso al Tribunal Supremo. De conformidad con su artículo 197.7 : "Cabrá recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, de acuerdo con los criterios de admisión previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra las sentencias dictadas por las audiencias relativas a la aprobación o cumplimiento del convenio, a la calificación o conclusión del concurso, o que resuelvan acciones de las comprendidas en las secciones tercera y cuarta.".

En el caso que nos ocupa, ha recaído sentencia en segunda instancia en un procedimiento de incidente concursal relativo a la sección quinta del concurso, en concreto el recurrente pretende que se mantenga la adjudicación de la finca 6872 con subsistencia de cargas anteriores, por lo que no procede su admisión.

TERCERO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, de acuerdo con la disposición final 16.ª LEC .

CUARTO

Las alegaciones efectuadas por las recurrentes en el trámite de audiencia, previa a esta resolución, no desvirtúan los anteriores argumentos. Consecuentemente, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida personada, procede condenar en costas a las partes recurrentes.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Administración Concursal de Gestión Urbanística del Aljarafe S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 8 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta), en el rollo de apelación núm. 7587/2016 , dimanante de los autos de incidente concursal núm. 2666/2015 del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Con imposición de costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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