Sentencia nº 6/2019 de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 9 de Abril de 2019

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2019:52
Número de Recurso17/2018

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

SENTENCIA NÚM. 06 /2019

ILMO/AS. SR/SRAS:

AUDITOR PRESIDENTE INTERINO,

Teniente Coronel Auditor, don Óscar Amellugo Catalán (Vocal Ponente).

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor, doña María de los Ángeles Martínez Mena.

VOCAL MILITAR

Capitán de Corbeta, doña Ana Nieves González Hernández.

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 09 de abril de 2019.

El Tribunal Militar Territorial Quinto, constituido por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY,

la siguiente,

S E N T E N C I A

Vista, en juicio oral y público, la Causa núm. 52/11/2017, Rollo de Sala núm. 17/2018, instruida por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 52, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, por el presunto delito de insulto de obra a superior, de los previstos en el artículo 42.1º del Código Penal Militar de 2015, en relación con conducta atribuida al entonces Soldado de Infantería de Marina don Roberto, hoy en situación ajena a la de actividad, con destino en la fecha de autos en las Instalaciones Deportivas de la Armada, en Las Palmas de Gran Canaria; mayor de edad; con instrucción; sin antecedentes penales; de estado civil soltero; con documento nacional de identidad núm. NUM000 ; hijo de Santos y de Andrea ; nacido el NUM001 de 1976, en Las Palmas de Gran Canaria; vecino de la misma ciudad; quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante toda la tramitación del procedimiento.

La Vista oral se celebró, en audiencia pública, con inicio a las 09:30 horas, y f‌inalización a las 10:15 horas, del día 09 de abril de 2019, en la Sala de Vistas permanente sita en el Acuartelamiento de Almeyda, bajo la fe pública del Sr. Secretario Relator, Capitán Auditor, don Juan José Germes García.

Durante el acto se contó con la presencia del acusado, quien fue defendido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de GC, don José Luis León Navarro; actuando en calidad de parte acusadora la Fiscalía Jurídico Militar, representada por la Ilma. Sra., Comandante Auditor, doña María Luisa Diez de Revenga Francos.

Es Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor Óscar Amellugo Catalán, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Causa núm. 52/11/2017, Rollo de Sala núm. 17/2018, tiene su origen en el parte rendido por el Sargento 1º de Infantería de Marina don Cecilio, el 23 de noviembre de 2017, que fue remitido en la misa fecha por el Capitán de Fragata, Jefe de las Instalaciones Deportivas de la Armada, en Canarias, al Juzgado Togado 52; en el referido parte el Subof‌icial daba cuenta de los hechos presuntos acaecidos, en acto de servicio, en el "Parque Romano" de Las Palmas la mañana del mismo jueves, día 23 de noviembre de 2017, cuando actuando como Vocal del Tribunal de Evaluación de pruebas físicas había sido golpeado por el Soldado, de Infantería de Marina, don Roberto, destinado en las mismas Instalaciones, al darle con las palmas de ambos manos en el pecho, desplazándole de su lugar, a la par que le profería distintas frases despectivas.

Recibido el parte militar por el Juzgado Togado 52, con Auto de 27 de noviembre de 2017 se acordó la incoación de Sumario núm. 52/11/2017.

Mediante Auto de 07 de marzo de 2018 se dispuso el procesamiento del imputado, que lo fue por delito de insulto de obra a superior, del artículo 42.1º CPM 2015. Se practicó la declaración indagatoria el siguiente 02 de abril de 2018.

Con Auto de 21 de mayo de 2018 el Tribunal aprobó la conclusión del Sumario propuesta por el Juzgado a quo el anterior 16 de abril, ordenándose la apertura del Juicio oral el 02 de julio de 2018.

El 21 de agosto de 2018 se determinaron por Auto del Tribunal las pruebas a practicar en la Vista oral.

SEGUNDO

Al inicio de la Vista oral, que se desarrolló en la forma que determina el Acta unida al procedimiento, las partes -Fiscalía Militar y Defensa- anunciaron al Tribunal la existencia de una posible conformidad, fundada en las mismas conclusiones provisionales de la Fiscalía, con la modif‌icación de la conclusión quinta, en la que la pena inicialmente instada de ocho meses de prisión era sustituida y rebajada a la de seis meses de prisión.

Tras la lectura por el Sr. Secretario Relator del nuevo escrito conjunto de Acusación y Defensa, acordado por las partes, la Defensa del procesado manifestó su plena conformidad con los hechos imputados, así como con la calif‌icación jurídica y la pena solicitada por la Fiscalía Jurídico Militar, estimando que no era necesaria la continuación de la vista oral.

Seguidamente, el Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal realizó, al amparo del artículo 787.4º LECrim, las advertencias legales sobre las consecuencias de naturaleza penal que podría conllevar la aceptación del acuerdo al que habían llegado la Fiscalía y su propia Defensa, (entre ellas la f‌irmeza de la sentencia y la posibilidad de aplicar la suspensión de la pena recaída si se conf‌irmaba la inexistencia de antecedentes penales en la hoja histórico penal del acusado) manifestando este de forma rotunda, clara y expresa su conformidad con el previo concierto de las partes, tanto en relación con los hechos atribuidos, como con el delito aplicado y con la pena de seis meses de prisión que correspondía imponer.

TERCERO

A renglón seguido, la Sala haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 733 LECrim, ( STS -Sala Quinta- de 02 de diciembre de 2014 ), sometió a las partes la cuestión consistente en si era factible apreciar la concurrencia en la Causa de la atenuante de dilaciones indebidas, contenida en el artículo 21.6º CP 95, habida cuenta que habiendo quedados los autos pendientes de celebración de Vista oral desde el día 21 de agosto de 2018, esta no había podido celebrarse hasta la data que ha dado lugar a esta sentencia, como consecuencia de la práctica existencia de un solo Vocal en el Tribunal Militar Quinto, a la sazón Vocal ponente de la presente, frente a los cinco miembros que previene la legislación orgánica de la organización de la Jurisdicción Militar para la constitución e integración de dicho Órgano jurisdiccional.

En el trámite conferido, la Fiscalía Militar se pronunció en el sentido de estimar ajustada a Derecho su apreciación, variando en tal momento de nuevo su escrito de acusación, instando la imposición de una pena de cuatro meses de prisión, en lugar de la de seis meses previamente acordada. La Defensa y el procesado manifestaron su consenso con lo ahora expuesto por la Acusación, solicitando se dictara sentencia en los términos referidos.

La Sentencia fue adelantada in voce por el Ilmo. Sr. Auditor Presidente, en la misma Sala, decretando a su vez su f‌irmeza.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados por la Sala, como consecuencia del acuerdo alcanzado por las partes, los siguientes hechos:

PRIMERO

El acusado, Soldado de Infantería de Marina en la fecha de autos, cuyos demás datos de identif‌icación obran en el encabezamiento de la presente y se dan aquí íntegramente por reproducidos, con

destino en las Instalaciones Deportivas de la Armada (Arsenal Militar-Las Palmas de Gran Canaria), la mañana del miércoles, día 22 de noviembre de 2017, se presentó en la Unidad, en el despacho of‌icial del Sargento Primero de Infantería de Marina don Cecilio, a la sazón segundo Jefe de las Instalaciones Deportivas, preguntándole cual iba a ser la uniformidad a portar el día siguiente, jueves, durante la realización de las pruebas físicas previstas; a ello le respondió el Subof‌icial que "la de siempre en las pruebas físicas", a lo que el Soldado Roberto espetó "venga sí, vale" a la vez que efectuaba un aspaviento levantando su mano derecha por encima de la cabeza, tras lo cual, salió de la of‌icina; al regresar inmediatamente a ella, se dirigió de malas maneras al Sargento 1º diciéndole que era un falso, que era mala gente, que al f‌inal iba a tener razón la gente que va diciendo que era mala gente, saliendo a continuación del despacho del superior.

SEGUNDO

El jueves, día 23 de noviembre de 2017, una vez f‌inalizadas las pruebas físicas en las Instalaciones Deportivas del Arsenal Militar, se desplazaron los miembros del Tribunal de evaluación al lugar de esparcimiento denominado "Parque Romano" de la ciudad, para realizar la prueba de carrera dispuesta de 2000 metros de longitud, trasladándose el personal en dos vehículos, un vehículo utilitario of‌icial conducido por el Marinero de la Armada don Mateo, al que se subió el Sargento 1º Cecilio ; y una ambulancia of‌icial conducida por el Soldado acusado, quien iba acompañado por la Enfermera civil doña Constanza .

Al llegar al Parque Romano y percatarse el Sargento 1º Cecilio que el personal subalterno había olvidado llevar los conos para la señalización de la prueba, llamó la atención por ello tanto al Soldado Roberto como al Marinero Mateo, conminándoles a que dicha situación no volviera a repetirse.

TERCERO

Una vez concluida la carrera, el Soldado acusado, delante del mismo Subof‌icial, indicó al Marinero Mateo que quería volver a la Unidad en el vehículo of‌icial utilitario, y no en la ambulancia, para así poder hablar con el Sargento 1º y aclarar el problema que habían habido con los conos; a ello se opuso el Sargento 1°, quien manifestó que volverían al destino como habían ido, en los respectivos vehículos, momento en el que el Soldado Roberto se dirigió al Sargento 1º preguntándole por el porqué de esa medida, diciéndole que vergüenza le tenía que dar sabiendo por lo que estaba pasando (el Soldado af‌irmaba tener a su padre engañado desde hacía tres meses en tanto el Subof‌icial retirara unos muebles de un garaje particular de la familia de aquel), a lo que el Sargento 1° le...

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